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Publica un completo informe sobre el becario y sus carencias a nivel laboral Los becarios en los despachos de abogados siguen en tierra de nadie y falta de protección y derechos laborales. Así se desprende de un Informe que la Secretaria Jurídica del JAM (Jóvenes Abogados en Movimiento) ha publicado sobre esta actividad profesional. Es precisamente esta falta de protección la que invita a este colectivo de profesionales a realizar las gestiones para crear la figura del Defensor del Becario. “Se ha perdido una oportunidad importante con la nueva ley de acceso a la abogacía para regular sus funciones y cometidos, pero nunca es tarde para contar con las partes implicadas y esbozar más el perfil profesional del becario”, apunta Angel Alonso Gabito, responsable del área jurídica del JAM. Para este colectivo es fundamental también hacer un cambio profundo en el Grado en Derecho para que tenga realmente las materias que necesita un abogado en el futuro, lejos de la teoría que estudian ahora. Angel Alonso Gabito es el responsable de la secretaria jurídica del JAM, dividida en ocho áreas del derecho en función de las jurisdicciones existentes. De esta entidad salen de forma periódica diferentes informes sobre temas de actualidad. “ La figura del becario sigue teniendo lagunas importantes a nivel de su propio estatuto jurídico. Todos pasamos por ser pasantes en la profesión de abogado y aún no se ha regulado como debiera, eso hace que este profesional no pueda evitar los abusos que se cometen contra él. El recién licenciado necesita práctica profesional para foguearse y ahí empiezan los problemas porque no están muy claros cuáles son sus derechos.” Para este joven letrado los casos de becarios trabajando muchas horas, sin contrato ni dado de alta en Seguridad Social están a la orden del día. “ Al final se da de alta como autónomo y su desprotección es importante”, aclara. En este informe que ha elaborado el área laboral de JAM se señala que hay dos tipos de contratos que regulan la actividad del becario, el contrato en prácticas y formativo :” Funciona mejor el de prácticas donde hay una supervisión clara de la Universidad, tanto pública como privada, eso hará que los abusos sean menores”, subraya. Sobre el formativo es mas parte del despacho y de su forma de hacer las cosas. Normalmente se le asigna al joven profesional un tutor “es fundamental que también se regule sus competencias. Será la persona que impulse la carrera profesional de los más jóvenes. Ahora, tal y como está ahora las pruebas de acceso a la abogacía se ve mucha teoría, de hecho la diferencia entre un catedrático o un abogado en activo son esenciales” indica. Para este jurista es fundamental que el abogado senior, profesional con más de 35 años se involucre más en estos temas. Otro de los temas que aborda este estudio realizado desde el JAM es la situación del becario fuera de cualquier Programa de Prevención de Riesgos laborales “ Es evidente que está desprotegido en la actualidad y esta situación puede generarle problemas al propio despacho profesional caso de que surgiera algun incidente grave,” apunta Rocio Martín, uno de los autores del estudio y experta en derecho laboral. En este estudio se apunta que no debe realizar su actividad como becario en condiciones inseguras, ya que el hecho que su entidad no pueda ser sancionada administrativamente por infringir lo dispuesto en la LISOS, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social de RDL 5/2000 (artículos 11, 12 y 13), no implica en modo alguno que pudiera derivarse en caso de accidente reclamación de tipo civil, y solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Respecto a la relación de los becarios y su Seguridad Social, en unos años nuestro legislador ha dado varios bandazos. En primer lugar no había obligatoriedad de cotización hasta que el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, se estableció la obligación de dar de alta a los becarios. Esta situación duro muy poco hasta que Real Decreto 1707/2011, de 18 noviembre, sobre prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios anuló de facto la obligación de cotizar por los becarios, anulando las altas procesadas hasta la fecha, y permaneciendo en el mismo limbo legal y sin los derechos laborales del resto de trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, la situación volvió a dar otro giro cuando la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 21 mayo del 2013 las empresas deberán dar de alta a los becarios en un sistema especial de cotización, que incluye exclusivamente Contingencias Comunes y Profesionales mediante el sistema de cuota única mensual (34,72 euros a cargo de la empresa y 6,90 euros a cargo del trabajador). “Demasiados cambios sobre esta figura. Lo lógico es que hubiera una reunión entre todas las partes implicadas y se aclarase esta cuestión para hacer esta transición laboral más sencilla. Esta opacidad normativa perjudica al becario y su futuro laboral” aclara Martin Tampoco se advierte que el becario o pasante tenga claro a quién recurrir ante cualquier irregularidad. “Aquí es donde surge la figura del Defensor del Becario de cara a que pueda proteger los derechos de estos profesionales”, comenta Alonso Gabito, otra iniciativa del JAM. El becario acaba muchas veces como falso autónomo “ curioso que los abogados expertos en leyes permitamos esta situación en los despachos”, aclara Rocío Martín. En estos momentos esta figura es común entre jóvenes que cobran una pequeña cantidad y trabajan diez horas en la misma firma. “ Los bufetes les obligan a hacerse autónomos para ahorrarse un 40 por ciento de seguros sociales, evitar un posible despido y la falta de derechos al subsidio de desempleo de cualquier trabajador ni de derechos laborales”. Para esta laboralista lo ideal sería reclamar ante esta situación y presentar una demanda por despido. Desde su punto de vista debe ser el propio Ministerio de Trabajo quien tome cartas en el asunto para reconducir este tipo de situaciones “ hay que darse cuenta que se está perdiendo mucho dinero para el Estado en cuanto a cotizaciones sociales”, matiza.
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