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Moralidad vs. Legalidad
MADRID, 09 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Juan Gonzalo Ospina Serrano, Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid

Juan Gonzalo Ospina Serrano, Presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid El ciudadano que decide ceder su esfera privada para dedicarse a la “cosa pública” (Política) adquiere una serie de deberes y obligaciones inherentes a su decisión, porque deja de ser un espectador del sistema para pasar a ser un arquitecto del mismo.
De ahí que infringir la Ley por un Político no debiera tener las mismas consecuencias que para un ciudadano, porque el segundo no está al servicio de su comunidad. En la antigua Grecia, de donde hemos exportado (aunque sea solo el nombre) de su Democracia, el Político debía de ser no solo digno, sino honrado y excelente para el cargo, ya que en aquel entonces el Derecho y la Ley se concebían como el todo dentro de su propio sistema. No existía una disyuntiva entre la Legalidad y la Moralidad porque ambas eran parte de un Derecho que debía de ser correcto para poder ser Legal, de ahí que el Político de la antigua Roma, de Grecia o incluso el Político anglosajón en el SXXI se le demanda la debida dignidad para ejercer su cargo, en respeto con esta sintonía. De ahí que encontremos que en Alemania un Ministro dimita de su cargo por reconocer que copió en su tesis de doctorado, cuyo reproche no es Legal pero si Moral.
Es posible que una sanción administrativa o de tráfico para todos los ciudadanos sea simplemente eso, una sanción, pero para un personaje público, para una persona que debiera ser Digna en su cargo, no es una simple infracción. Es demostrar que todo aquello por lo que lucha y trabaja, el sistema que él ha construido y defendido, a él le da igual. Por ende, una infracción administrativa para quien vive de lo público, de todos nosotros, puede que no tenga un reproche legal de cierta entidad pero si desde luego moral.
En relación a lo sucedido por la Sra. Aguirre, ex Presidenta de la Comunidad de Madrid, en relación al estacionamiento de su vehículo en plena Gran Vía, dicha acción, y con la información que se vierte a través de los medios de comunicación, podríamos considerar estar ante dos supuestos de reproche penal: un delito de desobediencia del art. 556 C.P., si se dan todos los elementos del tipo penal, o en su caso, y dependiendo de lo realmente sucedido, ante una falta de desobediencia del art. 634 C.P., si esta desobediencia ha sido leve.
El delito de desobediencia grave tipificado en el art. 556 C.P., integra los siguientes elementos: a) Carácter directo o expreso de una orden dictada, debiendo el particular imponer una conducta activa o pasiva; b) El conocimiento de esta orden por el obligado; c) El requerimiento por parte de la autoridad con las formalidades legales, sin la necesidad del apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia; d) Negativa u oposición voluntaria; e) Especial gravedad.
La línea divisoria entre el delito de desobediencia y la falta de desobediencia está en la entidad de la “gravedad” de tal conducta. Así, la falta de desobediencia castiga a quienes falten al respeto o consideración debida a la autoridad o agentes, o los desobedezcan levemente. Esa frontera eminentemente valorativa, y graduada según, “la intensidad cualitativa y cuantitativa, así como por la duración y fuerza de la misma” determinará si estamos ante un delito con una condena de prisión y con antecedentes penales, o ante una falta con una condena de multa.
Nuestro Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre esta “gravedad”. Así, en su Sentencia de 6 de octubre de 2.004, determinó que fue una falta de desobediencia leve, aquel acto en el que se empleó fuerza física contra agentes de la autoridad para evitar ser detenido, sin describir en qué consistió dicha fuerza. Y más similar a nuestro caso la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 8 de marzo de 2.005, donde fue desobediencia leve, incumplir una orden de inmovilización de un vehículo por haber dado positivo.
Bien, si la Sra. Aguirre estacionó mal su vehículo. Fue requerida por los agentes para ser identificada y lo hizo como tal, con el fin de ser sancionada, entregándosele la sanción, y tras ello, los agentes se dispusieron a entablar una conversación entre ellos sin conocimiento de tal motivación, marchándose la Sra. Aguirre del lugar; por la entidad y circunstancias del hecho, parece ser que estamos más bien en el caso de la falta de desobediencia que del delito. La Sra. Aguirre no incumplió un requerimiento formal y directo de los agentes. Parece que la misma, ante el transcurso del tiempo, decidió marcharse del lugar, con tal actuación tirando el vehículo del agente. Parece que estamos ante una actuación que en todo caso no atiende a las circunstancias de “gravedad” que se requieren para el delito. Pero si por el contrario la realidad fue diferente, y los hechos fueron distintos, esa “gravedad” podría ser más propia del delito que de la falta. Ya que, esta somera explicación entre el delito y la falta de desobediencia para el presente caso, atiende a las valoraciones escuchadas en los medios de comunicación.
No obstante y para recordarle al político que el reproche penal de sus actos o la entidad de la gravedad de los mismos no solamente atiende a obligaciones legales, sino que debería de estar, y sobre todo en las consideraciones morales. Ya que aquel que quiere deber su vida a lo público como ejemplo no debería solo serlo sino parecerlo. Un ciudadano no tiene ni poder ni control sobre lo público y un político sí.
Pero de todo lo ocurrido creo que caben dos lecturas. La del agente de policía que, sometido a la Legalidad, está obligado a sancionar sea quien sea el sujeto activo, ya que la Ley, aunque a algunos no les gusta, es igual para todos. La segunda lectura, la arrogancia de nuestros gobernantes, que no solo no toleran el buen hacer de nuestras instituciones, que cuando ellos no controlan se saltan a la liguera aun cuando esta actuación implica tirar al suelo la moto del agente que, por cierto, pagamos todos los madrileños. Es esa arrogancia en lo micro que se maximiza en las esferas macro en donde nuestra clase política bien intenta controlar a los Jueces, para que esa Ley, en caso de duda, sea siempre más favorable para el amigo del partido.
Aunque el reproche penal pueda ser leve, y tal condena deba estar sometida en nuestro Estado de Derecho al Magistrado, y la Sra. Aguirre se debe de valer de un derecho de Defensa con todas las garantías, el reproche moral ya ha dejado de entrever el respeto que desde la “política” en España existe a nuestras instituciones, aquellas con que, por cierto, cumplimos todos los ciudadanos. Que un político desee arrancar su vehículo ante una posible sanción, para bien o para mal, me hace pensar que o el sistema que da la potestad a ese agente de movilidad para inmovilizarnos o no nos sirve y habría que cambiarlo para todos por igual. O que la falta de respeto que se siente desde el Poder por lo público y por el sistema de todos los ciudadanos es tan aberrante, que algo mal está realmente sucediendo en nuestra querida España. El político que no tenga la excelencia moral en la esfera pública no está a la altura para gobernar la misma, ya que con sus actos deslumbra a todos sus ciudadanos de esta falta de respeto, lo cual es preocupante. “Si a los pueblos no se les respeta o no se les hace Justicia terminarán por tomarla por si misma más tarde o más pronto”, Voltaire.
 

 

 

 

 

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