MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende

 
Reflexiones sobre la llamada “Tasa Google”
MADRID, 14 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Rafael García del Poyo, socio responsable NT Osborne Clarke

 Rafael García del Poyo, socio responsable NT Osborne ClarkeParece evidente que la reforma en curso de la normativa de propiedad intelectual en España está causando polémica desde un primer momento por la introducción de la denominada "tasa Google", expresión ya popularizada para referirse a la compensación equitativa que deberán abonar los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento. Dicha compensación equitativa será percibida por los editores de dichos contenidos y gestionada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. En todo caso, se debe tener en cuenta que la misma será independiente de cualquier acuerdo a que llegue el prestador de servicios electrónicos con el medio que publica periódicamente contenidos.
La creación de tales compensaciones equitativas ha provocado opiniones divergentes en los colectivos que la medida ha convertido en protagonistas. Mientras las asociaciones de prensa han recibido la noticia como el fin a la infracción de sus derechos de propiedad intelectual, por el lado de los agregadores se ve con recelo ya que para más de uno la actividad sobre la que recaerá la compensación equitativa supone su principal fuente de negocio.
Más allá de los argumentos que se ofrecen por ambas partes, se debe tener en cuenta que lo que tenemos en el momento actual es una intención de legislar en el sentido arriba citado, ya que todavía le resta un largo recorrido parlamentario al Proyecto de Ley.
Y esta cautela adquiere aún más relevancia cuando se tiene en cuenta el abanico de cuestiones que están de momento pendientes de determinación por parte del legislador. Así, se desconocen todavía las cantidades a desembolsar por parte de los prestadores de servicios electrónicos en concepto de compensación equitativa.
Resultará relevante también conocer cómo se define el ámbito de aplicación material de la norma en tanto que no sólo los grandes agregadores de contenidos podrían resultar obligados, sino también usuarios que mantienen blogs cuyo objetivo principal es el seguimiento de la información generada por los editores de contenidos informativos de carácter periódico.
De igual manera, queda todavía por determinar la aplicabilidad de dichas compensaciones equitativas a plataformas en las que se puedan indexar los citados contenidos, como pueden ser foros o redes sociales, en especial en cuanto a si serán dichos prestadores de servicios electrónicos considerados como responsables del pago de la compensación equitativa, a pesar de que sean sus usuarios los que activamente referencian los contenidos.
En cuanto al trasfondo de la medida, el propio Proyecto de Ley establece en su exposición de motivos que el desarrollo de la misma ya estaba amparado por la Directiva 2001/29/CE y que el Consejo de Estado, en un dictamen emitido a propósito de la Ley 23/2006 que modificó la normativa en materia de propiedad intelectual, ya adelantaba que las medidas adoptadas en aquel momento en relación con el derecho de cita podían resultar insuficientes, pudiendo ser la aquí analizada el refuerzo complementario necesario.
En todo caso, conviene cerrar esta opinión haciendo referencia sucinta a las consecuencias el desarrollo de medidas equivalentes en nuestro entorno europeo. Así, en los pocos casos de países que han desarrollado normativas similares en Europa, la reacción común ha sido la de la conclusión de acuerdos “globales” entre los editores de prensa y los grandes agregadores, o incluso buscadores, de contenidos informativos. Esto ha probado en algún caso que la posición mantenida por ambos colectivos no es tan irreconciliable y que existen sinergias positivas.
Finalmente, se deberá prestar mucha atención al devenir de esta norma en los próximos meses de tramitación parlamentaria durante la cual esperamos que aumente el grado de determinación de algunos conceptos que haga esta norma, la cual tendrá un impacto inmediato y generalizado en la sociedad española, plenamente aplicable en el momento de su aprobación.
 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal