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JUSTICIA

 
Desestimado el recurso del PSOE sobre las percepciones económicas de los diputados autonómicos de Castilla-La Mancha
MADRID, 06 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Cuál sea la modalidad retributiva de los parlamentarios es “una materia que forma parte de la libertad de configuración legal que corresponde a la Cámara legislativa”.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por sesenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha que, con efectos desde el 1 de enero de 2013, modificó el sistema de retribuciones de los parlamentarios de esa Comunidad Autónoma. Por unanimidad, el Pleno rechaza que la nueva redacción de los artículos 11 y 12 del Reglamento, así como de su Disposición Final, afecte al “núcleo esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos protegido por el artículo 23.2 de la CE”, como alegaban los recurrentes.
Tras la reforma del Reglamento, los diputados castellano-manchegos pasaron de un sistema que les permitía optar por un régimen de dedicación exclusiva (con la consiguiente percepción de un sueldo) a otro en el que sólo los cargos previamente determinados por la Mesa de la Cámara pueden desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva (con derecho a un sueldo); el resto de parlamentarios pasan a percibir una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados del ejercicio de sus funciones representativas y de su efectiva asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte.
Según los recurrentes, la reforma es inconstitucional porque modifica “de forma sustancial y de manera sobrevenida el sistema de percepciones económicas de los parlamentarios autonómicos”. En su opinión, las retribuciones de los diputados forman parte del “núcleo esencial” del derecho de los ciudadanos a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, recuerda que, según la reiterada jurisprudencia del TC, el derecho fundamental del art. 23.2 CE “se circunscribe al derecho al cargo y a permanecer en el mismo, pero no comprende el derecho al percibo de cantidades que puedan estar previstas en las leyes o normas aplicables”. Es decir, el cobro de las retribuciones previstas para un cargo queda “fuera del ámbito” del citado derecho fundamental “y no puede ser objeto desde ese punto de vista de un recurso de amparo”. “Sólo poseen relevancia constitucional –añade la sentencia- los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, como son, por ejemplo, el ejercicio de la función legislativa o el control de la acción del Gobierno”.
Por tanto, explica el Tribunal, cuál sea la modalidad retributiva de los parlamentarios es “una materia que forma parte de la libertad de configuración legal que corresponde a la Cámara legislativa”.
Respecto a la aplicación de la reforma a mitad de la legislatura, el Pleno señala que “estamos ante un legítimo cambio normativo del régimen de retribuciones de los diputados autonómicos, sin que dichos representantes públicos puedan exigir, invocando el artículo 9.3 CE (*), una suerte de derecho consolidado que el legislador deba considerar intangible a lo largo de una legislatura, pues el legislador autonómico es libre para configurar la modalidad retributiva que considere oportuna, así como el momento en el que dicho cambio normativo ha de entrar en vigor”. Además, los “derechos económicos no devengados por corresponder a mensualidades futuras no se encuentran incorporados al patrimonio del parlamentario”, añade la sentencia.
Tampoco se ha vulnerado el derecho de acceso a las funciones o cargos públicos en condiciones de igualdad pues a todos los miembros de la Cámara de Castilla-La Mancha se aplica “por igual” el mismo sistema retributivo. La diferencia de trato se justifica por la circunstancia objetiva consistente en que el parlamentario tenga o no dedicación exclusiva “sin que ello suponga una limitación de las facultades que constituyen el núcleo de la función representativa”.
En todo caso, afirma la sentencia, “los recurrentes no han puesto de manifiesto que, como consecuencia de la reforma reglamentaria, la Cámara legislativa autonómica no haya podido desempeñar las funciones que constitucional y estatutariamente le corresponde, ni tampoco se ha puesto de manifiesto que se haya impedido a algún parlamentario el ejercicio de las facultades y derechos propios de su cargo”. Y añade que, de producirse alguna de estas circunstancias, los parlamentarios podrían plantear un recurso de amparo constitucional.


(*) Artículo 9.3 CE: “La Constitución garantiza (…) la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (…)”
 

 

 

 

 

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