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Esta sentencia del Tribunal Supremo avala que las “comisiones representativas de los trabajadores” puedan impugnar despidos colectivos en ausencia de comité o delegados sindicales y cuando en una empresa no exista representación legal o sindical que pueda interponer la correspondiente demanda, tal como AddVANTE hizo valer ante el TSJ Catalunya en la primera Sentencia dictada tras la reforma laboral. Estas comisiones que representan a los trabajadores de una empresa son elegidas 'ad hoc' en procesos de despidos colectivos y otras medidas laborales de crisis cuando no existen representantes legales para poder recurrir ante los tribunales contra tales medidas. Tal como comentan Moisés Álvarez y Jesús Selma, abogados y socios del Área legal de AddVANTE encargados de la defensa de los representantes de los trabajadores, “esta sentencia resulta de vital importancia a fin de despejar las dudas que planteaba el redactado literal de la “reforma laboral”, que parecía otorgar sólo a los representantes clásicos -comité y delegados- la legitimidad para impugnar judicialmente un despido colectivo”. En este sentido, el fallo del Supremo señala que una interpretación literal y estricta de la reforma de 2012 impediría la impugnación por parte de esas comisiones 'ad hoc', "vaciando de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, además de desvirtuar por completo el periodo de consultas desarrollado con este tipo de representantes elegidos en defecto de comité o delegados". Así, en caso de interpretar que las comisiones representativas carecen de legitimidad para impugnar el ERE, el periodo de consultas "planearía la amenaza de que, de no alcanzarse un acuerdo con la comisión ad hoc, la decisión de la empresa devendría irrevocable, sólo pendiente de las eventuales acciones individuales de los trabajadores afectados", las cuales tienen una "finalidad distinta". Por ello, el TS considera que "no es factible admitir que la dinámica y el alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no representación legal o sindical". PRECEDENTES Esta sentencia, que desestima el recurso presentado por DOPEC SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró nulo el despido colectivo que afectó a 20 trabajadores de los 41 que formaban la plantilla, confirma el fallo de la Sentencia dictada por el TSJC, y establece también que no es necesario demandar a todo el grupo de empresas si no se pide la condena solidaria de las empresas integrantes. En este caso, el fallo de la Sentencia obliga a la empresa que despidió a los trabajadores a readmitir a los mismos, sin necesidad de que se tenga que codemandar al resto de empresas integrantes del grupo. EL INFORME DE LA INSPECCIÓN ES PRECEPTIVO, PERO NO VINCULANTE Además de resolver la cuestión de las “comisiones de trabajadores” en la impugnación de los despidos colectivos, la sentencia del TS entra a valorar otras cuestiones "que han generado debates y opiniones diversas" tras la puesta en marcha de la reforma laboral de 2012, como el papel que juega la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos. El TS interpreta que los informes de la Inspección no son vinculantes, aunque sí preceptivos, ya que, con la actual reforma laboral de 2012, es la empresa la que decide en última instancia si efectúa o no el despido. Otro tema de alcance de esta sentencia tiene relación con la nulidad del despido cuando la empresa que despide pertenece a un grupo de empresas irregular, es decir, que aparte de la empresa que despide existe un “grupo de empresas irregular” vinculado a la única empresa empleadora aparente. Por último, el pleno analiza la función del informe de la Inspección de Trabajo y concluye que con el sistema de la reforma laboral de 2012, es la empresa quien toma la decisión de despedir y asume sus consecuencias, pero el informe de la Inspección, como ha destacado el Consejo de Estado, no es vinculante, aunque sí preceptivo.
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