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JUSTICIA
El Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santiago de Compostela, ha condenado al SERGAS para que indemnice con 105.000 Euros a la familia de una paciente que falleció de una disección aórtica tras un error de diagnóstico en el Servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario de Ourense. Desde la Asociación el Defensor del Paciente se señala que Nn puede dejarse al libre albedrío de un MIR sin experiencia como lo era en este caso concreto, el poder dar altas en un servicio de urgencias sin la supervisión de un médico adjunto. Los hechos se trasladan al año 2003 cuando Doña G. C. M. de 57 años de edad, acude al PAC de Xinzo por dolor en epigástrico, irradiado a cuello, opresivo, con náuseas y sudoración, con un dolor muy fuerte que no cedía con ninguna analgesia. Con buen criterio el médico de urgencias del PAC de Xinzo remite a la paciente al Servicio de Urgencias del CHOU, a donde llega sobre las 10 de la noche. En dicho sofisticado servicio de urgencias de un Hospital de Tercer Nivel, la paciente es atendida en el servicio de urgencias por una MIR de medicina de familia, en rotación por ese servicio, es decir por una médico con una formación muy inferior al médico del PAC de Xinzo. Tras la exploración y unas pruebas complementarias, pero no suficientes, a pesar de las quejas de la familia de que había antecedentes de muerte súbita en familiares de primer grado, la médico remite a la paciente a su domicilio con el diagnóstico de epigastralgia inespecífica, y cita preferente para cardiología. La paciente sigue con un dolor insoportable y regresa al Servicio de Urgencias del Hospital de Ourense, a las pocas horas del alta previa, donde esta vez es vista por un médico adjunto del servicio de urgencias, los cuales ya nada pueden hacer por la paciente que fallece de una disección aórtica, sin tener la asistencia médica adecuada. La familia interpuso una denuncia contra la citada médico que fue absuelta en vía penal, si bien posteriormente a través del abogado Cipriano Castreje de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Galicia, la justicia les da la razón en vía contencioso-administrativa al estimar que estamos ante un caso paradigmático de pérdida de oportunidad y de no puesta a disposición de la paciente de los medios humanos y materiales de los que el SERGAS disponía en ese concreto hospital. Cipriano Castreje, señala que: “No puede dejarse al libre albedrío de un MIR sin experiencia como lo era en este caso concreto, que además no pertenecía a ese servicio sino que rotaba en mismo, el poder dar altas en un servicio de urgencias sin la supervisión de un médico adjunto”.
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