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Función
registral
y
rebeldía
frente
a la
ley |
MADRID,
28
de
MAYO
de
2014
-
LAWYERPRESS
|
Por
Fernando
Rodríguez
Prieto,
notario |
Una
situación
sorprendente
ha
sido
puesta
de
manifiesto
por
la
reciente
sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
14
de
marzo
de
2014.
La
ley
obliga
a un
grupo
de
funcionarios,
los
registradores
de
la
propiedad
y
mercantiles,
a
desarrollar
un
sistema
que
permita
el
acceso
telemático
al
contenido
de
los
Registros
públicos
cuya
llevanza
tienen
encomendada.
Con
el
objetivo
de
mejorar
la
seguridad
en
las
transacciones
jurídicas,
que
constituye
su
principal
función.
Sin
embargo
desde
hace
trece
años
la
cúpula
dirigente
de
ese
colectivo
funcionarial
ha
incumplido
deliberadamente
esa
obligación.
Y ha
boicoteado
así
la
actualización
de
un
sistema
de
comunicación
entre
notarías
y
registros
de
la
situación
registral
de
titularidad
y
cargas
de
las
finas
que
sigue
basado
en
peticiones
y
envíos
por
fax.
Aparato
que
incluso
alguno
se
sorprenderá
de
que
siga
existiendo.
A
consecuencia
de
ello
se
han
podido
producir
casos
tan
tremendos
como
el
que
ha
dado
lugar
a
esa
sentencia:
un
fallo
en
ese
sistema
tan
imperfecto
de
comunicación
de
la
información
del
registro
al
notario
ha
hecho
que
quien
creía
estar
adquiriendo
una
finca
libre
de
cargas
la
haya
adquirido
en
realidad
con
un
embargo
de
varios
millones
de
euros.
No
queremos
entrar
hoy
aquí
a
analizar
la
solución
judicial,
que
ya
ha
sido
justamente
criticada
en
otros
foros.
Lo
que
quiero
poner
de
manifiesto
es
que
ningún
adquirente
puede
preferir
la
solución
de
la
indemnización
del
daño
recibido
por
la
adquisición
de
una
finca
con
cargas,
cuando
se
le
había
informado
de
que
éstas
no
existían
y
había
pagado
como
si
no
existieran.
Y
tener
además
que
pleitear
durante
años
para
conseguirla.
La
mejor
solución
es
la
preventiva
de
ese
daño,
la
que
asegura
que
esa
situación
nunca
va a
poder
producirse.
Y,
paradójicamente,
es
la
que
lleva
años
impidiendo
el
Colegio
Nacional
de
Registradores
a la
vista,
ciencia
y
paciencia
de
unas
autoridades
públicas
en
el
Ministerio
de
Justicia
que
han
sido
incapaces
de
reaccionar
contra
esa
rebeldía.
Desde
la
Ley
24/2001,
confirmada
y
reforzada
por
la
Ley
24/2005,
el
Colegio
de
Registradores
tiene
obligación
de
desarrollar
un
sistema
que
permita
a
los
notarios
(y a
otros
funcionarios
que
lo
necesiten
por
razón
de
su
cargo),
a
poder
entrar
"on
line"
en
el
contenido
electrónico
de
los
libros
del
Registro
para
la
comprobación
de
la
titularidad
y
cargas
de
los
bienes
y
derechos
registrados
en
el
momento
inmediato
a su
transmisión
por
escritura
pública.
La
ley
exige
que
ese
acceso
por
los
notarios
se
pueda
realizar
directamente
y
sin
intermediación
del
registrador.
Lo
que
es
lógico,
pues
sólo
así
esa
comprobación
puede
hacerse
con
la
rapidez
e
inmediatez
necesarias
para
hacer
la
transmisión
segura
sin
perjudicar
la
necesaria
agilidad
del
tráfico
jurídico.
Sin
embargo
un
sector
de
los
registradores
desconfía
de
esa
solución,
pues
sienten
que
ya
no
son
ellos
los
que
tendrán
la
"llave
del
tesoro"
de
la
información
jurídica
fidedigna.
Consideran,
creo
que
sin
razón
suficiente,
que
el
sistema
legalmente
ordenado
disminuye
su
importancia.
Y
que
ese
acceso
directo
y
sin
su
intermediación
abre
una
puerta
muy
peligrosa
para
ellos
y
para
su
actual
status.
La
cúpula
registral
está
en
su
derecho
a
albergar
al
respecto
recelos
y
temores.
Pero
es
insólito
es
que
para
aliviarlos
decidan
desobedecer,
sin
más,
al
legislador.
Que
no
cumplan
la
Ley
porque
crean
que
no
les
interesa
cumplirla.
Y
que
el
ejercicio
de
ese
"privilegio
de
desobediencia"
quede
impune.
Por
supuesto
que
son
otras
las
excusas
alegadas
para
justificar
su
incumplimiento.
Como
la
falta
de
un
desarrollo
reglamentario
que
en
este
caso
no
es
necesario
en
absoluto.
Como
buenos
juristas,
los
registradores
saben
que
las
leyes
son
directamente
vinculantes,
y
que
muchas
de
ellas
(como
ésta)
no
precisan
de
reglamento
administrativo
alguno
para
su
aplicación.
Otra
excusa
que
trata
de
montarse,
con
un
esfuerzo
digno
de
mejor
causa,
es
la
necesidad
de
proteger
los
datos
personales
que
el
Registro
contiene,
que
exige
que
el
registrador
analice
si
existe
un
interés
legítimo
para
solicitar
la
información.
La
verdad
es
que
a
mí,
como
notario,
nunca
ningún
registro
me
ha
denegado
información
solicitada
por
ese
motivo.
Ni
sé
de
ningún
otro
notario
al
que
le
haya
ocurrido
cosa
semejante.
La
finalidad
de
esos
registros
es,
precisamente,
la
publicidad
de
las
titulatidades
y
derechos.
Y
por
eso
en
otros
países
son
accesibles
on
line,
no
ya a
funcionarios
públicos,
sino
a
cualquier
persona
que
pueda
navegar
por
internet.
Es
obvio
que
quien
quiera
los
muchos
beneficios
que
el
Registro
ofrece
(y
no
olvidemos
que
se
trata
de
un
mecanismo
de
justicia
preventiva
básicamente
voluntario),
al
solicitar
la
inscripción
de
su
titularidad
está
renunciando
a
que
la
misma
permanezca
en
secreto.
Por
eso
la
legislación
de
protección
de
datos
no
ha
derogado
esa
obligación
de
procurar
acceso
telemático
directo.
Si
existen
datos
personales
que
no
deben
ser
objeto
de
publicidad,
y
que
no
son
necesarios
para
los
fines
del
Registro,
lo
lógico
es
que
los
mismos
simplemente
no
se
recojan
en
sus
asientos.
Incluso
el
mismo
notario
podría,
junto
a la
escritura
autorizada,
remitir
una
ficha
de
los
datos
que
deben
publicarse
y
donde
queden
debidamente
purgados
los
personales.
Para
ello
bastaría
con
una
sencilla
reforma
legal.
Pero
me
da
la
impresión
de
que
esa
solución
generaría
entre
los
registradores
aún
más
inquietud
que
la
posibilidad
del
acceso
directo.
Hay
que
ser
conscientes
de
los
riesgos
de
usar
algunos
escudos.
En
la
actual
situación
política,
con
este
gobierno,
la
cúpula
registral
puede
sentirse
suficientemente
segura
como
para
seguir
desafiando
la
debida
obediencia
a la
ley.
Incluso
cuando
esa
desobediencia
de
lugar
a
accidentes
como
el
que
ha
dado
lugar
a la
sentencia
del
Tribunal
Supremo,
o a
los
que
pueden
seguir
produciéndose.
Pero
debería
valorar
el
coste
que
ese
desafío
puede
suponer
en
el
largo
plazo.
Su
misión,
importantísima
para
la
sociedad,
es
la
de
colaborar
con
la
seguridad
jurídica
y
del
tráfico
de
los
derechos.
El
apartarse
de
esa
misión,
por
intereses
egoístas
y
miopes,
no
podrá
dejar
de
tener
consecuencias.
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