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Los ciberdelitos y su impunidad
MADRID, 23 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Álvaro Écija | Socio Director de Ecix Group

Álvaro ÉcijaLos datos son claros: el 95% de los delitos cometidos en Internet quedan impunes. En el año 2013 se cometieron 42.437 Ciberdelitos: 1.963 contra el honor y 9.064 de amenazas y coacciones. Y casi todos quedaron impunes. Entonces, ¿por qué escuchamos voces de políticos y abogados que dicen que las leyes penales españolas son eficaces para perseguir estos delitos?

Sinceramente, todo jurista sabe que la “alarma social” generada actualmente, justificada por los sucesos recientes, no ayuda a esclarecer si el derecho penal está preparado para prevenir, investigar y perseguir los delitos cometidos en un nuevo entorno: el “Ciberespacio”.

Pues bien, contestando a la pregunta, cabe destacar que el Código Penal e incluso el ordenamiento jurídico español, no están preparados para aplicarse a Internet. Ello responde a una razón sencilla pero de difícil solución: el derecho penal se aplica dentro del territorio español, compuesto por tierra, aire y mar (hasta 12 millas aproximadamente). A este principio de aplicabilidad se le denomina Principio de Territorialidad y rige el Derecho Penal de la mayoría de los países. De ahí que todo ciudadano sepa que cuando viaja a un país y pisa su suelo, se somete a las leyes penales de ese país.

Y claro, ocurre que el ciberespacio carece de espacio físico (no de tiempo) rompiendo todas las Leyes de la naturaleza conocidas y estudiadas en física teórica (Einstein, Newton) y cuántica (Richard Feynman). Y ello provoca muchas y complicadas “ecuaciones” a otra ciencia y disciplina inexacta, el Derecho, cuyo modelo y método de estudio se ve amenazado por esta nueva ciberrealidad social.
Además, Internet está configurado para que de forma sencilla y barata, el ciberdelincuente realice sus acciones antisociales de forma anónima utilizando un dispositivo (smartphone, ordenador, etc.) de difícil localización.
Pues bien, siendo el Ciberespacio un mundo sin “fronteras físicas”, el ordenamiento jurídico utiliza sus tradicionales métodos de investigación mediante pruebas indirectas y electrónicas que intentan geolocalizar al ciberdelicuente.

Y estas investigaciones se encuadran, a mi entender, en tres posibles escenarios que provocan que el 95 % de ellas queden en punto muerto:
1.- Que el delincuente realice la conducta antijurídica con un dispositivo electrónico geolocalizado dentro de nuestra frontera espacio-tiempo y mundo cuatridimensional. En este caso, las fuerzas y cuerpos de seguridad junto con los jueces pueden solicitar a los operadores de telecomunicaciones ubicados en España que les indiquen el número IP y hora de conexión. De esta manera, la investigación puede determinar el lugar, hora y presunto propietario del dispositivo.
Además también puede incautarse de otras pruebas, como son el ordenador y smartphone en posesión del infractor.

Esta primera posibilidad es la más sencilla de perseguir pero, lamentablemente, los ciberdelincuentes no son tan ingenuos como para llevar a cabo sus acciones criminales de esta forma.

2.- Que el delincuente realice la conducta antisocial desde un dispositivo geolocalizado en territorio extranjero. En este supuesto, la investigación se complica a tal nivel que queda en un punto muerto ya que conseguir la colaboración de los proveedores de internet (buscadores, redes sociales, etc.) y operadores de telecomunicaciones extranjeros es una tarea titánica a día de hoy.
3.- Que el ciberdelicuente realice su acción de forma anónima, enmascarado y utilizando la tecnología sencilla y barata que le brinda Internet para esconderse y no dejar rastro. En estos casos, la acción se realiza desde dispositivos ocultos y diversos que dificultan su persecución desde un punto de vista técnico y práctico.

Volviendo a la “alarma social” surgida en los últimos días como consecuencia de muchos comentarios vertidos en las redes sociales en relación a diferentes acontecimientos, tanto el Gobierno como el Ministerio Fiscal, se han visto obligados a dar una respuesta a esta situación, señalando la necesidad de actuar de manera contundente contra este tipo de conductas y adoptando las primeras medidas para tratar de centralizar y unificar la respuesta judicial ante las mismas, concretamente en la sala coordinadora en materia de Criminalidad Informática del Ministerio Fiscal.

A pesar de esa respuesta por parte de los poderes públicos, esta semana también se han puesto de manifiesto algunos aspectos que pueden limitar la capacidad de persecución y castigo de este tipo de actuaciones, teniendo en cuenta que muchas de las fórmulas jurídicas existentes pueden resultar insuficientes, y que los medios técnicos y humanos hacen prácticamente imposible actuar de manera global y generalizada contra todos los comentarios publicados en las redes sociales que puedan ser considerados constitutivos de delitos.

Entonces, ¿qué debería hacer el poder legislativo, judicial y ejecutivo para proteger a sus ciudadanos de los cada vez más frecuentes Ciberdelitos? A mi entender, existen tres vías de colaboración:

1.- Crear cuerpos de élite digitales, compuestos por expertos informáticos y juristas, tanto del sector civil, como del sector militar -y tanto del sector público como del privado-.
2.- Acudir a todos los congresos internacionales y multisectoriales (stakeholders) para promover la aprobación de normas internacionales que persigan los ciberdelitos.

3.- Crear un Comité de Estudio que analice los principios clásicos del Derecho para proponer los principios de un nuevo modelo y método de estudio, creando una nueva materia jurídica, similar al Derecho marítimo y aeroespacial, que se denomine “Derecho del Ciberespacio”. Esta nueva disciplina tendría muy en cuenta nuevos principios de aplicabilidad que se adapten al nuevo y revolucionario mundo llamado “Internet”.

 

 

 

 

 

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