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JUSTICIA
Bruselas tiene abierta una investigación sobre estos posibles abusos para ver si la legislación española vulnera la directiva comunitaria 1999/70 Un grupo de jueces sustitutos y magistrados suplentes interpone una reclamación ante el CGPJ denunciando la precariedad de sus condiciones laborales y la situación de discriminación que padecen respecto de los jueces indefinidos o de carrera. La inmensa mayoría de los 1500 jueces sustitutos de toda España acumulan ya más de un año sin trabajar, muchos de ellos y ellas con la prestación de desempleo agotada o a punto de hacerlo y con la prohibición de ejercer otra profesión que no sea la docencia, a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 8 /2012 de diciembre de 2012 que insta a los jueces titulares o indefinidos a cubrir las bajas, permisos y excedencias de sus compañeros. Como ya saben nuestros lectores, hay una investigación abierta en Bruselas. http://goo.gl/KdSpxE Contra esta situación , un colectivo de jueces y magistrados afectados ha decidido , con el asesoramiento del Col•lectiu Ronda, elevar una reclamación formal ante el CGPJ para exigir fórmulas de solución en el escenario de máxima precariedad que sufren , incluyendo allí la equiparación de su estatus profesional al de los jueces titulares llamados de adscripción territorial y en expectativa de destino, así como el inmediato abono de los salarios dejados de percibir desde la introducción de las restricciones que los condenan al ostracismo y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social , en igualdad de condiciones que sus compañeros indefinidos . Asimismo, se quiere denunciar el abuso de contratación eventual que afecta al colectivo y que supone que muchos de ellos y ellas sean contratados anualmente desde hace más de 15 años, entendiendo vulnerada la directiva europea 1999/70 CE, que impide la discriminación por razón de contrato y el abuso de contratación temporal, como en cualquier empresa o administración pública . Hay que señalar también que hoy miércoles 28 de mayo, el Parlamento de Cataluña debatirá una moción presentada por ERC en apoyo al colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes. Será la segunda vez que el Parlamento catalán se pronuncie al respecto, pues ya lo hizo anteriormente en junio de 2013 a través de una moción - aprobada con la única oposición de PP y la abstención de Ciutadans- que instaba al ejecutivo español a derogar la normativa que traslada a los jueces titulares la responsabilidad de cubrir las bajas de sus compañeros, en detrimento de los jueces eventuales. El de Cataluña catalán no ha sido el único parlamento que ha examinado la situación de los 1500 jueces eventuales del Estado español, privados de trabajo, prestación de desempleo y afectados por la práctica imposibilidad de ejercer otras ocupaciones. A instancias de europarlamentarios catalanes, la Comisión Europea trasladó al Comisario de Asuntos Sociales el encargo de realizar un análisis de la situación -todavía en fase de desarrollo- para determinar si, tal y como defiende el colectivo de afectados, la legislación española vulnera la directiva comunitaria 1999/70 que impide que los trabajadores eventuales o temporales sean depositarios de menos derechos que sus homólogos con contratos de duración indefinida. Imposibilidad de trabajar A los jueces sustitutos y magistrados suplentes sin trabajo se les aplica idéntico régimen de incompatibilidades y prohibiciones que a los titulares en lo que respecta al ejercicio de actividades retribuidas al margen de la función jurisdiccional. Así, a pesar de acumular largos periodos sin poder trabajar, tienen impedida cualquier práctica profesional salvo la docencia, la investigación jurídica o la producción y creación artística, científica o técnica. No pueden, por ejemplo, ejercer como abogados; yendo más allá, tampoco pueden desarrollar cualquier otra profesión o actividad sea jurídica o no y además deben estar a plena o absoluta disponibilidad de los órganos de gobierno de los Tribunales y Audiencia, sin percibir ninguna prestación por esta incompatibilidad ni disponibilidad absolutas, sin olvidar que tampoco son dados de alta en la Seguridad Social. De hecho, no pueden abandonar la bolsa de trabajo donde figuran para cubrir las posibles ausencias que se den sin permiso explícito del CGPJ; en caso de hacerlo se trata de una baja voluntaria sin ningún tipo de derecho o indemnización a pesar de que muchos de ellos se encuentren en esta situación desde hace más de 10 años de forma continuada . Discriminación retributiva El capítulo de discriminaciones no se agota en el periodo de espera para ser llamados. Estas continúan cuando un juez o magistrado suplente es requerido para hacerse cargo de los asuntos de una sala o juzgado en ausencia del titular . El cálculo de su retribución no contempla los días que jueces sustitutos y magistrados suplentes dedican a estudiar los asuntos y redactar las resoluciones, así como tampoco el período de deliberación, ni abona ninguna cantidad en concepto de antigüedad o gastos por razón de servicio, a diferencia de lo que se hace con los miembros titulares de la judicatura. Jueces sustitutos y magistrados suplentes tampoco cotizan a la Seguridad Social por la totalidad de días de dedicación, sino que sólo lo hacen por los días que celebran vistas y no, como sucede también en el caso de la retribución, por el resto de tiempo que deben dedicar a el análisis, estudio y redacción de sentencias. Esta situación de intolerable agravio comparativo y conculcación de derechos laborales básicos no afecta, desgraciadamente, a un colectivo minoritario. Al contrario, jueces sustitutos y magistrados suplentes representan nada menos que el 20% de la planta judicial. En Cataluña , por ejemplo, los 270 jueces sustitutos dictaron el 30% del todas las sentencias pronunciadas durante el año 2012, el último de los cuales se dispone de datos al respecto. Atendiendo a estas cifras, es fácil apreciar el hecho de que las restricciones impuestas por el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y avalado por el legislativo a la presencia de suplentes y sustitutos a los juzgados ha contribuido de forma muy notable al agravamiento de la situación de colapso que históricamente pero cada vez de forma más acentuada, afecta a los juzgados de todo el Estado, con retrasos que llegan a suponer una grave vulneración del derecho de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva.
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