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La reforma de la LOPJ y  la situación de los jueces sustitutos
MADRID, 18 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Junta Directiva de la Junta de l’Associació per la Judicatura Catalana = AJUDICAT=

Los asociados a AJUDICAT nos orgullecemos de ser absolutamente plurales y transversales, pero con una idea común de justicia, de cómo tiene que ser por quien se tiene que gestionar e impartir para que sea un auténtico servicio público al alcance de todos y para todos, independiente y alejada de los poderes fácticos, pero sobretodo social y físicamente cercana a quienes contribuyen a su sustento y mantenimiento pese a aquellos que la quieren des de dentro y fuera desguazar por piezas.

En este primer y único artículo relacionado con la reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial, que vamos a hacer público, puesto que en las múltiples entrevistas, ruedas de prensa, notas y artículos, resta más que clara nuestra posición en cuanto a la imposición de cambios retrógrados, mantenimiento de decimonónicas instituciones o sistemas, vulneraciones de Derechos Constitucionales que se pretenden y que se palmean por parte de muchos, conforme a ello y habiéndolo más que fundamentado sólo nos resta manifestar  que nos mantenemos firmes y en sus propios fundamentos, en cuanto a todo lo denunciado en múltiples ocasiones.

Sólo queremos hacer mención de las distintas vías que se barajan para "solucionar" la problemática actual de los jueces sustitutos y magistrados suplentes (llamados jueces suplentes en el proyecto de ley orgánica), y que de nuevo aparecen cada vez que se proyectan reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vías de las que en ocasiones se nos había convencido de su bondad, nos referimos especialmente a la posibilidad de que se realice un proceso selectivo particular o particularizado tipo cuarto turno de acceso a la carrera judicial,  para quienes hayan desarrollado profesionalmente la judicatura como Juez sustituto o magistrado suplente,  con la inclusión de alguna disposición adicional.

No se trata de un error estratégico o de una carencia de capacidad jurídica de los que la proponen y abogan por ella, sino de una programada salida a una muy conflictiva situación en la que se hallan el Consejo del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, que no es otra que la vulneración sistemática de los Derechos laborales, sociales y profesionales de los Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes, quienes no han creado ni patrocinado esta situación que se prorroga a lo largo de los años gobierne quien gobierne, conforme a ello no nos corresponde facilitar ni mucho menos proponer una salida "honrosa" pero fuera del marco legal, sino exigir el cumplimiento de la legalidad vigente, con la aplicación al colectivo de la DIRECTIVA 1999/70 CE, tan sencillo y tan complejo cómo ello, lo qué además por parte de muchos compañeros y compañeras y de todas las asociaciones ha sido objeto de Preguntas Parlamentarias a la Comisión Europea, Denuncias Quejas a la Comisión Europea, Peticiones a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y de las que todavía se está a la espera de respuesta o respuestas definitivas desde el mes de septiembre pasado, así pues no sólo en el Estado Español la respuesta institucional es lenta sino que como un mal virus, parece que se ha contagiado en tierras lejanas donde también se decide nuestro futuro.

Además de ello muchos/as de nosotros/as también hemos presentado de forma diversa y con peticiones distintas, reclamaciones previas y derecho de petición al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia en aquello que denominamos la bicefalia de una sola cabeza, para que cesen las discriminaciones y abusos de contratación temporal, siendo los Jueces sustitutos y fiscales sustitutos a quienes no se ha aplicado la directiva 1999/70 CE de todos los trabajadores y trabajadoras públicos o privados en el Estado.

En estos momentos tras más de dieciocho meses después de la publicación de la LO 8/12 por la que se modificaba la LOPJ y que ha supuesto nuestra  fulminación, el más que sabido ERE encubierto a un 20 % de la Planta Judicial, debemos afrontar nuestra responsabilidad de forma individual y colectiva sin esperar soluciones para no incomodar al poder establecido, o a que amaine la tormenta y volvamos a lo de siempre agazapados y callados, o proponer  salidas honrosas a este callejón al que nos han conducido el órgano de gobierno de los Jueces, el ejecutivo y el legislativo del estado.

 Esta MALA VÍA no conduce en ninguna parte, es una quimera y en caso de aprobarse deja de nuevo en manos del ejecutivo la convocatoria o no, el número de plazas y especialmente los requisitos para valorar méritos en manos de quien no olvidemos nos han vulnerado sistemáticamente y a sabiendas, nuestros derechos más básicos.

Los asociados y asociadas a AJUDICAT, no creemos en esta mala vía de acceso, u otras algo  más complejas de analizar pero que van en la misma dirección, sino que creemos en el BOE, la historia que parece que algunos desconocen o ignoran tiene cosas extrañas y siempre se repite, así esta situación que desgraciadamente está viviendo la justicia en general y la judicatura en particular ya se produjo en 1981, hallando la solución en unos jueces actualmente presidentes de altos órganos judiciales y muy valorados en cuanto a su profesionalidad por todos los operadores jurídicos, a excepción de los que se atribuyen la denominación de “patas negras” que les reprochan que un día ellos fueron “gurkas”.

 Para que no se nos tilde de ilusos aportamos la prueba en documento público, que suponemos no se impugnará que da fe de ello, https://www.boe.es/boe/dias/1981/12/01/pdfs/a28099-28100.pdf

 

 

 

 

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