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Derecho de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación - TIC
Por Joaquin Muñoz. Abogado de Abanlex que ha llevado la defensa del ciudadano que quería desaparecer de Internet
Abanlex inició el primer caso de Derecho al Olvido contra Google, del que acabamos de tener el fallo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (por una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional española). Estas son las declaraciones de Joaquín Muñoz, letrado de este bufete español que ha defendido en Luxemburgo al usuario español que quiere desaparecer del citado buscador y ahora podrá hacerlo. Nuestra valoración de la sentencia no puede ser más positiva. Se alinea con lo que hemos defendido desde el inicio del procedimiento al considerar responsable principal al editor de sitio web pero también exigir cierta responsabilidad al buscador en aquellos casos concretos en los que es la acción de este la que causa un perjuicio al particular. Somos conscientes de que en Internet es casi imposible lograr una eliminación completa de información y que el hecho de que el buscador no lo indexe no asegura que dicha información no vuelva a estar accesible. Estando de acuerdo con dicha opinión, no es menos cierto que habrá que atender a cada caso concreto. En el caso de nuestro cliente, nos conformamos con la resolución de la Agencia de Protección de Datos que exigía al buscador la no indexación de los enlaces relacionada con su nombre y apellidos porque, precisamente, la acción que le estaba causando un perjuicio era el hecho de que cualquiera, solamente con introducir su nombre y apellidos accedía en segundos a una información que de otra manera tardaría horas, incluso días en localizar y sólo lo haría si tuviese un interés en hacerlo, no por mero hallazgo casual al introducir su información personal. Y por esta acción del buscador, que de otra manera no traería a la luz ciertas informaciones es por la que entendíamos en su momento que debería asumir cierta responsabilidad. El punto principal en discordia era si el buscador realiza tratamiento de datos. En mi opinión es evidente que la acción de los buscadores encaja en la definición de tratamiento de datos -"recogida, registro, organización, conservación (...) difusión"- de la Directiva 46/95/CE y, por tanto, sobre el tratamiento que realizan los buscadores debe existir una obligación cierta de cumplimiento normativo. Se podrá discutir si a nivel técnico se llega a tener una imagen de los datos personales almacenados entre el resto de información, pero lo que es evidente es que el buscador es quien almacena dicha información, que contiene datos personales, y quien decide acerca de la finalidad que se le da y los medios que destina para ello, así como la manera en la que la exhibe y agrega información, a través de sus resultados de búsqueda. Es importante dejar claro que este ejercicio de derechos de los ciudadanos ha de ser estudiado caso por caso para determinar, como dice la sentencia "si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre". Sólo en estos casos se podrá solicitar la eliminación de los enlaces de los resultados de búsqueda. Es decir, no será aplicable a personajes públicos o a hechos noticiosos que mantengan su vigencia. Pero lo interesante de esta sentencia, de lo que estamos más orgullosos y lo estaríamos igual aunque el criterio hubiera sido el contrario, es que, por fin se arroja luz acerca de cuáles son las herramientas que tiene cada individuo a su disposición para hacer valer su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal y se delimitan las responsabilidades de cada agente en juego. Sin duda un gran avance en la seguridad jurídica y en la defensa de los derechos fundamentales.
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