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Podrán pedir amparo al CGPJ si hay alguna conducta perturbadora que pueda influir en el caso que estén llevado en estos momentos, lo que podrá convertirse en un delito contra la Administración de Justicia. El otro gran pilar de esta reforma de la LOPJ, es la carrera judicial. El anteproyecto al que este medio de comunicación ha tenido acceso santifica al juez de oposición por encima del cuarto y quinto turno, ahora este ampliado a juristas con veinte años de experiencia. Desaparecen las categorías profesionales y todos tendrán el nombre de jueces. Los jueces y magistrados no podrán verter opiniones de ningún tipo en los medios de comunicación sobre los procedimientos judiciales que se encuentren abiertos, es decir, desde el inicio de la instrucción hasta el fallo de la sentencia. También se someterán a pruebas psicológicas en el inicio de su carrera profesional. Respecto a cualquier conducta que pueda influir en su actuación, tanto a nivel personal como de cualquier medio informativo, podrán pedir amparo al CGPJ lo que podría convertirse en un delito contra la administración de justicia. De esta restricción informativa tampoco se salvan las asociaciones judiciales quienes ya han cuestionado esta medida. Reforzar la independencia judicial desde la restricción a la libertad de expresión de los magistrados. Pese a que esta Ley Orgánica restringe el número de aforados, aún esta cantidad supera los 10.00 en la actualidad. A juicio del Ministro Gallardón, comentario que hizo en rueda de prensa esta reforma soluciona una deficiencia histórica del sistema al incluir entre ellos a la Reina y a los Príncipes de Asturias. De esta forma, solo se equipara a estos miembros de la Familia Real con las demás autoridades del Estado establecidas en la Carta Magna. La otra novedad relativa a los aforados es que, aunque abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía por ella, tal y como recogen ya algunos estatutos de autonomía, cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. De esta forma se evitarán los retrasos en la instrucción que suponía que dejaran el escaño con la investigación ya avanzada. El texto aprobado incorpora la reforma de la LOPJ relativa al Consejo General del Poder Judicial, cuya entrada en vigor se adelantó para que el actual órgano de gobierno de los jueces ya fuera renovado según los criterios establecidos en la futura ley. En este sentido, pocas son las novedades incorporadas en el anteproyecto. Entre ellas destaca la reducción de días en los que los nuevos vocales eligen a su presidente (de entre 3 y 7 se pasará a 2) y la posibilidad de que cuatro de los 20 vocales elegidos en un mandato puedan ser renovados para el siguiente. Desde Justicia se pretende reformar la independencia judicial, así la nueva LOPJ incorpora la posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo solicite incluya una orden para que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no sea así se entienda que se está cometiendo un delito contra la Administración de Justicia. El juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado por, por ejemplo las críticas recibidas, también podrá solicitar que el asunto en cuestión sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado. Asi estaríamos anter un delito contra la Administración de Justicia, previsto y penado en el apartado 1 del artículo 464 del Código Penal. Restricciones a la libertad de expresión El anteproyecto reconoce el derecho libre de asociación profesional de los jueces y regula la financiación de estas para garantizar su independencia e imparcialidad. La principal novedad de este sistema es que será el Consejo General del Poder Judicial quien determinará por reglamento los criterios para la concesión de las subvenciones que les otorga para sufragar los gastos estructurales que presenten. También podrán recibir otras subvenciones, públicas o privadas, para la realización de actividades que el CGPJ declare de interés para la carrera judicial. Eliminar los llamados jueces estrella, para evitar casos similares al de Elpidio Silva es la medida que se plantea desde Justicia. De esta forma los jueces no podrán realizar comentarios en los medios ni sobre las causas en las que estén implicados -ya sea en su fase de instrucción o juicio oral- ni sobre las que lleven otros magistrados. Esta medida se quiere extender a las asociaciones judiciales y así viene reflejado en el articulo 49.2 de la nueva LOPJ donde se pide a los jueces adscritos a estas entidades que no entren en valoración de asuntos de actualidad o pendientes ante los Tribunales. Desde Justicia se insiste en que sus comentarios tendrán que tener índole doctrina o científicas siempre en foros ma´s especializados. Sólo jueces, pero ¿Cuántos jueces? Otra de las novedades del anteproyecto aprobado es que desaparecerán las categorías de la carrera judicial, de tal forma que todos serán jueces, aunque con seis de años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado de forma honorífica. Así se reconoce la significación institucional de todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial independientemente del destino en el que ejercen sus funciones. Sin embargo desde Justicia no se ha sabido dar una cifra de jueces necesaria para cubrir la planta judicial pese a los comentarios hechos con anterioridad por las diferentes asociaciones judiciales. Tampoco se nos ha aclarado la situación de los jueces sustitutos, en un limbo legal desde hace un año. El sistema general de acceso a la carrera judicial seguirá siendo por oposición libre y tras superar un curso selectivo en la Escuela Judicial, que contará con una parte teórica no inferior a seis meses y otra, de no menos de nueve meses, de prácticas tuteladas o, en su caso, no tuteladas. Se mantiene el cuarto y quinto turno, también de acceso a la carrera judicial, con una ampliación a veinte años en el caso del ultimo. Cada dos años los jueces con más de cuatro años de experiencia que lo deseen podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional por órdenes jurisdiccionales y en las materias específicas de mercantil y derecho tributario. Con ello ganarán preferencia a la hora de ocupar plazas de esa especialidad. El anteproyecto acuerda la supresión de la responsabilidad directa del juez, que pasará a equipararse al régimen común de los funcionarios. Es decir, una vez declarada la responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, será este quien podrá exigir la reparación del daño sufrido por dolo o culpa grave del juez. En caso de prisión provisional no seguida de condena, la ley adopta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado. Es decir, mantiene la posibilidad de reclamar una indemnización en los supuestos de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado y añade que en caso de que la prisión provisional fuera adoptada de forma manifiestamente errónea o desproporcionada atendidas las circunstancias de ese momento se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad por error judicial. Reconversión secretarios judiciales Los secretarios judiciales pasarán a denominarse Letrados de la Administración de Justicia para adecuarse de forma más precisa a sus funciones, aunque se mantienen los cargos de secretario general de la Administración de Justicia, secretario de Gobierno y secretario Coordinador Provincial. Junto con el cambio de nombre, se fortalece su posición al establecer por ley su responsabilidad como gerentes de la oficina judicial. Al igual que ocurre con los jueces, se suprimen las categorías de la carrera. Como principal novedad, en su régimen sancionador se incorpora la sanción de multa de hasta 6.000 euros para infracciones leves y graves. Se trata de una reivindicación histórica de los secretarios judiciales, quienes, a diferencia de los jueces, no podían ser multados, lo que dificultaba una adecuada escala en las sanciones previstas para este colectivo. Asimismo, se mantiene el régimen existente en cuanto a la realización de las actuaciones judiciales y el acceso a ella y a cualquier información judicial. Será el Letrado de la Administración de Justicia quien determine si hay interés legítimo y directo en la petición de acceso a libros, archivos y registros judiciales no reservados. Dentro del apartado relativo al funcionamiento de los tribunales, el anteproyecto incluye que su periodo de actividad será de todo el año declarando hábil el mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea la correspondiente ley procesal y cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
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Rafael Lara afirma que ” los secretarios judiciales están absolutamente preparados para hacerse cargo del Registro Civil”
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