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COLABORACIONES / Opinión
Por Jorge Lorenzo, Herrero & Asociados
En la actualidad nos encontramos en pleno proceso de modificación de dos importantes cuerpos normativos que afectan a la legislación española de patentes y marcas. En la actualidad se está trabajando en la modificación de la Directiva de Marcas, lo que conllevará la modificación, en un futuro próximo, del Reglamento de Marcas Comunitarias y de las legislaciones nacionales de los diferentes países de la Unión Europea, al objeto de dar cumplimiento a las previsiones normativas previstas en la nueva Directiva de Marcas. Con una mayor inmediatez, ya que depende de la tramitación en el parlamento español, se prevé la modificación de la Ley de Patentes española. La Ley de Patentes española está vigente desde el año 1986. Si bien es cierto que su redactado ha sufrido, desde su aprobación, diversas modificaciones, sobre todo para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España en la firma de diversos convenios internacionales, también lo es que diversos sectores industriales, prácticos y académicos habían reiterado la necesidad de modificar y actualizar nuestro derecho nacional de patentes. En la actualidad (marzo del 2014), ya existe un segundo borrador del Anteproyecto de la nueva Ley de Patentes. Ese texto, elaborado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya ha sido objeto de críticas puesto que, pese a la buena voluntad de los autores, no termina de adaptarse a las necesidades de los inventores nacionales, en su mayoría PYMES. A continuación destacamos algunas de las novedades más relevantes del Anteproyecto de la nueva Ley de Patentes: • La nueva Ley afectará a las patentes, a los modelos de utilidad y a los certificados complementarios de protección, como títulos de propiedad industrial para la protección de invenciones. • La reforma pretende agilizar la tramitación administrativa del procedimiento de concesión de patentes, a la vez que conceder títulos de propiedad industrial sólidos. • Se reconoce la prioridad interna, para no discriminar a quienes presenten su primera solicitud en España, permitiéndoles la presentación mejorada, o corregida, de solicitudes posteriores beneficiándose de los efectos de la prioridad para los elementos comunes a las dos solicitudes. • Se instaura un único procedimiento de concesión de patentes: el procedimiento de concesión con examen previo. Por lo tanto, todas las patentes españolas habrán de superar un examen respecto de los requisitos objetivos de patentabilidad, que incluirá el examen de novedad y de actividad inventiva de la invención para la que se solicita protección. • Se articula un sistema de oposición diferida en las nuevas patentes: en un plazo de seis meses desde su concesión se podrán formular oposiciones basadas en: i) el incumplimiento de los requisitos de patentabilidad, ii) la descripción no es lo suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla y iii) que el objeto de la patente concedida excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada. • El nuevo texto suprime el plazo de gracia para divulgaciones causadas por el solicitante que no impliquen explotación o un ofrecimiento comercial del invento. • En el nuevo borrador del anteproyecto de Ley de Patentes la figura del modelo de utilidad se modifica también en aspectos sustanciales, como lo son la determinación del estado de la técnica relevante (se elimina el concepto de novedad nacional), el tipo de invenciones que pueden ser protegidas mediante este titulo de propiedad industrial (también podrán protegerse como modelo de utilidad determinados productos químicos, sustancias o composiciones), y su procedimiento de concesión (se establece un sistema de oposición post concesión, se permitirá que el solicitante aplace la publicación de su modelo de utilidad hasta 12 meses desde la fecha de prioridad del modelo). • La nueva Ley de Patentes permitirá anular parcialmente una reivindicación. Además, el titular de la patente podrá – en el curso de un hipotético procedimiento judicial de nulidad de la patente - limitar la patente, modificando sus reivindicaciones. Sólo se admitirá una petición de modificación limitativa por cada reivindicación de la patente impugnada. • Además, en los procesos judiciales en los que se cuestione la validez de una patente, el Juez podrá acordad de oficio – y como diligencia final – la emisión de un informe pericial por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Nos mantendremos a la expectativa de la evolución que presenten estas modificaciones durante su tramitación parlamentaria, hasta que vean definitivamente su luz en el texto que sea finalmente aprobado por las Cortes españolas.
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