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JUSTICIA
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Joan Puigcercós, Josep Lluís Carod Rovira y el partido Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo según la cual las afirmaciones realizadas por el periodista Federico Jiménez Losantos en junio de 2005 en un programa de radio que él mismo dirigía no vulneraron el derecho al honor de los recurrentes. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, cuenta con el voto particular discrepante del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido la Vicepresidenta, Adela Asua. Los hechos tuvieron lugar en días sucesivos de junio de 2005, cuando Jiménez Losantos realizó, entre otras, las siguientes manifestaciones: “(…) ERC es un partido siempre violento, siempre golpista (…)”; “si te atreves, Roviretxe, llévame a los Tribunales y vamos a repasar cuántos terroristas tienes en tu partido, con su historial y actividades. Empezando por Puigcercós (…)”; o “estos socios de la ETA en Perpignan”. Unos meses antes, un medio de comunicación había informado de una reunión que Carod Rovira habría mantenido en Perpignan con miembros de la organización terrorista ETA y en la que supuestamente habría pactado que no se produjeran atentados en Cataluña. La Sala considera que, pese a que las expresiones utilizadas por el periodista “se sitúan en los límites de lo admisible por su marcado carácter hiriente y desmesurado”, se encuentran “amparadas por la libertad de expresión, por cuanto que se enmarcan en un debate nítidamente público y de notorio interés, fueron pronunciadas por un periodista y se referían a la actividad de dirigentes políticos en cuanto tales, lo que amplía los límites de la crítica permisible”. A juicio de la Sala, el análisis de los hechos debe hacerse bajo el prisma de la libertad de expresión (que no exige al periodista la comprobación de la veracidad de los hechos) y no de la libertad de información (que sí obliga a contrastar la veracidad del contenido de la información). En este caso, dice la sentencia, la vertiente de la libertad de expresión que podría verse afectada tiene “por finalidad garantizar „el desarrollo de una comunicación pública libre que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherente al principio de legitimidad democrática‟”. Y ello porque “las expresiones y valoraciones consideradas lesivas del honor de los recurrentes son difundidas públicamente a través de la radio, y se fomentaba con ellas un debate público”. “Nos hallamos, por tanto, en el ámbito donde el derecho fundamental [a la libertad de expresión] alcanza su mayor ámbito de protección constitucional”. En segundo lugar, la Sala tiene en cuenta que “los hechos criticados se refieren a la actuación de los dirigentes de un partido político en el ejercicio de su actividad política”. Esto supone, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna, pues, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”. “Cuando los afectados son titulares de cargos públicos, éstos han de soportar las críticas o las revelaciones aunque „duelan, choquen o inquieten‟ o sean „especialmente molestas e hirientes‟”, añade la sentencia. Por último, el Tribunal explica que para determinar el “carácter ofensivo” de una expresión, es necesario determinar “su vinculación o desvinculación con el juicio de valor que se emite o con la información transmitida”. Y en este caso, ”los juicios de valor del periodista se construyen alrededor de una base fáctica suficiente, pues el pacto que afirma que se produjo fue un hecho trasladado a la opinión pública en algún medio de comunicación, y las expresiones vertidas se vinculan al juicio de valor que se emite por parte del periodista”. En su voto particular, los Magistrados discrepantes se muestran partidarios de otorgar el amparo a los recurrentes. Entienden que las afirmaciones del periodista debieron enjuiciarse no sólo desde el punto de vista de la libertad de expresión, sino también desde el prisma de la libertad de información y, en consecuencia, estar sujetas a la exigencia de veracidad, pues se trata de “atribuciones de hechos (…) de una indiscutible gravedad”. En este sentido, recuerdan que el TEDH considera que “existen límites a la libertad de expresión cuando los juicios de valor acarrean imputaciones de hecho” y que, frente a ello, los juicios del periodista carecían de todo soporte de hecho, de cualquier mínima verificación o contraste y, por supuesto, de realidad acreditada. Por otra parte, consideran que del reconocimiento constitucional de los partidos políticos debería derivarse una singular tutela frente a la difamación gratuita (art. 6 en relación con el art. 18 CE) y no sólo una mayor potencialidad de la crítica legítima. Las instituciones necesitan ser protegidas, no sólo debida e intensamente criticadas. Por último, entienden que algunas de las “calificaciones” vertidas por Jiménez Losantos “sobrepasan con creces el más exigente ámbito de licitud de la libertad de expresión, entrando de lleno y sin ambages en el territorio del insulto y la injuria, en modo alguno protegido por aquella libertad”.
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