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La difícil situación económica que atraviesa el país en general y el sector inmobiliario en particular ha provocado una bajada considerable de los valores de los bienes inmuebles. Desafortunadamente, esta bajada real de valores no ha tenido un inmediato reflejo en el sistema impositivo. Así, por ejemplo, los valores catastrales no se han revisado en todos los municipios, e incluso se han incrementado en algunos años de profunda crisis del sector. En efecto, la tendencia bajista de los precios en el sector inmobiliario en los últimos años y el mantenimiento de la normativa vigente con anterioridad ha provocado distorsiones en los impuestos pagados en dicho sector y la realidad económica. En este sentido, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, se liquidan cuotas sin atender al verdadero incremento del valor producido. Tal es así que en muchos casos no ha existido incremento de valor porque se ha transmitido la propiedad del bien por debajo del valor de adquisición y se ha liquidado igualmente por parte de la Administración local. Algo similar sucede con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que sigue calculándose sobre un valor catastral no acorde con el valor de mercado. En estos casos Cuatrecasas, Gonçalves Pereira aconseja solicitar la devolución del impuesto incorrectamente pagado y la modificación de los valores catastrales que no se adecúen a la realidad. Por otro lado, en muchos casos no se han ejecutado obras proyectadas en las que se había pagado la correspondiente tasa por la licencia y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el momento de la solicitud de aquélla. Desde la firma Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, se aboga por la procedencia de la devolución de lo pagado por el citado Impuesto toda vez que si no se ha iniciado la obra no se ha producido el hecho imponible, y ello independientemente de que se haya superado el plazo de cuatro años desde que se realizó el ingreso. En el ámbito de la Administración autonómica se ha incrementado la voracidad en los impuestos recaudados. Se ha exigido el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en declaraciones de obra nueva y división en propiedad horizontal sin tener en cuenta el verdadero presupuesto de ejecución material de la obra, en la constitución de hipotecas unilaterales a favor de administraciones públicas (Agencia Tributaria y Seguridad Social, por ejemplo) y en determinadas operaciones de refinanciación bancaria con garantías hipotecarias. Sin embargo, afortunadamente, los Tribunales están confirmando la improcedencia del pago del tributo en estos supuestos, por ello desde el despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, se aconseja solicitar la devolución de lo ingresado en su día por estos conceptos.
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