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El
14
de
febrero
el
Consejo
de
Ministros
aprobó
el
Anteproyecto
de
Ley
que
modifica
la
Ley
de
Propiedad
Intelectual,
ya
“Proyecto”
de
Ley,
y
uno
de
los
puntos
más
destacados
de
este,
es
la
inclusión
de
la
llamada
“Tasa
Google”,
la
“Tasa”,
no
sólo
por
su
contenido
sino
también
porque
dicha
Tasa
no
constaba
en
borradores
anteriores.
El
artículo
32.2
del
Proyecto
reza
como
sigue:
“La
puesta
a
disposición
del
público
por
parte
de
prestadores
de
servicios
electrónicos
de
agregación
de
contenidos
de
fragmentos
no
significativos
de
contenidos,
divulgados
en
publicaciones
periódicas
o en
sitios
Web
de
actualización
periódica
y
que
tengan
una
finalidad
informativa,
de
creación
de
opinión
pública
o de
entretenimiento,
no
requerirá
autorización,
sin
perjuicio
del
derecho
del
editor
o,
en
su
caso,
de
otros
titulares
de
derechos
a
percibir
una
compensación
equitativa.
Este
derecho
será
irrenunciable
y se
hará
efectivo
a
través
de
las
entidades
de
gestión
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual.
En
cualquier
caso,
la
puesta
a
disposición
del
público
por
terceros
de
cualquier
imagen,
obra
fotográfica
o
mera
fotografía
divulgada
en
publicaciones
periódicas
o en
sitios
Web
de
actualización
periódica
estará
sujeta
a
autorización.”
El
objetivo
de
esta
Tasa
es,
por
tanto,
compensar
a
los
editores
del
uso
que
hacen
de
sus
contenidos
los
agregadores,
es
decir
el
gobierno
pretende
que
agregadores
tales
como
Google
Noticias
paguen
a
los
medios
de
comunicación
por
los
contenidos,
sujetos
a
derechos
de
autor,
que
incluyen
en
sus
páginas.
Los
agregadores,
por
tanto,
no
tendrán
que
pedir
permiso
a
los
editores
para
incluir
los
contenidos
en
sus
páginas,
siempre
y
cuando
esos
contenidos
sean
“fragmentos
no
significativos”,
pero
tendrán
que
pagar
a
los
editores
la
Tasa,
por
el
uso
de
los
derechos
de
autor
de
los
contenidos
que
adjuntan
en
sus
páginas.
Ahora
bien,
partiendo
de
la
siguiente
redacción
del
texto
actual,
i.e.“en
publicaciones
periódicas
o en
sitios
Web
de
actualización
periódica
y
que
tengan
una
finalidad
informativa,
de
creación
de
opinión
pública
o de
entretenimiento”,
son
muchas
las
webs
y
blogs
que
se
puede
entender
tienen
una
finalidad
informativa,
de
creación
de
opinión
pública
y de
entretenimiento,
por
tanto
cualquier
indexación
que
un
agregador
haga
de
las
mismas,
está
obligatoriamente
sujeta
a la
Tasa.
Y
esto
es
así,
porque
tal
y
como
establece
la
norma,
nos
encontramos
ante
un
derecho
irrenunciable,
en
el
que
el
editor
no
tiene
ningún
poder
para
decidir
sobre
ser
o no
compensado.
Y
no
existen
excepciones,
ya
que,
los
editores
de
contenido
tendrán
que
cargar
la
Tasa
independientemente
de
su
parecer.
Por
tanto,
no
podrán
exonerarse
de
dicho
pago
por
algún
supuesto
excepcional,
entre
ellos
se
me
ocurre
el
lanzamiento
de
un
nuevo
periódico
o
área
de
los
mismos,
cualquier
actividad
sin
ánimo
de
lucro
o de
ayuda
social,
no
cabrá
que
los
editores
quieran
promocionar
y
ayudar
a
dichas
entidades,
la
Tasa
se
devengará
en
todo
caso.
Este
carácter
de
irrenunciabilidad
no
existe
en
otras
jurisdicciones,
así
en
Alemania,
existe
una
norma
que
obliga
a
las
grandes
empresas
buscadores
de
internet,
(y
no a
los
particulares,
blogueros
y
asociaciones
como
ocurre
en
el
Proyecto
español,)
a
adquirir
licencias
de
los
editores
de
prensa
germanos
para
difundir
sus
contenidos
informativos,
permitiendo
citas
breves
de
contenidos
en
sus
páginas
web
sin
necesidad
de
licencia
o
contraprestación
alguna.
Los
grupos
editoriales
alemanes,
conocedores
de
que
estos
buscadores
son
una
importante
fuente
de
tráfico
para
las
webs
y
editores
y
por
tanto,
creadores
de
riqueza,
y
pudiendo
decidir
libremente
sobre
el
uso
de
sus
contenidos,
resolvieron
autorizar
a
Google
a
utilizar
los
mismos
gratuitamente.
Asimismo,
en
Bélgica,
tras
importantes
enfrentamientos,
las
partes
han
llegado
a
una
solución
y
Google
no
paga
a la
prensa
belga
por
enlazar
sus
contenidos,
pero
colabora
con
ella
ayudándola
a
aprovechar
mejor
sus
servicios
Por
otro
lado,
se
nos
plantea
la
problemática
de
los
contenidos
sujetos
a
las
licencias
creative
commons.
Las
licencias
creative
commons
permiten
a
autores
y
creadores
compartir
voluntariamente
su
trabajo,
entregándoles
licencias
y
herramientas
libres,
tal
y
como
se
señala
en
la
página
web
de
estas
licencias,
http://es.creativecommons.org/blog/,
Por
tanto,
en
contra
del
propósito
y
naturaleza
de
estas
licencias,
y
del
derecho
que
hasta
ahora
tenían
atribuido
en
la
actual
Ley
de
Propiedad
Intelectual,
los
editores
o
creadores
de
contenidos
deberán
de
cargar
la
Tasa
a
los
agregadores.
Cabe destacar la doctrina
establecida
por
la
Sentencia
Svensson
del
Tribunal
de
Justicia
de
las
Comunidades
Europeas
del
13
de
febrero
de
2014
que
establece
que:
“no
constituye
un
acto
de
comunicación
al
público
la
presentación
en
una
página
de
Internet
de
enlaces
sobre
los
que
se
puede
pulsar
y
que
conducen
a
obras
que
pueden
consultarse
libremente
en
otra
página
de
Internet.”
Asimismo sentencia el Tribunal
que:
” El
artículo
3,
apartado
1,
de
la
Directiva
2001/29
debe
interpretarse
en
el
sentido
de
que
se
opone
a
que
un
Estado
miembro
pueda
proteger
más
ampliamente
a
los
titulares
de
derechos
de
autor
estableciendo
que
el
concepto
de
comunicación
al
público
incluya
más
actos
que
los
previstos
en
dicha
disposición.”
Parece
que
esta
doctrina
casa
mal
con
el
artículo
32.2
del
Proyecto.
Particularmente,
no
parece
adecuado
el
modo
precipitado
y la
opacidad
con
la
que
se
ha
incluido
la
tasa
en
el
Proyecto
y su
indefinición
respecto
a la
articulación
de
la
misma,
puesto
que
queda
pendiente
un
sustancial
desarrollo
sobre
puntos
importantes
de
la
Tasa,
su
“hecho
imponible”
y
recaudación,
tales
como:
la
definición
del
concepto
exacto
de
“fragmentos
no
significativos”
(una
línea,
dos
líneas
de
contenido??),
la
forma
de
recaudación
de
la
Tasa,
la
cuantía
y
pago
de
la
misma,
etc.
Entiendo,
valoro
y
respecto
los
derechos
de
autor
de
los
editores
y el
valor
de
la
propiedad
intelectual
de
sus
publicaciones, ahora bien, frente
a la
solución
de
implantar
esta
“Tasa”,
que
es
un
arma
de
doble
filo
y no
parece
que
vaya
a
producir
el
resultado
esperado,
abogo
por
soluciones
como
las
que
se
han
llevado
a
cabo
en
Bélgica,
buscando
estrategias
de
colaboración
y
apoyo,
creando
sinergias
positivas
y
situaciones
“win
to
win”
para
producir
resultados
de
éxito
duraderos
en
el
tiempo.
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