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Hay que mejorar la regulación jurídica del crowdfunding para que sea efectivo su desarrollo
MADRID, 03 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Informe desde Secretaria Jurídica de JAM  y AJA Madrid sobre esta nueva figura que puede apoyar proyectos y operaciones financieras

La figura del crowfunding, que aglutina la suma de aportaciones individuales en un proyecto, no está suficientemente bien regulada en el proyecto de ley. “Solo se centra en dos figuras en función del retorno que puede reportar cuando su abanico de posibilidades  es amplio”, comenta Ana Robles, coordinadora del estudio que han elaborado las secretarias jurídicas de  AJA Madrid y Jam.  Hasta ahora este nuevo modelo de financiación se ha encasillado hacia la parte de ocio o solidaridad, aunque hay que recordad que personajes como Barack Obama lo emplearon para financiar su campaña electoral a la Casa Blanca. La medida del Gobierno mejora la situación de esta actividad al haber eliminado en ultima hora el límite a las aportaciones que pudiera hacer cada particular, via crowfunding.

Desde hace unos años venimos padeciendo una crisis económica de la que han surgido grandes proyectos que veían su fin sin ni siquiera haber nacido por falta de recursos. Ante esta problemática, muchos han acudido a una vía apenas conocida, el crowdfunding.

Este nuevo fenómeno puede definirse como “esfuerzo colectivo de muchas personas que instrumentan sus recursos para apoyar los esfuerzos iniciados por otras personas u organizaciones. Esto se hace generalmente a través de, o con la ayuda de Internet. Los proyectos individuales y las empresas se financian con aportaciones pequeñas de un gran número de individuos, lo que permite a innovadores, empresarios y dueños de negocios utilizar sus redes sociales para aumentar su capital”.

Para Ana Robles existen  diferentes actores envueltos en el crowdfunding: “el sujeto que propone la idea, la “masa”, y las organizaciones de crowdfunding,  que ponen en contacto a los primeros con los segundos, logrando que las mejores ideas encuentren financiación. “  Y apunta que esta  nueva vía de financiación, cuenta con tres elementos que lo diferencian de los demás métodos:” convocatoria abierta hecha a través de redes sociales; financiación de un proyecto específico o empresa como objetivo; y recompensa.”, aclara.

Desde su punto de vista se identifica en exceso esta práctica financiera con lo social o proyectos de solidaridad “cuando puede ser un método de financiación alternativo a la banca tradicional que conocemos pero incluso con mayores beneficios, incluso.“ A su juicio, países como Francia o Inglaterra tienen mejor regulada que esta figura que en nuestro país.

En este informe, del que extractamos unas conclusiones se explica como funciona esta metodología: Los propietarios de la propuesta presentan su idea de negocio en el sitio Web, que hace una preselección consistente en analizar la viabilidad del plan. Posteriormente, la plataforma establece un periodo para recaudar un mínimo presupuesto y el financiador elige entre un gran número de proyectos. Como regla general, las aportaciones hechas serán devueltas en el caso de que en los días establecidos no se llegue a recaudar el capital mínimo exigido.

Por el contrario, si se recauda la cantidad exigida, todo aquel que haya financiado el proyecto recibirá una “recompensa”, que no será exclusivamente financiera, y que deberá estar fijada con anterioridad a la aportación.

Esa gratificación que se entregará, puede ser de diversos tipos, material, inmaterial o financiera, y dependiendo de la compensación que se haga podremos hablar de diferentes tipos de crowdfunding: modelo donación (no espera recibir nada a cambio), modelo recompensa (no del mismo valor económico que la inversión), modelo préstamo (el dinero invertido será devuelto con unos intereses menores a los que cualquier banco, o incluso la devolución puede condicionarse al éxito del proyecto) y equity crowdfunding(rendimiento necesariamente financiero).

Para  los creadores de este estudio, respecto a su regulación jurídica creen que “ pueden encajar perfectamente en figuras ya existentes como la donación (618CC), el préstamo (1740 y ss CC), la comunidad de bienes (392CC) y la cuenta en participación (239 a 243 CC). Sin embargo, el anteproyecto de Ley, establece una división importante mediante el establecimiento de normas para dos modelos,  el primero de préstamos con intereses, conocido como “crowdlending”, y el segundo modelo por el que múltiples inversores ayudan a sociedades de responsabilidad limitada a llevar a cabo una actividad o negocio, lo que en inglés recibe el nombre de “equity”.”

En opinión de Robles, “el crowdfunding es un nuevo fenómeno capaz de proporcionar beneficios que ningún otro modelo de financiación logra ofrecer, como pueden ser los beneficios de pre-ventas, estudios de mercado, promoción y la sabiduría de la “masa” sin ningún coste.””

Beneficios que vienen de la mano de la multitud, y es que es esa “masa” la que con su saber, establece ese proceso de “selección natural” de los proyectos expuestos, haciendo que sobrevivan sólo aquellos que tendrán, lo que se prevé, un futuro exitoso. Todo ello medido con el análisis de mercado anteriormente referido y que se lleva a cabo antes de realizar la aportación, que se debe principalmente, al compromiso emocional y el interés personal en un proyecto específico.

“Este compromiso emocional no camina solo, suele combinarse, en algunos casos, con expectativas adicionales de rentabilidad social y financiera. La influencia de los usuarios directos y el apoyo financiero se convierten en factores clave para el desarrollo del proyecto, aumentando el valor de éste”, aclara nuestra interlocutora

Sobre el éxito de este fenómeno , los autores del informe recalcan que se debe principalmente a que es fácilmente accesible para la multitud gracias a Internet, no requiere de grandes inversiones, carece de rígidos formalismos, no existen intermediarios (a excepción de la plataforma) que encarezcan los proyectos y pueden constituir nuevas formas de financiación que desplacen a las tradicionales, a las que ya no es fácil acceder dada la actual situación financiera.

Por todo ello, no puedes dejar de destacar el papel de este fenómeno como tabla de salvación de excelentes propuestas, que hasta la fecha no lograban ese apoyo buscado, y que ahora, tras ser elegidas y financiadas por los usuarios, pasa a ser una realidad de la que todos nos beneficiaremos.

 

 

 

 

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