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Cuestión prejudicial que plantea un juez de Primera Instancia ante el TJUE sobre cláusulas abusivas
MADRID, 28 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

El juez de Miranda de Ebro denuncia que por tres cuotas sin pagar se reclama a una mujer casi 80.000, el préstamo total

El juez del Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelva si un juez nacional, pese a las normas españolas, puede en circunstancias concretas controlar si las cláusulas de una ejecución hipotecaria son abusivas (cláusulas respecto de los intereses de demora y de vencimiento anticipado). El juez plantea esta cuestión a partir del proceso que está enjuiciando en el que un banco reclama a una mujer un importe de 78.025,21 € por las tres cuotas de la hipoteca que no pudo pagar, tras la muerte de su marido.
El juez expone el caso de una entidad bancaria que suscribió una hipoteca con la demandada y su marido en el año 2003. Desde entonces se produjo un normal cumplimiento del contrato, aunque en algunos casos con pagos parciales de la cuota mensual. Finalmente y tras haber pagado 116 cuotas, se produce el impago total de tres meses de la hipoteca y el banco presenta una demanda de ejecución hipotecaria, solicitando la subasta de la vivienda de los demandados.
Además de ello, pide todo el dinero del préstamo pendiente de devolver, los intereses ordinarios, más intereses moratorios; un total de 78.025,21 €. Los intereses moratorios son aquellos que los demandados tenían que pagar al banco cuando se retrasaban en el pago de las cuotas para compensar a la entidad por dicho retraso.
La parte ejecutada se opuso a la demanda presentada por el banco alegando la existencia de cláusulas abusivas respecto de los intereses de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado, que es la que permitía al banco presentar la demanda por la totalidad del préstamo pendiente de pago, aun cuando la demandada hubiera impagado solo tres meses de cuotas de la hipoteca y quedaran pendientes varios años hasta finalizar el plazo concedido para la devolución del préstamo.
También la parte ejecutada denunciaba que su situación económica había empeorado y que el préstamo lo había contratado junto con su marido que, durante la vigencia del mismo, había fallecido.
Además, solicitó que se planteara cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciando que la Ley española permitía al banco reducir el importe de los intereses moratorios en aquello que se excediera del límite legal (que es tres veces el interés legal del dinero), todo ello a pesar de que el Derecho de Consumo de la Unión Europea sanciona con la inaplicación de aquellas cláusulas que sean abusivas.
La parte ejecutada consideraba que los intereses moratorios eran abusivos por superar el límite legal de la norma española y que el banco no podía reducir su importe a dicho límite, sino que no podía reclamarlos porque así lo dispone el Derecho de la Unión.
La cuestión prejudicial que ahora plantea el juez al Tribunal de Justicia Europeo recoge esta petición y añade otras dos cuestiones.
- La primera consiste en preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la norma española que establece que los intereses moratorios no pueden exceder de tres veces el interés legal del dinero es conforme al Derecho de la Unión, si se entiende que la misma impide al Juez controlar si tales intereses, aun siendo inferiores a dicho limite, son abusivos en función de las circunstancias concretas del caso.
- En la segunda cuestión, se pregunta al Tribunal de Justicia si la norma española que permite en todo caso que el banco pueda reclamar todo el préstamo pendiente de pago y sus intereses si el consumidor ha impagado tres meses, es conforme con el Derecho de la Unión e impide al Juez nacional controlar el carácter abusivo de dicha cláusula, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
En caso de que el Tribunal de Justicia entienda que es posible, pese a las normas españolas, controlar si las cláusulas son abusivas, el importe que el banco reclama se vería reducido a la cantidad equivalente a las tres cuotas de la hipoteca que no pudieron pagar los demandados, en vez de los 78.025,21 € que ahora se le reclaman.

 


 

 

 

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