MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

COLABORACIONES / Opinión

 
Procedimientos para poner de manifiesto activos/pasivos sobrevenidos en sociedades extintas y canceladas registralmente
MADRID, 13 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Ana Ferrando, Asociado Senior de Olleros Abogados

Ana FerrandoPor un socio de una sociedad extinta, se ha planteado -por auto de conclusión de concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa-, la reclamación de créditos a deudores de dicha sociedad, a título personal, como pretendido acreedor de los derechos de crédito de la sociedad a resultas -expone- del reparto de su cuota liquidativa.

Con esta reclamación, el socio obvia que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles no siempre concluye con su extinción. A ello además se refiere la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, que analiza la venta de acciones por una sociedad, habiéndose extinguido una de las sociedades intervinientes en virtud de proceso concursal. La sentencia afirma que  el artículo 398 de la Ley reguladora de las Sociedades de Capitalcontempla los supuestos de "activo sobrevenido", supuesto siempre posible en el cual los liquidadores, aun en el caso de cancelación de los asientos relativos a la sociedad, adjudicarán en su caso el activo resultante.

Desde el punto de vista de la legislación sobre Sociedades de Capital, en supuestos de sociedades disueltas y cuya cancelación registral se ha practicado, ya la Resolución de la Dirección General del Registro y Notariado de 13 de mayo de 1992, afirmó que la cancelación registral de la sociedad se produce cuando se ultimen las fases del proceso liquidatorio previstas legalmente. Pero, en rigor, aun después de la cancelación persiste todavía la sociedad como centro residual de imputación en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular.

Dicha resolución mantiene que como no hay obligación sin deudor en estos casos persiste una cierta personalidad para la extinción determinadas obligaciones pendientes.

El Tribunal Supremo califica dicha situación como de "personalidad controlada". Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013, al analizar la capacidad para ser parte de las personas jurídicas, en supuestos de sociedades liquidadas y canceladas registralmente, afirma que la cancelación no tiene carácter sanatorio de los posibles defectos de la liquidación, y que la definitiva desaparición de la sociedad sólo se producirá cuando la cancelación responda a la situación real.

Dicha resolución reitera que la liquidación registral de la sociedad, no conlleva su desaparición de la esfera mercantil "ex tunc", pues habrá de seguir afrontando los compromisos contraídos, no pudiendo aceptarse que una rápida disolución pueda conllevar la defraudación de los legítimos intereses de sus acreedores y que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles no concluye con la formalización de las operaciones liquidatorias, sino cuando se agotan todas sus relaciones jurídicas, con referencia a nuestra reseñada RDGRN de 13 de mayo de 1992.

En lo que se refiere a la regulación en el plano concursal, sobre la extinción de la personalidad jurídica que dispone el art. 178.3LC, en el supuesto de que se declare la conclusión del concurso por inexistencia de bienes, y el consiguiente cierre de la hoja registral, es relevante la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de febrero de 2012, que considera que debe entenderse como unapresunción de extinción de la sociedad a favor o en garantía de los terceros de buena fe. La sociedad ha de conservar, necesariamente, su personalidad jurídica o capacidad procesal para soportar en el lado pasivo esas reclamaciones(de acreedores) , y de otro lado, no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica o bien de la capacidad procesal para, en el lado activo, plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros, y así poder hacer frente, precisamente, a las reclamaciones de los acreedores insatisfechos.

Desde esta perspectiva, la idea que late en la Ley Concursal, cuyo artículo 178 prevé la declaración judicial de extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral, es que la personalidad jurídica no concluye con las formalidades de las operaciones liquidatorias sino cuando se agotan todas las relaciones jurídicas de la sociedad yprecisamente por ello el artículo 179 regula la «reapertura del concurso».

En cuanto al procedimiento para poner de manifiesto los activos o pasivos sobrevenidos, en el ámbito de la normativa de Sociedades de Capital, se realizará mediante la petición por los socios y acreedores de la nulidad de la cancelación y la reapertura de la liquidación, para interesar al tiempo la satisfacción de su crédito, demandando en todo caso a aquellos que hubieren propiciado una indebida cancelación de la inscripción de la sociedad (STS de 25 de julio de 2012).

Conforme a la normativa Concursal, la aparición de un activo sobrevenido producirá el efecto de reanudar las operaciones liquidatorias en el ámbito del procedimiento concursal,en la misma fase liquidatoria en que se encontraba,ante el mismo Juzgado que conoció anteriormente, liquidación que se llevará a cabo por la Administración Concursal.

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal