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Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento en relación con la persona de Juan Carlos I y familia

MADRID, 27 de JUNIO de 2014
 

Según mi opinión, sólo desde la irresponsable y superficial negligencia a la que estamos acostumbrados los juristas, de la que hace gala la llamada clase política en España en el seno de su pretendido sistema democrático, tiene algún sentido la explicación de que quien ha sido 40 años Jefe del Estado no se haya desarrollado su situación legal antes y después del ejercicio de su cargo. Eso debería haberse hecho hace más de 30 años, al poco tiempo de ser nombrado la primera autoridad de España, y no escudarse en fátua palabrería encomiástica, que no es más que expresión de una hipócrita cobardía y de una imprevisión política inexplicable, cuando no deleznable, de los diferentes administradores del Estado. Por esa razón, ahora nos encontramos ante un hecho insólito, como es el que se esté discutiendo hoy en el Congreso de los Diputados en qué situación jurídica queda quien anteayer fue Jefe del Estado o, si se quiere, Rey de España.
Tampoco la Constitución, como suele suceder en múltiples y graves ocasiones, tuvo una visión clara ni a corto ni a largo plazo. Los llamados "padres de la Constitución", o estaban enzarzados en cuestiones graves de la política y del día a día o no hicieron el borrador del texto que tenían encomendado con la celeridad que era perfectamente exigible en el nuevo sistema jurídico-político que emergía en un estado de orfandad constitucional, sin la menor protección jurídica y, en todo caso, imperando, a pesar del denominado "consenso" que se atascaba en la reflexión concreta de algún pretendido artículo de lo que sería la Constitución de 1978.
Conviene recordar, sin duda, que hubo "padres" y "padres". Según se comentó, fue necesario recurrir a dos políticos legos en Derecho (Alfonso Guerra y Fernando Abril Martorell) para que se saliese del pozo en el que estaban ahogándose los juristas encargados de llevar a cabo el borrador del proyecto.
Desde la anterior perspectiva se explica la torpeza jurídica que campea por la mayoría del articulado de nuestra Constitución. Sin embargo, se da la coincidencia de que ha sido el texto legislativo constitucional de más larga vigencia en España, y que ahora algunos políticos dinamiteros quieren hacerlo volar y que sea sustituido por otro más a su gusto.
Así las cosas, ni quienes colaboran en la confección de la Constitución, directa o indirectamente, tuvieron, la verdad sea dicha, ni una visión clara de la regulación de la Corona ni de la Jefatura del Estado, ni tampoco de sus circunstancias relevantes que era de suyo se pusieran de manifiesto en el transcurso de la vigencia del nuevo sistema democrático español. Uno de los problemas que se quedó sobre la mesa de las reuniones fue justamente al que nos referimos: el estatus jurídico del Jefe del Estado y de las personas con él vinculadas por lazos familiares.
Históricamente, no cabe duda que todo español siempre ha pretendido tener un fuero personal, ya sea como inviolable o inmune a la vigencia de la nota de generalidad de la que debe gozar una Ley, sea de la índole que fuera en un Estado social y democrático de Derecho. No es infrecuente oír en discusiones en plena calle, sobre todo por cuestiones relativas al tráfico y a la circulación, frases muy parecidas a la de que "usted no sabe con quien está hablando" o "usted no sabe quién soy yo", como frase asertórica en relación con ese deseo casi innato de inviolabilidad o de inmunidad, cuando no de aforamiento, el ciudadano español de cualquier nivel utiliza para quedarse al pairo de la vigencia de la Ley.
España es un país en el que cerca de 15.000 personas son aforadas. Y esto debiera producir un cierto estremecimiento por su simple existencia y su criticable vigencia. No me explico, entonces, qué cosa de malo tiene que a quien haya estado al frente del Estado durante 40 años, no se le otorgue un aforamiento, que no es ni siquiera inmunidad ni mucho menos inviolabilidad.
Siempre me ha parecido un disparate y un rudo quebrantamiento del principio de igualdad de la ciudadanía española ante las Leyes. Pero, se llega al paroxismo cuando se discute apasionadamente sobre meros aforamientos del Jefe del Estado anterior y del actual, de sus dos descendientes o de su esposa porque, en definitiva, no son más que un número reducido de meros aforamientos, que no inmunidades ni inviolabilidades. Y que es de muy dudosa bondad, a la vista del sistema jurídico-procesal español. No cabe la menor decir que se tienen más garantías por muy alto que sea un Tribunal de justicia ni tampoco, porque no es verdad, que se respeten más los derechos fundamentales y las libertades públicas en función del rango que puedan tener los juzgadores.
Sencillamente, todos se equivocan y todos aciertan. En vía de principio, cabe decir que si con el aforamiento lo que se pretende es proteger más a los "aforados", no se está diciendo una verdad pero, curiosamente, tampoco se está diciendo una mentira. Ser o no ser aforado, en cierto modo no es más que otorgarle una errática vanidad al sujeto que lo pretenda. Que discurra su problema por un cauce procesal genérico o específico, la verdad es que a mí no me parece que tenga tanta importancia como se la están dando nuestros actuales políticos.
Creo que es una cuestión meramente formal y que no debiera concitar ni extrañas posturas negadoras ni tampoco omisiones abstencionistas que, sin duda, no hacen más que ofender a la inteligencia del ciudadano español y sumirlo en una auténtica perplejidad.
Por último, parece ser que esto que digo, pudiera darle algún sentido a debate tan amplio como hipócrita.

Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 

 

 
 
 
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