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El Banco Santander, obligado a devolver 300.000 euros por comercializar sin informar debidamente productos financieros complejos
MADRID, 04 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Se calcula que puede haber más de 80.000 afectados por este producto que se lanzó antes de la crisis en España

Los juzgados siguen frenando los abusos de los bancos en productos complejos. En la mañana de ayer el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada dictaba sentencia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Grupo Agaz Abogados y Consultores S.L. contra Banif S.A. (actualmente Banco Santander S.A.), condenando a este último a la devolución de los 300.000 euros mas las costas que la parte actora había invertido en un producto de inversión de alto riesgo, siguiendo las recomendaciones y el asesoramiento de la entidad bancaria. La sentencia reconoce que el cliente no fue debidamente informado del objeto del negocio jurídico y de los riesgos que conllevaba dicha inversión. Según este despacho puede haber más de 80.000 afectados por esta práctica en España con este producto que se lanzó antes de la crisis económica.. Hablamos de un producto que se lanzó antes del boom económico con una supuesta rentabilidad del 19 por ciento y de la caída de Lehman Brothers y del que ahora los tribunales empiezan a ofrecer sus fallos a través de las correspondientes sentencias.
Este fallo pone punto y final a una historia que se remonta al 2007 cuando Banif empezó a comercializar productos financieros de alto riesgo. “ Eran bonos de Lehman Brothers o paquetes estructurados de deuda cuya rentabilidad estaba condicionada a las cotizaciones de valores americanos e ingleses”, comenta José Enrique Rodríguez, letrado de Agaz que ha llevado la demanda. Como dato sintomático señalar que la cotización del Royal Bank of Scotland había perdido un 75 por cien el año que Banif empezó a vender sus bonos “ En el acto del juicio quedó claro que las delegaciones de Banif comercializan productos de alto riesgo con contratos en inglés, en el mercado de valores de Luxemburgo y que para dicha comercialización Banif solo hacia una interpretación parcial de esos contratos para realizar a sus clientes españoles una propuesta comercial”.
Desde este punto de vista según este letrado hay un incumplimiento claro de la legislativa sobre transparencia, claridad e información a esos inversores a nivel nacional. “Banif en lugar de explicar a fondo el contrato en inglés con los riesgos que ello conllevaba, se limitaban a realizar un pequeño power point de la propuesta en español, eliminando la parte de los riesgos”, explica Rodríguez. Este experto abogado ya nos indica que el número de afectados por este producto precrisis, no debe bajar de los 80.000 en todo el territorio nacional, apuntando que en Granada ya se han devuelto el dinero a tres inversores. “Se comercializaban como productos seguros y se minimizaban los riesgos existentes en su adquisición que eran muy altos”, aclara.
Esta sentencia marca un precedente a favor de los consumidores y usuarios ante la banca de inversión, dado que se considera que la entidad no cumplió diligentemente con la normativa aplicable de la Ley del Mercado de Valores 24/1988 del 28 de Julio, por considerar que los productos comercializados por la banca carecían de transparencia, así como entiende que la entidad no veló por los intereses del inversor al comercializárselo. “Es evidente que este tipo de fallos va a hacer que las entidades financieras cumplan con la normativa que respalda la CNMV sobre el deber de informar al usuario sobre esa inversión y esos riesgos”. Desde su punto de vista cuando se dan esos casos es porque se vulnera esa obligación de informar, como ha estimado el fallo del que estamos hablando. Cada banco tiene unos contratos estandarizados que son revisados por la citada Comisión “pero pese a ello sigue habiendo vulneraciones graves en esos derechos a ser informados”.
Según nos informan desde Agaz, los representantes de Banif S.A., reconocieron en el juicio que no se había hecho entrega del folleto informativo necesario en el que se detallaban las características, condiciones y riesgos del producto. La parte demandante estuvo representada por José Enrique Rodríguez Zarza, de Agaz Abogados, mientras que por parte de Banif S.A. (Banco Santander S.A.), los representantes legales fueron los miembros de la firma Uría Menéndez. “Es fundamental que el consumidor o inversor reclame sus derechos. Al igual que en los temas de preferentes y cláusulas suelo, al final la justicia está de su lado como se puede ver por los fallos judiciales”, explica el letrado que ha llevado este tema
Agaz es una firma que ofrece el asesoramiento legal, sobre todo en derecho de los negocios, junto con el derecho mercantil y el procesal tradicional. En los últimos meses ha puesto en marcha una línea de actividad relacionada con el derecho deportivo o sports law. Su progresión es importante en estos últimos catorce años. A su sede central en Granada se le han sumado otras oficinas en Madrid, y en enclaves estratégicos como Casablanca, Roma o Milán. “En estos momentos estamos trabajando y viendo la posibilidad de posicionarnos en mercados como el de Londres o América Latina a través de alianzas estratégicas,” comenta nuestro interlocutor.
 

 

 

 

 

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