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Abogados y Tecnologías, análisis de su relación: Jornada en el ICA de Segovia con ENATIC
MADRID, 12 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

POR Ruth Benito Martín Titular de Bussola Abogados (despacho especializado en Derecho TIC) y vocal de ENATIC

Que las, bien o mal llamadas, nuevas tecnologías se han introducido en cada casa y en cada negocio, incluidos –claro- los despachos de abogados, es un hecho. Es normal: los programas de gestión facilitan la organización y gestión del despacho, las webs y redes sociales posibilitan al abogado mayor visibilidad y cercanía con potenciales clientes y servicios “cloud computing” permiten trabajar desde cualquier parte del mundo con acceso a Internet.
Este maravilloso y vertiginoso panorama ofrece enormes ventajas y es casi una obligación intentar aprovecharlas. Ahora bien, la utilización de los medios tecnológicos debe ajustarse a unas reglas del juego y cuando somos los abogados quienes hacemos un uso profesional de los mismos, estamos sometidos a un plus de cuidado inherente a la profesión, derivado de la especial relación de confianza que existe con nuestros clientes y que se traduce en la necesaria observancia de los principios y deberes de confidencialidad y secreto profesional. Por otra parte, no siempre es fácil ser conscientes del funcionamiento exacto de la tecnología o entenderlo y, por lo tanto, pueden pasar inadvertidas o ser complejas de apreciar las implicaciones legales de su uso.
Bajo esta perspectiva se celebró el pasado jueves, 6 de marzo, una jornada de formación en el Ilustre Colegio de Abogados de Segovia, con la colaboración de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC), en la que tuve el gusto y honor de participar como moderadora y en la que contamos con ponentes de gran solvencia en la materia como Ofelia Tejerina, Francisco Pérez Bes y Leandro Núñez, los tres miembros de ENATIC.
En primer lugar, Francisco Pérez Bes nos habló de la publicidad “on line” del abogado alentándonos a sacar provecho de las posibilidades que, sobre todo para los pequeños despachos, brindan herramientas como las redes sociales o las páginas web, incluso para competir con grandes firmas.
Expuso que la actividad que un abogado desarrolla a través de Internet y de redes sociales puede encuadrarse dentro del concepto de publicidad “on line” que se desprende de poner en consonancia las definiciones dadas por la Ley General de Publicidad y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, e hizo hincapié en el escenario tan distinto y particular en que nos movemos los letrados a efectos publicitarios, ya que debiendo actuar con una diligencia adicional que nos diferencia de otros sectores.
Así pues, nos resulta aplicable la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal, pero también las limitaciones impuestas por los artículos 25 del Estatuto General de la Abogacía Española y 7 del Código Deontológico Español. Además, en Internet es aconsejable también cuidar mucho el aspecto estético (la conveniencia de que nuestro anuncio aparezca en determinado tipo de páginas web, la elección de las palabras claves que introduciremos en plataformas publicitarias…), resultando imprescindible conocer cómo funciona la técnica o contar con un profesional al efecto.
Seguidamente intervino Leandro Núñez para ilustrarnos sobre el “cloud computing”, explicando los diferentes tipos de “nubes” (pública, privada e híbrida), los distintos tipos de servicios de “cloud” (de infraestructura, de plataforma o de software) y las grandes ventajas que ofrece: suele ser más económico al ahorrar en coste de equipamiento, podemos acceder a nuestra información desde cualquier parte... En contrapartida, también existen unos riesgos, que Leandro clasificó en estratégicos y legales, encontrándose dentro de los primeros la pérdida de control sobre el objeto que pasa a estar en la “nube” y los posibles cortes en el acceso a Internet o al servicio “cloud” y es que, como él mismo indicó, “hace algunos años se nos caía Internet y no pasaba gran cosa, se nos cae ahora y morimos”.
Respecto a las implicaciones legales del “cloud computing”, Leandro destacó la protección de datos personales. Si “subimos a la nube” datos de carácter personal que tratamos en el ejercicio de la actividad profesional, nuestra principal responsabilidad es escoger con la máxima diligencia al prestador del servicio “cloud” que contratemos.
Él pasa a ser lo que se llama un encargado del tratamiento de dichos datos personales, pero nosotros continuamos siendo los responsables del tratamiento y debemos asegurarnos, entre otras cosas, de que procesará los datos con sujeción a nuestras instrucciones, exclusivamente para prestarnos el servicio contratado y aplicando las medidas de seguridad que la normativa española exige.
Del mismo modo hemos de ser muy cuidadosos con los flujos internacionales de datos, siendo recomendable fijar por vía contractual que no salgan de un entorno seguro.
Leandro aconseja que la migración a la “nube” la llevemos a cabo de forma progresiva y parcial, comenzando por información que no contenga datos de carácter personal hasta estar seguros de que el servicio “cloud” elegido es adecuado para ello.
Cerrando la jornada intervino Ofelia Tejerina, cuya ponencia giró en torno a la privacidad y confidencialidad en el uso de las TIC por los abogados. Reflexionó acerca de la continua aparición de nuevos canales de comunicación respecto de los cuales, debemos ser capaces de distinguir si resultan seguros, así como de aconsejar o no a los clientes su utilización.
Ofelia nos recordó que el secreto profesional no sólo es un deber, sino también un derecho del abogado y se extiende a todo aquello que puede afectar al asunto que estamos tratando, lo relativo a nuestro cliente, pero también al contrario y al compañero que tenemos en frente. En este sentido sorprende que algunos letrados aporten como prueba en juicio, correos electrónicos que le ha enviado el abogado contrario, así como, por otro lado, que la forma en que se pretenden incorporar sea mediante su impresión en papel, como si de una prueba documental se tratase, si bien es cierto que los juzgados los vienen admitiendo como tal siempre que no se impugnen.
Ningún sistema de información es seguro al cien por cien, pero es nuestro deber adoptar las medidas que minoren el riesgo de una fuga de datos o de un acceso indeseado. Para ello Ofelia dio algunos consejos muy útiles: hacer copias de seguridad, cifrar las comunicaciones que contengan datos sensibles, proteger nuestros dispositivos de la vista de otros, utilizar antivirus, cambiar frecuentemente nuestras contraseñas, no utilizar redes wifi abiertas ni sistemas P2P en equipos de trabajo y desactivar la geolocalización de nuestros dispositivos móviles.
Quiero terminar animando a los Colegios de Abogados a que lleven a cabo jornadas de formación como la organizada por el ICA Segovia.
En mi opinión, hoy en día casi todo es digital, el Derecho de Internet y de las TIC es absolutamente transversal (afecta a todas las ramas del Derecho) y es muy necesario que cada abogado tenga unas mínimas nociones sobre Derecho tecnológico aplicado a su especialidad o que cada despacho cuente con la colaboración de un abogado experto en esta materia.
Esto no es la abogacía del futuro. Esto está siendo ahora.
 

 

 

 

 

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