MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende - ENTREVISTAS

 
Eloy Velasco, magistrado Audiencia Nacional:
“Es necesario regular penalmente el ciberterrorismo y no esperar al impacto de un caso mediático”
MADRID, 03 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Eloy Velasco, magistrado Audiencia Nacional“La transversalidad de la tecnología en cualquier delito que entra en la Audiencia Nacional es evidente, no hay delitos contra el crimen organizado o el terrorismo donde no encontremos pruebas decisivas en pendrives, tablets y otras herramientas online”, son las palabras de Eloy Velasco, titular del Juzgado 6 de Instrucción de esta entidad y desde hace unos días Premio ENATIC 2014 al jurista que más hecho por el derecho y las nuevas tecnologías. http://goo.gl/a4vSja En un momento de receso de su actividad diaria nos atiende “es difícil saber cómo va evolucionar la pugna entre la ciberdelincuencia y la justicia, ahora gracias a la colaboración más estrecha podemos dar una respuesta más contundente a estas acciones”; comenta. Hablamos con este magistrado de ciberdelitos, de su regulación actual, algunas con leyes como la LSSI y la LOPD de más de diez años de vida y de la actualidad “ la privacidad como tal se está transformando y por afectar a tanta gente que trabajarlo de forma jurídica para evitar sobre todo ataques contra la propia privacidad”.

En primera persona
“Por una inquietud particular estoy metido en el mundo de las tecnologías. Es evidente que no es habitual que un juez conozca a fondo este universo, no obstante las generaciones más jóvenes de jueces parecen mejores preparados a nivel de Internet y conflictos.
Los jueces tenemos tanto trabajo que apenas tenemos tiempo para autoformarnos en cualquier tema. En eso nos parecemos a los abogados, depende del asunto que llegue al juzgado te pegas un gran estudio preliminar sobre ese caso.
Reconozco que en mi caso, mi entorno más cercano de amigos ingenieros e informáticos me ha ayudado bastante a intentar estar al día en todo lo concerniente a tecnología. No es fácil que una explicación técnica tenga otro razonamiento jurídico.
Al final mi tesis doctoral se centro en los “Aspectos procesales en las investigaciones de los delitos informáticos en Internet”, eso hizo que durante un tiempo estuviera leyendo mucho sobre este asunto en cuestión.
Sé que hay compañeros magistrados que han decidido dar el paso de introducirse en una red social. No puedo opinar sobre ello pero hay que respetar esa decisión. Lo que haga un compañero cuando se quita la toga no es de mi incumbencia.
Me han tentando participar en alguna de ellas pero no me veo al final dentro de este nuevo universo. No encuentro algo que me satisfaga realmente en este sentido.”

Sr. Velasco, una de las conclusiones de este último Congreso de Enatic es que crecerá la conflictividad digital, ¿Qué habrá que hacer para afrontarla?
La verdad es que la tendencia que usted apunta parece que se confirma. De hecho desde hace más de dos años opera con éxito una Fiscalía especializada en los delitos tecnológicos. Pero creo que el fenómeno es más amplio.
Además que existen delitos contra las tecnologías, sin esas tecnologías esos delitos nunca hubieran existido, otro fenómeno a tener en cuenta es la transversalidad de Internet. Eso hace que, por ponerle un ejemplo, en un homicidio o violación la prueba importante tenga carácter tecnológico.
Al final los abogados se especializan en este campo tecnológico donde necesitan tener el conocimiento probatorio de las pruebas tecnológicas para defender a tu cliente. Así se habla de los delitos que cometen las empresas; de las relaciones entre empresario o trabajador via online y una larga lista de asuntos.

De todos esos delitos, ¿Cuáles son los que emplean más y mejor las tecnologías?
Solo hace falta ir al Código Penal para ver que hay delitos sexuales y de abuso a menores o figuras como el sexting o el grooming que sirve para ese acoso online a menores. Es fundamental formar a los más jóvenes para que sepan la fuerza de la tecnología y su buen uso.
Lo preocupante es que muchos de estos menores se convierten en ciberacosadores luego con su entorno. Cualquier actuación terapéutica que ayude a romper esta cadena habrá que tenerla muy en cuenta.
Hay luego otro gran grupo de delitos de intrusión contra la privacidad de la gente, delitos de revelación de secretos, hacking, virus troyanos que roban esa información que tenemos guardada en ordenadores y móviles.
Otro tercer grupo es el de daños y denegación de servicios, el típico empleado despechado que es despedido y que decide atacar a su empresa cibernáticamente, otra modalidad delictiva en boga.

Me imagino que este tipo de delitos son muy complicados de investigar…
La complejidad es notable, pero la colaboración de la fiscalía, fuerzas de seguridad y las brigadas telemática hace que se estén logrando ciertos éxitos. En determinadas operaciones se hacen encuentros para poder actuar mejor procesalmente. En este sentido es fundamental emplear una tecnología tan avanzada como la que nos atacan.
Al final el Código Penal ha tipificado estos delitos por la gravedad que suponen. Hay empresas que sin esa información que tienen que es valiosa estarían abocados al cierre y al desempleo de sus profesionales.

También en esa lista que nos señala podemos hablar de los delitos de toda la vida, ¿verdad?
Hablamos de la estafa informática, del phising, del farming, o modalidades de estafas que ahora se hacen vía online. También deberíamos hablar de los ataques contra la propiedad industrial o intelectual que ahora con la reforma del Código Penal se quieren reforzar, esos terceros delictivos que ahora si se ve intencionalidad de lucro van a responder penal y no civilmente como antes.
Por último delitos como el acoso y el hostigamiento tecnológico esta ya tipificado, al igual que la incitación al odio y al racismo o el quebrantamiento de medidas cautelares, la famosa pulsera de los maltratadores, también se tipifica.

¿Es una buena reforma penal la que se quiere hacer en propiedad intelectual?
Es evidente que se debe hacer la tipificación, ahora lo que se debe hacer es que cada ataque a la propiedad intelectual tenga la respuesta penal adecuada. Si el hacker busca dinero casi siempre démosle sanciones más fuertes a nivel económico.
Por eso las penas de prisión no tienen sentido, en este tipo de delitos se busca el lucro aprovechando los contenidos del otro, bastaría con unas multas elevadas a mi entender en lugar de esos seis años de cárcel que se comenta.

Hay muchos tipos penalmente reflejados, ¿echa en falta usted a alguno en concreto?
Por mi actividad actual en la Audiencia Nacional sigue sin estar reflejado en el Código Penal el delito de ciberterrorismo.
Es posible que esta falta de regulación responde a que no hayamos tenemos aún un caso mediático sobre este asunto. El día que le dé a alguien por atacar una central nuclear o paralizar un aeropuerto, cuestión que genere un desabastecimiento de un servicio básico, el legislador lo incluirá en el Código Penal.
Además, dentro del ciberterrorismo otra modalidad que se podría tipificar son las robotizaciones masivas de ordenadores. Se pueden llegar a robotizar desde virus troyanos diez millones de ordenadores, así tuve un caso en la Audiencia Nacional.
Estamos expuestos a que surja un caso de este tipo en cualquier momento. Lo ideal es que se tipificase antes sin tener que esperar al suceso en cuestión y sus repercusiones.

¿Cómo valora la reciente Estrategia Nacional de Ciberseguridad y su aplicación?
Es una medida política que veremos qué desarrollo tiene. Lo que hay que ver es la respuesta a las infracciones que se cometan. Es evidente que las empresas privadas están invirtiendo mucho en seguridad, lo que esperamos es que a nivel público se pueda contestar cualquier ataque cibernético.

¿Sería posible un ciberataque a la Audiencia Nacional?
Técnicamente sí, y jurídicamente la respuesta sería coger un artículo del Código Penal actual y dejar claro que sirve para esta acción. Por desgracia se quedaría en una pena menor de la normalmente exigible en función de la infraestructura crítica atacada.

Da la sensación que es rentable estar fuera de la ley a nivel cibernético…
Es evidente que el delincuente nos lleva la delantera en muchas cuestiones, es cuestión de seguir invirtiendo en tecnología para luchar contra esta lacra. Es posible que por ello vayamos un paso por detrás.
No hay inversiones, no hay adecuaciones a la realidad y por tanto es un fallo de todos al final sobre todo del Ejecutivo que debe disponer de las inversiones adecuadas y desarrollar la normativa adecuada para estos delitos.
Pese a ello, tanto policía como guardia civil ha creado sus grupos de investigación de delitos tecnológicos y cada vez más resuelven casos. Procuramos que no sea rentable estar al margen de la ley.

¿Es España un país ciberatacable realmente?
Su situación ha cambiado con la crisis. En la época de las vacas gordas llegó a ser el tercero más atacado a nivel informática. Ahora estamos entre los quince primeros en este momento de recesión.
Los delincuentes económicos creen que ahora el dinero está en otros países y es allí donde realizan la mayor parte de sus ciberataques en la actualidad.

¿Tenemos las leyes adecuadas para que ustedes, el poder judicial, puedan trabajar desde el punto de vista de la represión?
Se abusa bastante de las reformas del Código Penal, no es la panacea para nada. Y luego hay que darse cuenta que sobre los derechos afectados por las tecnologías hay otras normas que no se adecúan tanto.
La LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la información) es del 2004. Diez años después no se ha modificado. Igual pasa a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) que data de 1999 sin reformas.
Y otro ejemplo, nuestro derecho a la imagen que está en la Constitución en 1978, no se puede más que defender que con una ley civil de 1982. La imagen y los datos han evolucionado mucho pero los legisladores se han echado a dormir da la sensación.
La única adecuación rigurosa que veo es la del a UE, pero estas reformas que vienen impuestas desde Bruselas, en materia penal o de protección de datos, nuestro país las traspone tres o cuatro años después, con lo cual vamos siempre un paso atrás.

¿Y de las pruebas electrónicas que podemos decir?
Es algo más asumible en los juzgados desde el punto de vista jurídico. La regla de oro es que no me presenten una prueba electrónica vulnerando los derechos fundamentales de los demás. Y si se consigue de forma tácita, siguiendo la teoría de la expectativa razonable de privacidad, no deja de ser una prueba más, como la documental.
En estos momentos el soporte de una prueba documental puede ser sonoro o visual. Este tipo de pruebas le puede ayudar al juez a saber quién tiene la razón realmente. Hay que usarlas sin trampas y sin ventajas.

¿Son las redes sociales una amenaza para la protección de datos?
La verdad es que aún está por regular de forma conveniente. Hay mucho cliente joven que al final se convierte en víctimas por unas u otras circunstancias.
También es verdad que no es sencillo darse de baja de ellas cuando quieres anular tu perfil, por uno u otro motivo.
El legislador por este motivo debería hacer más caso a los ciudadanos y menos a los lobbies y regular mejor esta cuestión de la baja de la red. Debemos tener derecho a borrar nuestros datos cuando queramos, sin excesivas trabas.

Algunos expertos señalan que la privacidad, entendida como tal, ha muerto.
Hay una transformación importante. No es el mismo concepto, tenga en cuenta que estamos en el siglo XXI. Sí es evidente que determinadas profesiones las redes sociales tienen más sentido. Es el caso de todo lo que tiene que ver con la venta; en el terreno del espectáculo y sus artistas.
A nuestra profesión judicial, ni nos dan ni nos quitan, son más de uso privado que otra cosa, en definitiva.
Por ser un fenómeno que afecta a mucha parte de la sociedad hay que trabajarlo de forma jurídica para evitar sobre todo ataques contra la privacidad.

¿En qué situación se encuentra nuestro derecho a la imagen?
Por desgracia para nuestro Tribunal Constitucional es un derecho de segunda categoría. Estamos mal protegidos respecto a este derecho en concreto. Claro depende con qué se compare, así hay cierta ponderación con el derecho a la información y depende el supuesto uno está por encima de otro.
Hay otros derechos cercanos al de la imagen como la privacidad, la intimidad o la intimidad domiciliaria, la protección de los datos y comunicaciones parece que tienen una protección mas reforzada en nuestra legislación.
Desde 1982, con la Ley de Protección al Honor y a la Imagen, el legislador no ha hecho esfuerzos para poner al día esa materia pese a la cantidad de casos que llegan a los tribunales en esa materia.
Los jueces no tenemos instrumentos jurídicos, el legislador no nos lo da, para proteger mejor esa imagen. Se queda en una indemnización que a veces en el caso de ciertos famosos no es la solución más adecuada. Hay que actualizar esta forma de resolver y la propia ley que lo regula.

¿Cómo se ve desde la Audiencia Nacional el fenómeno Google y su poder en la red?
Es evidente que hay dos formas de ver la privacidad, En Estados Unidos la concepción de hacer negocios es muy elevada sea en el ámbito que sea. Por su parte en Europa parece que el concepto no es tan amplio y está sujeto a dicha legislación.
No pueden irrumpir este tipo de empresas en Europa con el planteamiento que tienen de dar un servicio, lo doy a mi manera, no me someto a ninguna disciplina y si me llevo por delante derechos de terceras personas no me importa.
La UE haría bien en limitar el uso de estas empresas como ya se hace en otros sectores de actividad.

Será cuestión de ver cómo queda el Reglamento Europeo y la cuestión prejudicial que la AN planteó por una cuestión entre AEPD y Google…
Creo que el cambio que se suscite en el derecho al olvido, con motivo de estas cuestiones que usted señala mejorará este derecho a los ciudadanos.
Si es verdad, como dice la Constitución en su artículo 18.4 que el dato es mío, también debo tener derecho a recuperarlo, cambiarlo, borrarlo o ignorarlo. Que la autodeterminación informativa sea del propietario de la información y no de las empresas. A este respecto el modelo europeo de negocio online me agrada más que el americano, más agresivo.

Volviendo al principio de esta entrevista, ¿sería una solución de cara a la conflictividad digital que llega, crear juzgados especializados en nuevas tecnologías?
Sería muy buena idea. En otros temas mercantiles o concursales ya se ha visto que ha funcionado una iniciativa parecida. No me cabe duda que esta idea que usted plantea tendría mucho futuro.
Además de realizar los casos concretos que surgieron, los jueces especializados en estos temas podrían ser auxiliares en otros temas donde la tecnología fuera importante.
Así lo hacemos en la Audiencia Nacional estamos especializados en Derecho Internacional Penal y cuando nos llegan consultas de otros compañeros les atendemos con agrado.

 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal