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El principio de legalidad y claridad jurídica

MADRID, 11 de FEBRERO de 2014
 

En Derecho penal se denomina, con toda modestia, principio de legalidad a la concreción jurídicopenal del Estado, entendido como Estado de Derecho. Significa sin duda que todos, absolutamente todos, deben estar sometidos a la Ley penal, o si se prefiere, como se dice recientemente ahora para enfatizarlo, al “imperio de la Ley”. Se va a presentar, pues, como la voluntad a la que todos muy especialmente incluso, los propios jueces y magistrados, han de tenerla como superior y que debe ser obedecida siempre y en todo momento.
Especial significación tiene lo anterior no sólo en el Derecho penal material o sustantivo sino también, significativamente, en el Derecho procesal penal. Los jueces y tribunales, ni pueden inventarse los delitos, ni las penas, ni tampoco los diferentes momentos procesales que se han de recorrer para su aplicación. No es válido, por tanto, un Derecho penal inventado, ni tampoco un proceso penal, por muy razonable que sea, de mera creación judicial. El sometimiento a la Ley, en ambos supuestos, es férreo e inexorable, hasta en sus más mínimos detalles. Tanto el ciudadano que ejerce la acción penal y civil, como el llamado “justiciable”, están sometidos a la Ley.
Lo anterior que en su enunciación se presenta como algo muy fácil y simple, posteriormente a la hora de su concreta aplicación, a veces, suele ser de una enorme complejidad. Sobre todo cuando las normas objetivas de valoración, esto es, las leyes penales pecan de una cierta oscuridad o anfibología que las hacen difícilmente comprensibles. Debe tenerse en cuenta que el “destinatario” de la Ley penal y procesal penal, no sólo es el juez, licenciado en Derecho, sino también el ciudadano que sea lego en esa materia. Por dicha razón, siempre debe sostenerse el principio de la claridad en la dicción de las leyes y especialmente de las penales. En muchas ocasiones, más de las deseadas y convenientes, esto no es así, pues incluso para los que han cursado la licenciatura en Derecho se presenta la comprensión de las leyes penales y hasta procesales como algo confuso y oscuro. De ahí que deba reclamarse la claridad de los textos legales con el fin de que sean plena y fácilmente comprensibles para y por todos los ciudadanos. De lo contrario, no podría decirse que se está dentro del marco que supone el Estado entendido como Estado de Derecho, cuya concreción en materia penal es, como hemos dicho, el principio de legalidad en materia penal.
Por la anterior razón, es conveniente recordar el viejo dicho romano de que im claris non fit interpretatio, es decir, cuando el contenido de sentido de la Ley penal o del procedimiento criminal está claro, no debe llevarse a cabo, si quiera, interpretación de clase alguna sino simplemente su aplicación sin más. Si así sucede y resulta evidente el sentido legal, pues la cuestión se presenta muy fácil y se podrá prever cual será la resolución que ponga fin al procedimiento penal. A veces, resulta que esto último no sólo es difícil sino que no se sabrá hasta que sea comunicada la sentencia, es decir, se produce una auténtica inversión de la lógica, en todos sus órdenes. Antes de que sea llevado a la justicia, el ciudadano, consulte o no con su Letrado, debe conocer que su conducta es adecuada o conforme o no con las prescripciones legales y de tener alguna duda puede consultar con su abogado que sea de su confianza y haya sido elegido por el mismo y salga de sus consulta firmemente convencido de que lo que ha hecho es legal o ilegal. No tiene entonces el menor sentido, que no se conozca esto último hasta que jurisdiccionalmente exista un pronunciamiento mediante la correspondiente sentencia. Esto es, sencillamente, poner el mundo al revés.
Por todo lo anterior, en estricta justicia, difícilmente podría hablarse del “error sobre la prohibición” o dicho en la lengua del país cuya justicia y doctrina penal le creó e introdujo con esa nomenclatura en la técnica jurídica, esto es, verbotsirrtum, a mi entender traducido por lo general, en forma demasiado literal, por “error de prohibición”, que como es sabido no es, absolutamente coincidente con el romano error iuris pues el clásico error de Derecho o sobre el Derecho, tiene un contenido y unos contornos diferentes como se ha puesto de manifiesto por la doctrina y jurisprudencia españolas.
La verdad es que la reciente Ley 19/2013 de 9 de diciembre, denominada “de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”, en su amplitud, en mi opinión desmedida es, en relación con la anterior reflexión algo que hasta que no sea desarrollada y no lo ha sido todavía conviene, prudentemente, suspender un juicio crítico sobre la misma.
En cualquier caso, con transparencia y sin ella algo debe quedar como muy sentado: el conocimiento de la materia penalmente prohibida debe ser previo a su enjuiciamiento. El ciudadano debe saber con diáfana claridad lo prohibido penalmente y lo irrelevante a efectos jurídicopenales. Esto que se me presenta como algo de sentido común en ocasiones resulta no sólo difícil sino en ocasiones, imposible. El principio de legalidad, en esos casos, queda, por decir así, muy debilitado, casi desaparecido y en manos de un régimen de suposiciones, conjeturas y hasta de intuiciones que no se compadece, en modo alguno, con el perfil del Estado de Derecho.

Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 

 

 
 
 
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