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La falta de motivación de las resoluciones judiciales socava el derecho a tutela judicial efectiva
MADRID, 11 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Fernando Eraus. Abogado. Estudio Jurídico Eraus & Asociados. Vocal Ejecutivo JAM

Fernando ErausEl sistema judicial español, es una maraña de leyes y experiencias únicas, donde cada letrado aprende algo nuevo con cada caso. No hay ninguno igual a otro. Sin embargo hay algo inmutable a esto, y es el cumplimiento efectivo siempre de los preceptos constitucionales fundamentales por parte del órgano judicial, principalmente en lo referente al artículo 24 de la Carta Magna, el cual propugna: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y a asistencia letrada, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, y uso de los medios de prueba pertinentes para su defensa, no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables y presunción de inocencia”.
Lo que se viene a defender es la postura del abogado ante resoluciones incongruentes, o sin motivación. El Tribunal Constitucional (en adelante TC ) ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el artículo ut supra nombrado, comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso que, no obstante, puede ser también de inadmisión si concurre causa legal para ello y así se aprecia razonadamente por el órgano judicial (SSTC 63/1999, de 26 de abril, F.2; 206/1999, de 8 de noviembre, F.4; 198/2000, de 24 de julio, F.2; 116/2001, de 21 de mayo, F.4,).
Por ello, la existencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión -haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada interpretación y aplicación de la Ley-, permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la actividad jurisdiccional por los Tribunales superiores, y, consecuentemente, mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de sus derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso procedan (STC 209/1993, de 28 de junio. De ahí que este deber sea más riguroso cuando el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra conectado con otro derecho fundamental (SSTC 62/1996, de 16 de abril, F. 2; 34/1997, de 25 de febrero, F. 2; 175/1997, de 27 de octubre, F. 4; 200/1997, de 24 de noviembre [F. 4; 116/1998, de 2 de junio, F. 4, y 2/1999, de 25 de enero, F. 2,).
Esta cuestión se suscita ante todo el procedimiento desde su inicio hasta el fin, teniendo el justiciable derecho a obtener una respuesta razonada a sus pretensiones y su falta solo haría muestras de un sistema judicial carente de seguridad que avale las resoluciones judiciales, dando lugar a incongruencias e ilegalidades manifiestas, no pudiendo dar una respuesta correcta a la pretensiones que se dirimen entre las partes en los juzgados
. A colación de esto no podemos olvidar que el principio de legalidad en su consideración estrictamente procesal significa, como es evidente, la sumisión de todos, a las leyes que regulan el proceso en sentido amplio o, con mayor rigor, a las leyes que regulan la organización y funcionamiento de los órganos del Poder judicial y los distintos procesos en cada uno de los órdenes jurisdiccionales.
En el seno de los procesos establecidos por la ley los Jueces y Magistrados deben dar satisfacción a las pretensiones de las partes, es decir, de todos los que acudan ante ellos a solicitar la tutela efectiva de sus derechos o intereses legítimos. Para lograr esa finalidad tutelar y garantista, las leyes que regulan la organización judicial y los procesos establecen también las diferentes posiciones jurídicas de cada uno de los que intervienen en éstos, así como los modos en los que dichos sujetos tendrán que comportarse y los plazos en los que habrán de hacerlo, de manera que los sujetos del proceso no pueden intercambiar sus respectivas condiciones ni alterar tampoco las reglas de los procedimientos so pena de violentar la decisión que tomó el legislador al establecerlos.
Pese al antiformalismo del proceso penal, la flexibilidad con la que deben aplicarse las normas procesales no llega hasta el extremo de suprimir toda norma de procedimiento, ni a que sean éstas impartidas por las propias partes contendientes, ni que dependan exclusivamente de la decisión graciable del Juzgador. El proceso es una garantía en sí mismo y quienes acuden a él tienen derecho a que se respeten las reglas procesales, hasta el punto de que la infracción de las garantías de carácter esencial puede llegar a provocar incluso la vulneración de los derechos fundamentales en los términos previstos por la jurisprudencia del TC.
Así, el TC ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que requiere del órgano jurisdiccional un esfuerzo a fin de preservar los derechos de defensa en un proceso con todas las garantías, ofreciendo a las partes contendientes el derecho de defensa contradictoria, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses (SSTC 25/1997, de 11 de febrero, F. 2; 102/1998, de 18 de mayo, F. 2; 18/1999, de 22 de febrero, F. 3).
 

 

 

 

 

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