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Sobre el aforamiento del Rey Juan Carlos I
MADRID, 18 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Vicente Tovar Sabio. Magistrado en Excedencia. Abogado de Medina Cuadros. Granada

Vicente Tovar Sabio. Magistrado en Excedencia. Abogado de Medina Cuadros. GranadaEl aforamiento es el conjunto de privilegios y ventajas procesales que nuestro ordenamiento contempla para determinados altos cargos de la Nación.

No supone inmunidad, sino un cambio de procedimiento: implica, o bien que no se pueda iniciar una causa por una simple denuncia de un particular ni por el celo de un juez de instrucción y en todo caso que el conocimiento del asunto se traslade a un Tribunal Superior.

 En el primer caso, es necesario, plantear esta cuestión a las Cortes generales para que allí se haga un primer filtro de las acusaciones infundadas a través de lo que se conoce como el suplicatorio.

En nuestro país, existen alrededor de 10.000 personas que gozan de estos privilegios, y a mi juicio, desde luego, eso resulta inadmisible por lo que implica e infracción del principio de igualdad que proclama el art. 14 de la Constitución

La propia 
Constitución, en su artículo 102 fija este aforamiento al presidente del gobierno y lo extiende a los miembros del ejecutivo.

Por su parte, el artículo 71.3 fija también el aforamiento para Diputados y Senadores y finalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial lo ha extendido a Parlamentarios autonómicos, jueces, fiscales, Miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, y a algunos altos cargos de las Comunidades Autónomas. Así, son  alrededor de 10.000 personas que gozan de estos privilegios en España.

Desde luego, esta proliferación de aforados no existe en los países de nuestro entorno, que, o no lo contemplan o lo prevén solo para le presidente del gobierno o de la República y para escasos cargos.

En primer lugar debe quedar bien delimitado en qué consiste el aforamiento, pues es cierto que en modo alguno, implica una falta de responsabilidad frente a conductas que constituyen infracciones penales.

Ese es un error muy común que hay que despejar: el aforado que comete un delito es castigado con arreglo al mismo Codigo Penal y  con las mismas penas que un no aforado.

Como hemos dicho, el aforamiento implica que será el Tribunal Supremo, o en su caso, los Tribunales Superiores de justicia, el que designe a un  juez instructor para que investigue la comisión del delito y los que  finalmente conozcan del juicio, en lugar de hacerlo los jueces ordinarios, según la estructura judicial, del lugar de comisión del delito.

El aforamiento, como concepto, no es negativo y creo que cumple una buena finalidad, pues se protege a los altos cargos de denuncias infundadas o vengativas por parte de enemigos políticos o por personas con ideologías contrarias.

También se protege con ello a los altos cargos de la Nación de la actuación de jueces de instrucción que abusan de su poder o que tienen un afán de protagonismo.

 Naturalmente, son excepciones ínfimas dentro de la carrera judicial, pero todos recordamos algunos que han sido ya finalmente condenados (otros están siendo enjuiciados en estos momentos) por delitos de prevaricación, precisamente por ensañarse con determinadas personas significativas.

Se garantiza igualmente que los asuntos donde se ven implicados las mas altas instituciones del país, sean vistos por los Tribunales de mas preparación y experiencia.

Ahora bien, lo que constituye una disfunción es que este privilegio se extienda a 10.000 altos cargos. Entiendo que debiera tenerlo solamente el presidente del Gobierno y las personas cuyo aforamiento nace de la propia Constitución, y si acaso no me parecería  mal que también lo estén los jueces, porque debido a su cargo, están muy expuestos o son muy susceptibles de denuncias vengativas, algunas, incluso con la única finalidad de provocar la posterior recusación y conseguir apartarlo de la causa.

Es verdad que de estos 10.000 aforados, unos 8000 son jueces y fiscales, para no dar esta cifra de manera engañosa. Es decir no son 10.000 los políticos protegidos por esta escudo.
Y llegados a este punto, creo que es absolutamente aconsejable que  tras la abdicación, se proteja al Rey Juan Carlos y se le reconozca la condición de aforado.

Actualmente, la Constitución española dice que la persona del Rey es inviolable, lo que implica que ni siquiera puede ser responsable penal por sus actos. También es verdad que todos sus actos han de ser refrendados y no puede actuar nunca por sí solo.

Pero una vez perdida esta inviolabilidad, ninguna ley vigente contempla su aforamiento, por lo que quedaría expuesto a las denuncias de cualquier grupo extremista, contrario a la monarquia, anti sistemas, o expuesto a algún Juez de Instrucción iluminado con ansias de fama y publicidad.

Al igual que soy contrario a la extensión del aforamiento a tantos altos cargos de la Nación, entiendo que la persona del anterior Rey, debe quedar protegida con el escudo del aforamiento, ya que ello no implicará que si comete algún delito, no se persiga y se le exija responsabilidad, pero sí, que va a quedar protegido de luchas políticas, vengativas, históricas y de visionarios o con ganas de protagonismo.

            El aforamiento aconsejable para el Rey, en mi opinión, debe ser el doble: por una parte, que sea el Tribunal Supremo quien lo enjuicie y designe instructor y por otro, con filtro previo que podria ser a través de suplicatorio ante las Cortes Generales.

 

 

 

 

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