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JUSTICIA
En fechas recientes, un medio de comunicación se ha hecho eco de la denuncia presentada ante el Consejo General del Poder Judicial por la asociación, de carácter privado, el Defensor del Paciente, en relación a resoluciones dictadas por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid en materia de responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario. La referida denuncia contiene graves e injustas acusaciones de arbitrariedad al sostener que los magistrados que integran la sección favorecen con indemnizaciones de escasa cuantía los intereses de la administración demandada y retrasan la tramitación de las causas, en las que se evita la ratificación de informes periciales. Como justificación de la crítica, el Defensor del Paciente reseña una serie de casos en los que se describen las graves consecuencias resultantes de unos pretendidos errores médicos -que el autor del artículo califica de mala praxis-, que los jueces parecen resolver con una suerte de tarifa plana de 15.000 a 30.000 euros aplicable con independencia del procedimiento. La denuncia es claramente tendenciosa por una serie de imprecisiones e inexactitudes que precisan las siguientes aclaraciones: En primer lugar, resulta incongruente que se asocie el retraso en la tramitación de las causas con la falta de ratificación de una serie de informes periciales, cuando lo cierto es que se deniegan algunas ratificaciones en determinados supuestos en los que se entiende que la presencia del perito no aportará nuevos datos a los que ya se contienen en el dictamen en su día emitido, precisamente para evitar en lo posible una mayor demora en la conclusión de los procedimientos, en los que de ordinario confluyen un considerable número de informes. En segundo lugar, se rechaza categóricamente la imputación de arbitrariedad en las sentencias que manan de esta Sección, cuyos magistrados realizan un considerable esfuerzo por dar una respuesta efectiva y lo más ajustada posible a la naturaleza de los hechos que se enjuician en cada caso, al margen de cualquier interés que rebase los estrictos cauces del marco legalmente establecido y teniendo como norte el más escrupuloso respeto al principio de tutela judicial efectiva. Finalmente, y en concordancia con lo anterior, resulta necesario precisar que las indemnizaciones a que elude el mentado artículo responden a los casos en que, en aplicación de la denominada doctrina de la “pérdida de oportunidad” se concluye que la actuación médica de que se trata privó de determinadas expectativas de curación o supervivencia al enfermo; de tal forma que en tales supuestos lo que se indemniza no es el fallecimiento o las secuelas resultantes sino el daño moral causado al paciente por la incertidumbre sobre lo que habría acontecido de haberse seguido otros parámetros de actuación, lo que, al carecer de módulos objetivos, se traduce en una reducción del montante de la indemnización, en la que se pondera la edad del paciente, sus dolencias previas y cualesquiera otras circunstancias que pudieran determinar una mayor proporcionalidad y adecuación de la valoración de dicho quantum. Junto con las anteriores cabe reseñar otras sentencias de la misma Sección Décima en la que se aprecia una mala praxis médica y se acuerda el resarcimiento íntegro del daño efectivamente causado. Entre las más recientes y a mero título de ejemplo encontramos las siguientes: -Sentencia de 15 de abril de 2014 (recurso 1037/2011), en un supuesto de intubación defectuosa que provocó una perforación esofágica con un cuadro agudo de mediastinitis, en la que se fija una indemnización global de 67.120,19 euros. -Sentencia de 11 de abril de 2014 (recurso 1047/2011), en un caso de fallecimiento de un recién nacido tras la práctica de una cesárea a consecuencia de la infección contraída en el hospital, que establece una indemnización de 110.000 euros. -Sentencia de 11 de marzo de 2014 (recurso 1060/2011) en un supuesto de error de diagnóstico de procesos cancerígeno que no era tal, con aplicación de ciclos de quimioterapia, en la que se fija una indemnización de 59.000 euros por las secuelas físicas y psíquicas. -Sentencia de 3 de marzo de 2014 (recurso 1137/2011) en un caso de fallecimiento por infección y shock séptico subsiguiente, en la que se señala una indemnización de 100.000 euros.
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