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JUSTICIA

 
El Consejo Fiscal ve inoportuna la reforma de la Ley del Aborto de Gallardón al existir un recurso pendiente sobre la misma en el TC
MADRID, 13 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

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A su juicio la reforma carece de coherencia penal al desproteger al nasciturus, al que califica de interés constitucionalmente relevante

El informe del Consejo Fiscal sobre el Anteproyecto de Ley del Aborto consta de 59 páginas, en las que se analiza el articulado del futuro texto legal. En él, se recuerda que el Tribunal Constitucional aún debe pronunciarse sobre un recurso formulado, y por tanto se hace referencia a la inoportunidad de la reforma en la medida que pende la resolución del recurso de inconstitucionalidad planteado contra la LO 2/2010. El prelegislador ofrece un sistema penal que en su conjunto carece de coherencia al excluir -en todos los supuestos- la sanción a la mujer embarazada desprotegiendo un interés constitucionalmente relevante como es el nasciturus.
El Consejo Fiscal, siguiendo las directrices que le encomienda el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en su artículo 14-4 J, ha remitido un informe sobre esta reforma del Ministro Gallardón en el que deja claro las carencias de este futuro texto normativo. Al respecto se considera procedente mantener la previsión de una sanción a la mujer que se causa su propio aborto o consiente que otro se lo cause, al margen de los supuestos previstos en el art. 145 bis, tal y como aparece en el actual art. 145.2 CP.
Desde una óptica constitucional, la actual impunidad del aborto voluntario ajeno a la situación de conflicto de intereses se compadece mal con la doctrina del TC pues comporta la eliminación a un bien objeto de protección constitucional cuando el mismo no entra en conflicto con otros derechos constitucionales de titularidad de la mujer embarazada.
En definitiva, de acuerdo con la doctrina constitucional, la opción de sancionar penalmente la interrupción del embarazo, al retornar al sistema puro de indicaciones, puede ser acorde con la doctrina constitucional siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad que debe ponderar los intereses constitucionalmente reconocidos, el nasciturus y los derechos de la mujer embarazada.
La aplicación de parámetros más restrictivos en referencia a la indicación terapéutica suscitará el correlativo ensanchamiento del ámbito material de la conminación típica del aborto y la consiguiente multiplicación de las imputaciones, al perder previsiblemente su justificación supuestos que hasta la fecha encontraban amparo con una descripción de la indicaciónterapéutica de contornos más flexibles.
Este supuesto es tan sumamente restrictivo que deviene en excepcionalísimo. Además hace depender de la afectación psíquica de la madre la posibilidad de abortar, debiendo desligarse ambos supuestos.
En la medida en que la compatibilidad de la indicación eugenésica con los mandatos de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad es una cuestión susceptible de debate, que no puede darse por zanjada, el juicio sobre la supresión del supuesto de aborto eugenésico podría entenderse como una opción de política criminal que, no obstante, debe ser cuidadosamente reflexionada a la luz de la experiencia de la aplicación de las leyes anteriores y de la regulación existente en los países de nuestro entorno que también han suscrito la citada Convención y de la tantas veces mencionada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Imponer que los progenitores titulares de la patria potestad, el tutor o el curador de la menor gestante participen en la toma de decisión es una exigencia inherente al cumplimiento de las funciones de guarda que la patria potestad, tutela o curatela les ha investido. No obstante, judicializar toda discrepancia con la mujer puede no ser recomendable en el caso de menores emancipadas, o de 16 ó 17 años, a quienes se debe reconocer un grado de autonomía superior.

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