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Límites legales a la economía colaborativa
MADRID, 16 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Francisco Gutiérrez. Ingeniero de Telecomunicación. Dpto. Desarrollo Editorial Grupo Francisc Lefebvre

Francisco Gutiérrez. Ingeniero de Telecomunicación. Dpto. Desarrollo Editorial Grupo Francisc LefebvreLa llamada economía colaborativa está cada vez más de moda. Sin embargo no es de ninguna manera algo nuevo sino que la acción de compartir, intercambiar o alquilar entre particulares y comprar colectivamente productos y servicios se lleva haciendo desde siempre. La única diferencia es que el uso de la tecnología facilita y difunde estos hábitos entre la población y muchas más personas pueden participar en este tipo de “economía”. Además, la crisis económica ha propiciado que mucha gente busque formas alternativas y más económicas para conseguir los productos que necesita y empresarios avezados han encontrado la forma de hacerlo fácil a través de las nuevas tecnologías.

Modelos

Hoy en día existen varios modelos en funcionamiento, el más básico trata de comunicar ofertas y promociones, mediante las que una plataforma pone en conocimiento de terceros determinadas promociones que realizan empresas. Un paso adelante en este modelo de negocio sería el que realiza Groupalia (www.groupalia.es) que no se limita a comunicar descuentos sino que dispone de comerciales que captan empresas para que ofrezcan beneficios a los clientes de la plataforma.

Un paso más en este ámbito es la compra colectiva, es decir, la agrupación de múltiples pedidos de diferentes clientes en uno sólo permite que los compradores se puedan beneficiar de, por ejemplo, descuentos por volumen que no podrían obtener por separado. Los beneficios obtenidos mediante este sistema se reparten entre todos los consumidores. Este tipo de iniciativas que desde hace muchos años se llevaban a cabo en el ámbito empresarial, por ejemplo gran parte de las principales marcas de alimentación y bebidas a través de la asociación Calidalia (www.calidalia.com).

Gracias a ella han agrupado pedidos de todos los sectores desde su nacimiento en el año 2000, aumentando su fuerza de negociación y consiguiendo grandes descuentos y ventajas. En el ámbito del consumo privado era más complicado poner en contacto a un número de clientes suficiente para realizar este tipo de compras colectivas pero Internet ha conseguido que empresas como Groupon (www.groupon.es) llegue a una masa crítica para poder ponerlo en marcha.

 Este planteamiento también ha sido puesto en marcha por otras organizaciones como la Organización de Consumidores y Usuarios (www.ocu.es) que reciente ha realizado una compra colectiva de suministro eléctrico y otra de telefonía con un existo relativo.

Por otro lado están los portales que ponen en contacto a personas, unas con ciertas necesidades y otras con disposición para satisfacerlas. También aquí existen varios modelos. Por ejemplo el que adopta BlaBlaCar (www.blablacar.es) en el ámbito del transporte.

 Por un lado, una persona necesita realizar un viaje puntual o repetitivo entre un origen y un destino y lo anuncia en la plataforma. En paralelo, un conductor va a realizar dicho viaje. Gracias a la plataforma pueden ponerse en contacto y acordar realizarlo juntos compartiendo gastos (gasolina, peajes, etc.).

 Los precios de los viajes los establece la plataforma y, aunque puede ajustarlos el conductor, están limitados para que sólo compensen los gastos del viaje sin que el conductor obtenga beneficio. Por supuesto, tanto conductor como pasajero pueden ser evaluados por otros usuarios y que puedan valorar a la persona con la que realizar el viaje.

 No existe ningún problema legal ya que el artículo 101, apartado 1a, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ampara el transporte entre particulares siempre que “En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas". El conductor no obtiene remuneración dineraria sino que el viajero entrega una compensación por los gastos ocasionados.

Otro modelo de plataforma es el que pone en contacto a usuarios con proveedores pero donde el proveedor sí que es un profesional por cuyo trabajo será remunerado. Una de las plataformas que usan este sistema es Etece (www.etece.es). Su modelo se basa en los usuarios que tienen que realizar algún tipo de trabajo y necesita una persona o empresa que lo realice. El usuario publica las condiciones del trabajo y el precio que está dispuesto a pagar.

A esta oferta responden uno o varios “solucionadores” que han sido “certificados” previamente por la plataforma. El usuario escoge al que más le interese basándose en el precio, la reputación del “solucionador” según la valoración de otros usuarios anteriores, etc. y adelanta el pago a la plataforma junto con una comisión. Una vez realizado el trabajo, si es satisfactorio, la plataforma procede al pago del servicio. En este caso, la plataforma cobra la comisión por el servicio de gestión del pago/cobro y por la “certificación” de los “solucionadores” que realiza previamente.

Un modelo similar al Etece pero con otras connotaciones puesto que se presta en un ámbito regulado legalmente, es el que utiliza la plataforma Uber (www.uber.es). En este caso, Uber utiliza determinados criterios para seleccionar una serie de conductores con su vehículo particular.

 Cuando un cliente le demanda un servicio de transporte con determinadas características, la plataforma se lo asigna al conductor que pueda prestarlo y le pone en contacto él. Uber impone además los precios por los servicios en función de la distancia y del tiempo y no siempre estos son más baratos que los de un taxi tradicional. Sin embargo hay clientes que asumen el sobrecoste por un servicio más personalizado y cómodo.

En los últimos días hay una enorme polémica en cuanto al modelo implantado por Uber en Europa ya que el servicio de transporte de viajeros es un servicio regulado que requiere de una licencia administrativa para prestarlo.

La gran diferencia entre Uber y otras plataformas como MyTaxi (www.mytaxi.es) radica en que Uber busca particulares sin requerir la correspondiente licencia y MyTaxi usa profesionales. Otro sistema completamente diferente es el servicio de BlaBlaCar que oferta transporte pero en un formato no lucrativo.

Los beneficios de la economía colaborativa saltan a la vista. Los consumidores ahorran costes, las empresas consiguen pedidos más importantes y se producen beneficios sociales y medioambientales. Sin embargo, las leyes están para ser cumplidas, saltárselas lo único que hace es distorsionar gravemente el mercado..

 

 

 

 

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