MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

>

COLABORACIONES / Opinión

 
La abdicación del Rey no exige la autorización de una ley orgánica
(la cuestión no es donde llega la inviolabilidad del rey sino quien interpreta ese alcance)
MADRID, 18 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por José Manuel Serrano Alberca, Letrado de Las Cortes Generales, Presidente de José Manuel Serrano Alberca & Conde

José Manuel Serrano Alberca, Letrado de Las Cortes Generales, Presidente de Jose Manuel Serrano Alberca & CondeHemos asistido estos últimos días a un acto político fundamental, cual es la abdicación del Rey D. Juan Carlos I. Con ocasión de este hecho, se ha abierto la polémica sobre las consecuencias jurídicas del acto de la abdicación. Se ha llevado a las Cortes un Proyecto de Ley Orgánica que ha estado sometido a enmiendas y que ha abierto un debate sobre monarquía y república como formas de configuración de política de nuestro Estado. Creo, como ya he dicho en otra ocasión, en que todas las opiniones son respetables pero, insisto en que el acto de abdicación del Rey no exige, de acuerdo con la Constitución, una ley orgánica.

Varias razones avalan esta tesis: en primer lugar, desde el punto de vista de nuestra historia constitucional, no todas las Constituciones exigían una ley para abdicar, pues la Constitución de Cádiz exigía el consentimiento de la nación y la razón de esta exigencia fue la abdicación de Fernando VII en favor de Napoleón. Nuestra historia constitucional no conoce ningún supuesto en el que la abdicación se haya producido por medio de una ley.

Cánovas del Castillo criticaba esta exigencia en la Constitución de 1876 porque decía que la obligación de que el rey tuviera que estar autorizado por una ley para abdicar no se ha cumplido nunca ni se cumplirá jamás y precisamente citaba el caso del Rey Amadeo de Saboya cuya abdicación se produjo por un intercambio de mensajes entre el propio D. Amadeo y el Presidente del Gobierno, Ruiz Zorrilla, que éste remitió a las Cortes y éstas aceptaron la abdicación mediante otro mensaje, por lo que el intercambio de mensajes sustituyó a la ley prevista en la Constitución.
Y se preguntaba Cánovas del Castillo de qué modo podría obligarse al Rey Amadeo de Saboya a ser rey si no quería serlo y a quién se le habría ocurrido jamás hacer un rey a la fuerza.

Las otras abdicaciones de los reyes de nuestra historia constitucional, la de la Reina Isabel II y la de Alfonso XIII, tampoco fueron refrendadas por ley alguna, dadas las circunstancias en que se produjeron. Por esta razón es incierto y equívoco fundamentar en la historia constitucional la exigencia de una ley orgánica para la abdicación del Rey D. Juan Carlos I.

Además, si las Constituciones del Siglo XIX se referían a la necesidad de que el rey estuviera autorizado por una ley para abdicar, la Constitución de 1978 quizá por inspiración de lo que ya dijo Cánovas, no obliga en ningún caso a que haya una ley para abdicar, lo que dice es, según establece el art. 57.5 de la Constitución, que diferentes cuestiones, como el de las dudas sobre la sucesión, como es el de las abdicaciones y renuncias y las dudas de hecho y de derecho en el orden sucesorio se resolverán por una ley orgánica. Y la palabra “resolverán” no quiere decir en ningún caso que exija la autorización de una ley sino que lo que prevé, con gran sentido común, es que exista una ley general que establezca el procedimiento para las abdicaciones y renuncias y para las dudas de hecho y de derecho sobre el orden de sucesión porque, está claro, que las abdicaciones y renuncias son actos concretos y no leyes.

Por eso ha de entenderse que el art. 74.1 de la Constitución cuando habla de competencias no legislativas, se está refiriendo precisamente a los actos que no son leyes, como es el de la abdicación o el de la renuncia. El único argumento que defienden de manera minoritaria aquellos que consideran que hace falta una ley, es el de que es necesario dar eficacia legislativa al acto de abdicación del rey, pero este formalismo no se deduce, en absoluto, de lo que establece la Constitución, pues si hubiera querido que se autorizara por una ley lo habría dicho así expresamente, como lo hacían algunas de las Constituciones históricas.

Por otra parte, el sentar el precedente de que sea necesario una ley para cualquiera de estos actos de abdicaciones y renuncias, plantea el problema de que ya parece que todo acto de este tipo, por ejemplo, una renuncia, necesitará una ley orgánica. Como ya hemos dicho, estos actos no son susceptibles de enmienda, pues ¿qué pasaría si una enmienda aprobada obligara a no abdicar?
La pregunta entonces es ¿qué papel desempeñan las Cortes en relación con la abdicación o la renuncia? Creo que las Cortes tienen que tener conocimiento de este acto y de alguna manera aceptarlo, sin necesidad de un debate sobre la monarquía que no debería plantearse en ningún caso. El acto del conocimiento y aceptación de las Cortes no es una ley sino precisamente un acto de conocimiento y aceptación que junto con el acto de la abdicación producirá sus efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Por otra parte, creo que una ley orgánica general hubiera podido regular otros aspectos importantes, como es el del aforamiento del Reyal Tribunal Supremo, que es una consecuencia jurídica de la abdicación y, por tanto, no puede pensarse, que el incluir el aforamiento en una ley orgánica que estableciera el procedimiento de la abdicación y el aforamiento, fuera entendida en ningún caso como inconstitucional sino, muy al contrario, como adecuada a las circunstancias que se producen.
Además la materia correspondiente al aforamiento está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo que el rango de la ley que estableciera el aforamiento específico del rey sería el adecuado. Por tanto, claro que hay que regular el aforamiento porque la cuestión no es hasta dónde llega la inviolabilidad del Rey sino quién interpreta ese alcance.

En conclusión, nunca se puede interpretar que los actos políticos concretos y personales, como es la abdicación y la renuncia, exijan una ley, orgánica, pues ello supondría una contradicción con los propios términos.

 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal