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¿Qué son y cómo funcionan las SOCIMI?
MADRID, 02 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Carlos Blanco Morillo, Socio de Blanco & Silva Abogados

Carlos Blanco Morillo, Socio de Blanco & Silva AbogadosTras unos años muy complicados, el mercado inmobiliario español comienza a reactivarse. Según los principales analistas, el precio de los activos inmobiliarios se encuentra cerca de tocar suelo y parece que por fin ha llegado el momento de comprar. Los principales inversores institucionales internacionales ya han comenzado a tomar posiciones en nuestro mercado, prueba de ello son las millonarias inversiones de Pimco (mayor gestora de renta fija del mundo) en la SOCIMI creada por el Grupo Lar o de George Soros y Paulson & Co en la futura SOCIMI impulsada por la gestora española Azora (Hispania SOCIMI).

Asimismo, las SOCIMIs (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) suponen también una alternativa fiscalmente atractiva para aquellas sociedades patrimoniales de origen familiar dedicadas al arrendamiento de inmuebles. De hecho, las dos SOCIMIs que cotizan actualmente en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) son de origen familiar: Entrecampos Cuatro Socimi, S.A., vinculada a la familia Segura Rodríguez, y Promorent Socimi, S.A., vinculada a la familia Pavón Olid.

Los analistas esperan que las SOCIMIs, hasta hace muy poco verdaderas desconocidas para el gran público, sean el vehículo a través del cual se canalice gran parte de la inversión inmobiliaria que llegará a España en los próximos años.

¿Cuál es el origen de las SOCIMI?

Los REITs (Real Estate Investment Trusts), origen de nuestras SOCIMIs, surgieron inicialmente en Estados Unidos en la década de los 60 del siglo XX con el propósito de facilitar el acceso de los inversores minoristas al mercado inmobiliario de alquiler de grandes patrimonios con un régimen fiscal beneficioso.

Sin embargo, las SOCIMIs se regularon por primera vez en España mediante la Ley 11/2009, de 26 de octubre, cuyo objeto principal era incorporar a nuestro ordenamiento la figura de los REITs, ya presente en las principales jurisdicciones de nuestro entorno.

Sin embargo, los criterios restrictivos impuestos por la Ley de SOCIMIs de 2009 como, entre otros, la limitación de los activos aptos para la inversión, la imposición de un limite al endeudamiento de la SOCIMI o la obligación de cotizar en un mercado regulado, unidos al momento crítico que vivía el mercado en el momento de aprobación de la Ley, impidieron el éxito de las SOCIMIs.

Regulación actual de las SOCIMI

Habría que esperar hasta la reforma operada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que flexibilizó los requisitos para la consideración de SOCIMI, para que estas entidades despertasen un verdadero interés entre los inversores y operadores del sector inmobiliario.

Conforme a la Ley, las SOCIMIs se pueden definir de la siguiente manera:

(a)       sociedades anónimas;

(b)       con un capital social mínimo de 5 millones de euros;

(c)       cuyo objeto social exclusivo es la inversión en inmuebles urbanos destinados al alquiler;

(d)       obligadas a cotizar en un mercado regulado o en un Sistema Multilateral de Negociación (como el MAB);

(e)       obligadas a repartir la mayor parte de su beneficio como dividendo.

En el supuesto de que se cumplan dichos requisitos, las SOCIMIs quedan exentas de tributación en el Impuesto de Sociedades.

Activos aptos para la inversión

La norma exige que el 80% del activo de la SOCIMI esté compuesto por (a) inmuebles de naturaleza urbana destinados al alquiler, (b) terrenos para la promoción de inmuebles urbanos destinados al alquiler, siempre que la obra se inicie dentro de los 3 años siguientes a la adquisición o (c) participación en el capital de otras SOCIMI españolas o extranjeras o entidades con el mismo objeto social.

La categoría de inmuebles de naturaleza urbana incluye no sólo viviendas, sino también locales comerciales, oficinas, hoteles, naves industriales, así como suelo para desarrollar tales inmuebles.

El 20% restante del balance de la SOCIMI puede invertirse libremente en activos de cualquier otra naturaleza, no necesariamente inmobiliaria.

En cuanto al número de activos, la norma no establece un número mínimo, por lo que resulta posible constituir una SOCIMI con un único activo.

Origen de los ingresos de la SOCIMI

El 80% de las rentas de la SOCIMI debe proceder bien del arrendamiento de sus inmuebles bien de dividendos de otras SOCIMI o entidades equivalentes en las que participe.

Plazo de mantenimiento de la inversión

Los inmuebles que forman la cartera de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años (computándose a estos efectos el tiempo que hayan estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año).

Obligación de reparto de dividendos

Una de las principales críticas a la actual regulación de las SOCIMIs es que se mantiene la exigencia de reparto como dividendo de la mayor parte del beneficio, en particular: (a) el 80% de los beneficios derivados del alquiler, (b) el 100% de los beneficios derivados de la inversión en otras SOCIMIs, y (c) el 50% de los beneficios obtenidos por transmisión de los activos.

Obligación de cotizar en un mercado regulado o SMN

Si bien se mantiene la obligación de cotizar, la reforma de 2012 introdujo una modificación de gran relevancia práctica, aceptar como mercado apto para la negociación los Sistemas Multilaterales de Negociación, como el Mercado Alternativo Bursátil o MAB. El MAB es un mercado de renta variable alternativo al mercado oficial (la Bolsa) que nació para facilitar la financiación de las pymes que cuenta con unos requisitos de acceso más flexibles que la Bolsa, lo que simplifica notablemente los trámites y reduce los costes de la admisión a negociación de las SOCIMIs.

De cara a la admisión de sus acciones en el MAB, la SOCIMI debe presentar un documento informativo acerca de la compañía, su situación y perspectivas.

El free-float o número de acciones de las SOCIMIs en manos de inversores minoritarios (participaciones inferiores al 5%) deberá corresponder a un valor de mercado estimado de 2 millones de euros. Alternativamente, también se entenderá cumplido el requisito de distribución accionarial en el caso de que el free-float suponga al menos un 25% de las acciones emitidas por la sociedad.

Régimen fiscal de las SOCIMIs

El principal atractivo de la SOCIMI es su régimen fiscal privilegiado que consiste, básicamente, en una tributación del 0% en el Impuesto de Sociedades. De esta manera, la SOCIMI queda exenta de tributación por sus beneficios, tributando únicamente sus socios por los dividendos que reciban.

El referido tipo del 0% convierte a la SOCIMI en un vehículo muy atractivo para canalizar la inversión en activos destinados al arrendamiento.

 

 

 

 

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