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Por Hilda Irene Arbonés Lapena. Abogada laboralista. Doctorando en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. @hildaarbones
Era un viernes por la mañana cuando intentándome preparar los juicios de la semana entrante, empecé a recibir un aluvión de llamadas todas o casi todas con el mismo contenido. La frase común era: ¿Cómo está mi caso en relación con el FOGASA? Era claro que, la clientela que hacía más de un año que no veía, ya no podían aguantar más la situación, el Fondo aún no les había abonado las cantidades solicitadas. Ante tan apabullante preocupación, me decidí a entrar en la web e indagar la actual situación del “maldito Fondo”, es decir, a consultar estadísticas -que yo misma confieso que no me creo- y ví que, el organismo se encuentra al borde del colapso debido a su exponencial crecimiento; Si en el año 2011 el número de expedientes acumulados era superior a los 11.000, en 2012 se duplicó pero en 2013 y 2014 llegó a cuadruplicarse. El FOGASA que se encuentra regulado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores –para mayor guasa- y en el artículo 1 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo tiene como finalidad básica el abono a los trabajadores, de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores para proceder en reclamación y repetición frente a los empleadores que los adeudan. Para acabar de sorprenderme, leo un enlace de un periódico de tirada nacional en el que subraya que “reclamar ante el FOGASA es ahora más difícil que hace sólo unos meses, aunque solo aparentemente, que en las resoluciones que reciben ahora los trabajadores, se les comunica que en caso de querer reclamar la cuantía de sus indemnizaciones, deben dirigirse directamente a los juzgado de lo social a diferencia de hace un año en que se les informaba que disponían de un año para reclamar primero ante el FOGASA y después otros ocho años para acudir a los tribunales de lo social.” ¿Sorprendida? Si, completamente, pero no por el mal funcionamiento del organismo en cuestión, -que también-, sino por una información completamente carente de certeza. Vayamos por pasos: 1.- Los cambios legislativos en torno al citado organismo han sufrido un vaivén continuo en los últimos tiempos. Destacada ha sido la modificación perpetrada en el 2012, en que se introdujeron medidas mediante las que se redujeron por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio las prestaciones del FOGASA (disminuyendo de 150 a 120 días el número de días de impago, y el salario base para el cálculo de la indemnización que bajó del triple del salario mínimo al doble); y actualmente, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, se ha eliminado el pago por parte del FOGASA en las empresas de menos de 25 trabajadores de los ocho días que se venían abonando tanto en los despidos objetivos como en el marco de los despidos colectivos –famosos ERES-. En definitiva, con la entrada en vigor de esta Ley, se procede a la supresión con efectos desde el 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que regula el pago por el FOGASA de los ocho días. La modificación pretende recuperar para el FOGASA su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervención como institución de garantía en aquellos supuestos de insolvencia o concurso empresarial, desincentivando el despido y fomentando el mantenimiento del empleo. Continuará abonando, no obstante, sí la empresa de ese tamaño, se encuentra en concurso y no puede abonar las indemnizaciones por despido. Ha habido otros cambios, que han pasado bastante desapercibidos, como ha sido la cuestión de la privatización de la gestión; decisión que adoptó el Gobierno en septiembre del año pasado con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes. Son claras pues las deficiencias de personal en el organismo con tan solo 326 personas en las diferentes unidades territoriales, sobresaliendo en número de expedientes “atascados” las provincias de Alicante, Badajoz, Barcelona, Cádiz, A Coruña, Granada, Huelva, Madrid, Las Palmas, Pontevedra, Sevilla Tarragona y Valencia. 2.- Respecto a acudir a la vía judicial ut supra referida, debo aclarar que en la práctica judicial, el plazo se inicia con el auto de insolvencia, ya que, para que el FOGASA asuma el pago, debe haber Sentencia o resolución administrativa de extinción de la relación y declaración de insolvencia del empresario. El trabajador puede ejercer sus derechos frente al FOGASA desde que se le notifica ese auto de insolvencia, momento a partir del cual comienza a correr el plazo de un año de prescripción. ¿Las consecuencias? Dos importantes, ninguna buena. Para las PYMES se ha encarecido el despido, ya que es la empresa la que debe abonar al trabajador íntegramente el importe correspondiente a los 20 días de indemnización por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, en lugar de sólo 12 días. Para el trabajador, el retraso más si cabe en el percibo de las prestaciones, ante la avalancha de insolvencias. Los sindicatos califican la situación del Fogasa como “el mayor retraso jamás conocido en el abono de las prestaciones que le son propias”. Con toda esta situación, un grupo de ciudadanos indignados, ha creado una página web, de la que paso a dar la referencia en la que exponen sus inquietudes y dudas afectados-fogasa.blogspot.com Aclaro que aunque no tengo nada que ver con el enlace facilitado, soy de la opinión de que si la montaña no va a Mahoma, Mahoma debe ir a la montaña, por lo que cualquier iniciativa, que respete la legalidad, me parece al menos a primera vista, defendible.. En definitiva, poco fondo tiene el Fondo, poca garantía tiene el Fondo de Garantía y cada vez menos salarios abona el Fondo de Garantía Salarial.
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