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Tasa Google, un arma de doble filo
MADRID, 14 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Cristina Sirera. Asesora Jurídica CIPP/E

Cristina Sirera. Asesora Jurídica CIPP/EEl 14 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Propiedad Intelectual, ya “Proyecto” de Ley, y uno de los puntos más destacados de este, es la inclusión de la llamada “Tasa Google”, la “Tasa”, no sólo por su contenido sino también porque dicha Tasa no constaba en borradores anteriores.

El artículo 32.2 del Proyecto reza como sigue: La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.”

El objetivo de esta Tasa es, por tanto, compensar a los editores del uso que hacen de sus contenidos los agregadores, es decir el gobierno pretende que agregadores tales como Google Noticias paguen a los medios de comunicación por los contenidos, sujetos a derechos de autor, que incluyen en sus páginas. Los agregadores, por tanto, no tendrán que pedir permiso a los editores para incluir los contenidos en sus páginas, siempre y cuando esos contenidos sean “fragmentos no significativos”, pero tendrán que pagar a los editores la Tasa, por el uso de los derechos de autor de los contenidos que adjuntan en sus páginas.

Ahora bien, partiendo de la siguiente redacción del texto actual, i.e.en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento”, son muchas las webs y blogs que se puede entender tienen una finalidad informativa, de creación de opinión pública y de entretenimiento, por tanto cualquier indexación que un agregador haga de las mismas, está obligatoriamente sujeta a la Tasa.

Y esto es  así,  porque tal y como establece la norma, nos encontramos ante un derecho irrenunciable, en el que el editor no tiene ningún poder para decidir sobre ser o no compensado. Y no existen excepciones, ya que, los editores de contenido tendrán que cargar la Tasa independientemente de su parecer. Por tanto, no podrán exonerarse de dicho pago por algún supuesto excepcional, entre ellos se me ocurre el  lanzamiento de un nuevo periódico o área de los mismos, cualquier actividad sin ánimo de lucro o de ayuda social, no cabrá que los editores quieran promocionar y ayudar a dichas entidades, la Tasa se devengará en todo caso.

Este carácter de irrenunciabilidad no existe en otras jurisdicciones, así en Alemania, existe una norma que obliga a las grandes empresas buscadores de internet, (y no a los particulares, blogueros y asociaciones como ocurre en el Proyecto español,) a adquirir licencias de los editores de prensa germanos para difundir sus contenidos informativos, permitiendo citas breves de contenidos en sus páginas web sin necesidad de licencia o contraprestación alguna. Los grupos editoriales alemanes, conocedores de que estos buscadores son una importante fuente de tráfico para las webs y editores y por tanto, creadores de riqueza, y pudiendo decidir libremente sobre el uso de sus contenidos, resolvieron autorizar a Google a utilizar los mismos gratuitamente. Asimismo, en Bélgica, tras importantes enfrentamientos, las partes han llegado a una solución y Google no paga a la prensa belga por enlazar sus contenidos, pero colabora con ella ayudándola a aprovechar mejor sus servicios

Por otro lado, se nos plantea la problemática de los contenidos sujetos a las licencias creative commons. Las licencias creative commons permiten a autores y creadores compartir voluntariamente su trabajo, entregándoles licencias y herramientas libres, tal y como se señala en la página web de estas licencias, http://es.creativecommons.org/blog/, Por tanto, en contra del propósito y naturaleza de estas licencias, y del derecho que hasta ahora tenían atribuido en la actual Ley de Propiedad Intelectual, los editores o creadores de contenidos deberán de cargar la Tasa a los agregadores.

Cabe destacar la doctrina establecida por la Sentencia Svensson del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 13 de febrero de 2014 que establece que: “no constituye un acto de comunicación al público la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.”

Asimismo sentencia el Tribunal que: ” El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición.” Parece que esta doctrina casa mal con el artículo 32.2 del Proyecto.

Particularmente, no parece adecuado el modo precipitado y la opacidad con la que se ha incluido la tasa en el Proyecto y su indefinición respecto a la articulación de la misma, puesto que queda pendiente un sustancial desarrollo sobre puntos importantes de la Tasa, su “hecho imponible” y recaudación, tales como: la definición del concepto exacto de “fragmentos no significativos” (una línea, dos líneas de contenido??), la forma de recaudación de la Tasa, la cuantía y pago de la misma, etc.

Entiendo, valoro y respecto los derechos de autor de los editores y el valor de la propiedad intelectual de sus publicaciones, ahora bien, frente a la solución de implantar esta “Tasa”,  que es un arma de doble filo y no parece que vaya a producir el resultado esperado, abogo por soluciones como las que se han llevado a cabo en Bélgica, buscando estrategias de colaboración y apoyo, creando sinergias positivas y situaciones “win to win” para producir resultados de éxito duraderos en el tiempo.

 

 

 

 

 

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