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El
aforamiento
es
el
conjunto
de
privilegios
y
ventajas
procesales
que
nuestro
ordenamiento
contempla
para
determinados
altos
cargos
de
la
Nación.
No
supone
inmunidad,
sino
un
cambio
de
procedimiento:
implica,
o
bien
que
no
se
pueda
iniciar
una
causa
por
una
simple
denuncia
de
un
particular
ni
por
el
celo
de
un
juez
de
instrucción
y en
todo
caso
que
el
conocimiento
del
asunto
se
traslade
a un
Tribunal
Superior.
En
el
primer
caso,
es
necesario,
plantear
esta
cuestión
a
las
Cortes
generales
para
que
allí
se
haga
un
primer
filtro
de
las
acusaciones
infundadas
a
través
de
lo
que
se
conoce
como
el
suplicatorio.
En
nuestro
país,
existen
alrededor
de
10.000
personas
que
gozan
de
estos
privilegios,
y a
mi
juicio,
desde
luego,
eso
resulta
inadmisible
por
lo
que
implica
e
infracción
del
principio
de
igualdad
que
proclama
el art.
14
de
la
Constitución
La
propia Constitución,
en
su artículo
102 fija
este
aforamiento
al
presidente
del
gobierno
y lo
extiende
a
los
miembros
del
ejecutivo.
Por
su
parte,
el artículo
71.3 fija
también
el
aforamiento
para
Diputados
y
Senadores
y
finalmente
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
lo
ha
extendido
a
Parlamentarios
autonómicos,
jueces,
fiscales,
Miembros
del
Tribunal
Constitucional,
del
Tribunal
de
Cuentas,
Consejo
de
Estado,
Defensor
del
Pueblo,
y a
algunos
altos
cargos
de
las
Comunidades
Autónomas.
Así,
son
alrededor
de
10.000
personas
que
gozan
de
estos
privilegios
en
España.
Desde
luego,
esta
proliferación
de
aforados
no
existe
en
los
países
de
nuestro
entorno,
que,
o no
lo
contemplan
o lo
prevén
solo
para
le
presidente
del
gobierno
o de
la
República
y
para
escasos
cargos.
En
primer
lugar
debe
quedar
bien
delimitado
en
qué
consiste
el
aforamiento,
pues
es
cierto
que
en
modo
alguno,
implica
una
falta
de
responsabilidad
frente
a
conductas
que
constituyen
infracciones
penales.
Ese
es
un
error
muy
común
que
hay
que
despejar:
el
aforado
que
comete
un
delito
es
castigado
con
arreglo
al
mismo
Codigo
Penal
y
con
las
mismas
penas
que
un
no
aforado.
Como
hemos
dicho,
el
aforamiento
implica
que
será
el
Tribunal
Supremo,
o en
su
caso,
los
Tribunales
Superiores
de
justicia,
el
que
designe
a un
juez
instructor
para
que
investigue
la
comisión
del
delito
y
los
que
finalmente
conozcan
del
juicio,
en
lugar
de
hacerlo
los
jueces
ordinarios,
según
la
estructura
judicial,
del
lugar
de
comisión
del
delito.
El
aforamiento,
como
concepto,
no
es
negativo
y
creo
que
cumple
una
buena
finalidad,
pues
se
protege
a
los
altos
cargos
de
denuncias
infundadas
o
vengativas
por
parte
de
enemigos
políticos
o
por
personas
con
ideologías
contrarias.
También
se
protege
con
ello
a
los
altos
cargos
de
la
Nación
de
la
actuación
de
jueces
de
instrucción
que
abusan
de
su
poder
o
que
tienen
un
afán
de
protagonismo.
Naturalmente,
son
excepciones
ínfimas
dentro
de
la
carrera
judicial,
pero
todos
recordamos
algunos
que
han
sido
ya
finalmente
condenados
(otros
están
siendo
enjuiciados
en
estos
momentos)
por
delitos
de
prevaricación,
precisamente
por
ensañarse
con
determinadas
personas
significativas.
Se
garantiza
igualmente
que
los
asuntos
donde
se
ven
implicados
las
mas
altas
instituciones
del
país,
sean
vistos
por
los
Tribunales
de
mas
preparación
y
experiencia.
Ahora
bien,
lo
que
constituye
una
disfunción
es
que
este
privilegio
se
extienda
a
10.000
altos
cargos.
Entiendo
que
debiera
tenerlo
solamente
el
presidente
del
Gobierno
y
las
personas
cuyo
aforamiento
nace
de
la
propia
Constitución,
y si
acaso
no
me
parecería
mal
que
también
lo
estén
los
jueces,
porque
debido
a su
cargo,
están
muy
expuestos
o
son
muy
susceptibles
de
denuncias
vengativas,
algunas,
incluso
con
la
única
finalidad
de
provocar
la
posterior
recusación
y
conseguir
apartarlo
de
la
causa.
Es
verdad
que
de
estos
10.000
aforados,
unos
8000
son
jueces
y
fiscales,
para
no
dar
esta
cifra
de
manera
engañosa.
Es
decir
no
son
10.000
los
políticos
protegidos
por
esta
escudo.
Y
llegados
a
este
punto,
creo
que
es
absolutamente
aconsejable
que
tras
la
abdicación,
se
proteja
al
Rey
Juan
Carlos
y se
le
reconozca
la
condición
de
aforado.
Actualmente,
la
Constitución
española
dice
que
la
persona
del
Rey
es
inviolable,
lo
que
implica
que
ni
siquiera
puede
ser
responsable
penal
por
sus
actos.
También
es
verdad
que
todos
sus
actos
han
de
ser
refrendados
y no
puede
actuar
nunca
por
sí
solo.
Pero
una
vez
perdida
esta
inviolabilidad,
ninguna
ley
vigente
contempla
su
aforamiento,
por
lo
que
quedaría
expuesto
a
las
denuncias
de
cualquier
grupo
extremista,
contrario
a la
monarquia,
anti
sistemas,
o
expuesto
a
algún
Juez
de
Instrucción
iluminado
con
ansias
de
fama
y
publicidad.
Al
igual
que
soy
contrario
a la
extensión
del
aforamiento
a
tantos
altos
cargos
de
la
Nación,
entiendo
que
la
persona
del
anterior
Rey,
debe
quedar
protegida
con
el
escudo
del
aforamiento,
ya
que
ello
no
implicará
que
si
comete
algún
delito,
no
se
persiga
y se
le
exija
responsabilidad,
pero
sí,
que
va a
quedar
protegido
de
luchas
políticas,
vengativas,
históricas
y de
visionarios
o
con
ganas
de
protagonismo.
El
aforamiento
aconsejable
para
el
Rey,
en
mi
opinión,
debe
ser
el
doble:
por
una
parte,
que
sea
el
Tribunal
Supremo
quien
lo
enjuicie
y
designe
instructor
y
por
otro,
con
filtro
previo
que
podria
ser
a
través
de
suplicatorio
ante
las
Cortes
Generales. |