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JUSTICIA
Considera que se ha vulnerado el derecho de la presunción de inocencia de los condenados El Tribunal Supremo anula por falta de motivación una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a ocho personas a penas que oscilan entre los doce y los cuatro años de prisión por un delito contra la salud pública. Según la resolución dada a conocer este lunes por el alto tribunal, la justificación de una sentencia contra esta banda, liderada por Eli David de León Beltré, no puede consistir en exponer el resultado de la práctica de los medios de prueba. Afirma el Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, que "no se justifica la declaración de hechos probados si sólo se expone lo que dijo un testigo, informó un perito o consta en un documento" y que esta tarea corresponde al fedatario y no al juzgador. Añade que "la más prolija de las exposiciones acríticas y descriptivas nunca puede sustituir la labor de valoración crítica con la exposición de razones por las que el tribunal juzgador considera qué contenidos se adecuan a la verdad". En este caso concluye el Supremo que respecto del principal acusado, Eli David de León Beltré, y en relación a hecho esencial de la afirmación de existencia de organización criminal, "la existencia carece de la exigible exposición de razones que sean las atendidas por el Tribunal para llegar a la conclusión". En el mismo sentido se pronuncia respecto del resto de acusados, cuyo papel en la trama no puede deducirse de los datos suministrados por las pruebas, por lo que creen que no hay suficientes motivos para imputarles la integración en la organización de esta banda, que presuntamente traficaba con cocaína en Huelva y Madrid. En nuestra STS 478/2012 de 29 de mayo, ya advertíamos que: En la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 68/2010, se examina la validez como prueba de cargo de la declaración incriminatoria prestada en sede policial por la coimputada, testimonio del que se retractó posteriormente ante el Juez de instrucción, negándose a declarar en el acto del juicio. Tras reiterar la conocida doctrina de que las únicas pruebas que vinculan a los tribunales penales son las practicadas en el juicio oral, sin que ello prive de toda eficacia probatoria a las diligencias judiciales y sumariales, deconcurrir ciertos requisitos, advierte que la posibilidad de tomar en cuenta declaraciones prestadas extramuros del juicio oral no alcanza a las declaraciones prestadas en sede policial . Se invoca por el Tribunal Constitucional una anterior consolidada doctrina: "tratándose de las declaraciones efectuadas ante la policía no hay excepción posible. Este Tribunal ha establecido muy claramente que 'las manifestaciones que constan en el atestado no constituyen verdaderos actos de prueba susceptibles de ser apreciados por los órganos judiciales" (STC 217/1989) (STC 79/1994). La citada doctrina ha sido afirmada por las SSTC 51/1995 de 23 de febrero y 206/2003 de 1 de diciembre. El alto tribunal solicita que dicte una nueva al considerar que ha vulnerado el derecho de la presunción de inocencia de los condenados. Según el Supremo, la justificación de una sentencia no puede consistir en exponer el resultado de la práctica de los medios de prueba. Dice que “no se justifica la declaración de hechos probados si solo se expone lo que dijo un testigo, informó un perito o consta en un documento”, y que esa tarea corresponde al fedatario y no al juzgador.
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