MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

COLABORACIONES / Opinión

 
Función registral y rebeldía frente a la ley
MADRID, 28 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Fernando Rodríguez Prieto, notario

Fernando Rodríguez PrietoUna situación sorprendente ha sido puesta de manifiesto por la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2014. La ley obliga a un grupo de funcionarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, a desarrollar un sistema que permita el acceso telemático al contenido de los Registros públicos cuya llevanza tienen encomendada. Con el objetivo de mejorar la seguridad en las transacciones jurídicas, que constituye su principal función. Sin embargo desde hace trece años la cúpula dirigente de ese colectivo funcionarial ha incumplido deliberadamente esa obligación. Y ha boicoteado así la actualización de un sistema de comunicación entre notarías y registros de la situación registral de titularidad y cargas de las finas que sigue basado en peticiones y envíos por fax. Aparato que incluso alguno se sorprenderá de que siga existiendo.

A consecuencia de ello se han podido producir casos tan tremendos como el que ha dado lugar a esa sentencia: un fallo en ese sistema tan imperfecto de comunicación de la información del registro al notario ha hecho que quien creía estar adquiriendo una finca libre de cargas la haya adquirido en realidad con un embargo de varios millones de euros.

No queremos entrar hoy aquí a analizar la solución judicial, que ya ha sido justamente criticada en otros foros. Lo que quiero poner de manifiesto es que ningún adquirente puede preferir la solución de la indemnización del daño recibido por la adquisición de una finca con cargas, cuando se le había informado de que éstas no existían y había pagado como si no existieran. Y tener además que pleitear durante años para conseguirla. La mejor solución es la preventiva de ese daño, la que asegura que esa situación nunca va a poder producirse. Y, paradójicamente, es la que lleva años impidiendo el Colegio Nacional de Registradores a la vista, ciencia y paciencia de unas autoridades públicas en el Ministerio de Justicia que han sido incapaces de reaccionar contra esa rebeldía.

Desde la Ley 24/2001, confirmada y reforzada por la Ley 24/2005, el Colegio de Registradores tiene obligación de desarrollar un sistema que permita a los notarios (y a otros funcionarios que lo necesiten por razón de su cargo), a poder entrar "on line" en el contenido electrónico de los libros del Registro para la comprobación de la titularidad y cargas de los bienes y derechos registrados en el momento inmediato a su transmisión por escritura pública. La ley exige que ese acceso por los notarios se pueda realizar directamente y sin intermediación del registrador. Lo que es lógico, pues sólo así esa comprobación puede hacerse con la rapidez e inmediatez necesarias para hacer la transmisión segura sin perjudicar la necesaria agilidad del tráfico jurídico.

Sin embargo un sector de los registradores desconfía de esa solución, pues sienten que ya no son ellos los que tendrán la "llave del tesoro" de la información jurídica fidedigna. Consideran, creo que sin razón suficiente, que el sistema legalmente ordenado disminuye su importancia. Y que ese acceso directo y sin su intermediación abre una puerta muy peligrosa para ellos y para su actual status. La cúpula registral está en su derecho a albergar al respecto recelos y temores. Pero es insólito es que para aliviarlos decidan desobedecer, sin más, al legislador. Que no cumplan la Ley porque crean que no les interesa cumplirla. Y que el ejercicio de ese "privilegio de desobediencia" quede impune.

Por supuesto que son otras las excusas alegadas para justificar su incumplimiento. Como la falta de un desarrollo reglamentario que en este caso no es necesario en absoluto. Como buenos juristas, los registradores saben que las leyes son directamente vinculantes, y que muchas de ellas (como ésta) no precisan de reglamento administrativo alguno para su aplicación.

Otra excusa que trata de montarse, con un esfuerzo digno de mejor causa, es la necesidad de proteger los datos personales que el Registro contiene, que exige que el registrador analice si existe un interés legítimo para solicitar la información. La verdad es que a mí, como notario, nunca ningún registro me ha denegado información solicitada por ese motivo. Ni sé de ningún otro notario al que le haya ocurrido cosa semejante. La finalidad de esos registros es, precisamente, la publicidad de las titulatidades y derechos. Y por eso en otros países son accesibles on line, no ya a funcionarios públicos, sino a cualquier persona que pueda navegar por internet. Es obvio que quien quiera los muchos beneficios que el Registro ofrece (y no olvidemos que se trata de un mecanismo de justicia preventiva básicamente voluntario), al solicitar la inscripción de su titularidad está renunciando a que la misma permanezca en secreto. Por eso la legislación de protección de datos no ha derogado esa obligación de procurar acceso telemático directo.

Si existen datos personales que no deben ser objeto de publicidad, y que no son necesarios para los fines del Registro, lo lógico es que los mismos simplemente no se recojan en sus asientos. Incluso el mismo notario podría, junto a la escritura autorizada, remitir una ficha de los datos que deben publicarse y donde queden debidamente purgados los personales. Para ello bastaría con una sencilla reforma legal. Pero me da la impresión de que esa solución generaría entre los registradores aún más inquietud que la posibilidad del acceso directo. Hay que ser conscientes de los riesgos de usar algunos escudos.

En la actual situación política, con este gobierno, la cúpula registral puede sentirse suficientemente segura como para seguir desafiando la debida obediencia a la ley. Incluso cuando esa desobediencia de lugar a accidentes como el que ha dado lugar a la sentencia del Tribunal Supremo, o a los que pueden seguir produciéndose. Pero debería valorar el coste que ese desafío puede suponer en el largo plazo. Su misión, importantísima para la sociedad, es la de colaborar con la seguridad jurídica y del tráfico de los derechos. El apartarse de esa misión, por intereses egoístas y miopes, no podrá dejar de tener consecuencias.
 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal