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Internet de las Cosas, quién le pone el cascabel al gato?
MADRID, 18 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Francisco Javier Carbayo, Asociado Senior del Área de Governance, Risks and Compliance de Ecix

Francisco Javier CarbayoInternet of Things, Internet of Everything, Internet of Everyone…, son términos en ebullición en estos últimos términos, por muchas razones, entre ellas que pueden ser el nombre o los nombres que se le dan a determinadas realidades que se convertirán, si no lo son ya, en una revolución mayor, mucho mayor, de lo que supuso (si lo pensamos, hace más bien poco) el propio Internet.

Una de las empresas que más está promoviendo, empujando, acercando, impulsando, introduciendo…, Internet de las Cosas (Internet of Things), como es Cisco, lo define como “la conexión en red de objetos físicos. IdC es una transición tecnológica. IdC es una de las tantas transiciones tecnológicas que habilitan Internet de todo.” Mientras que el Internet de Todo (Internet of Everything) lo conceptúa como “la conexión en red de personas, datos, procesos y cosas. IdT abarca gran número de transiciones tecnológicas, entre ellas las de la Internet de las cosas.” No son las únicas conceptualizaciones, pero sí nos sirven de base a la hora de articular los siguientes comentarios.

Huelga ahora exponer ejemplos de en qué se concretan tales conceptos, cualquier lista o relación se quedaría corta. Simplificando, miremos alrededor nuestro, sea donde sea el lugar en que lean estas reflexiones, e imaginen que cada objeto, cada cosa que les rodea tuviera una dirección IP, que le permitiera tener presencia y ser accesible a través de Internet, que proveyera información y que tuviera una, mayor o menor, capacidad de comunicación o interactuación con otras cosas (M2M) o con persona/s (M2P)…, todo lo que nos rodea, todo.

El enorme impacto de esta realidad hacia la que avanzamos inexorablemente, ha hecho que muchas personas acudan al Derecho, bien para plantear una crítica constructiva en cuando la necesidad de indagar sobre qué supone jurídicamente, o bien para realizar una crítica negativa señalando que una vez más la ciencia jurídica muy probablemente no logrará evolucionar al ritmo de la (r)evolución tecnológica.

Quedándonos en el punto medio entre una y otra crítica, vamos a intentar aportar en este artículo algunas propuestas sobre cómo puede el Derecho afrontar, de hecho cómo está afrontado, los conceptos de Internet de las Cosas o Internet de Todo.

No obstante, antes de entrar en algunas ideas, no debemos olvidar que el Derecho (como “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”, tomando como una posible la definición del Diccionario de la RAE), no surge de manera espontánea, ni debería ser tenido como la mera decisión de unos cuantos (Poder Legislativo), sino que antes es una decisión social, una elección de la Sociedad sobre cómo quiere articular las normas de convivencia, qué límites quiere establecer en determinadas situaciones y qué consecuencias quiere imponer ante la superación de dichos límites. En definitiva, el Derecho es una decisión de todos.

En consecuencia, el enfoque que quiera dar el Derecho al Internet de las Cosas, es una decisión de todos. Y es una decisión que puede estar basada, que de hecho debe estar basada, en el Derecho ya existente. A lo largo de la vida de Internet, en su más amplio concepto, siempre se ha exigido que el marco legislativo se creara, adaptara, evolucionara…, para regular las nuevas realidades que se han ido generando. Sin embargo, la práctica nos ha demostrado que había y hay ya marcos jurídicos capaces de asimilar, al menos en cierta medida, las sucesivas revoluciones que, a veces, casi de modo semanal se producen.

Pero dejemos al Derecho como decisión social con capacidad para responder, ahora, a las novedades tecnológicas, para centrarnos en algunos escenarios en que sí se prevé que la ciencia jurídica haya de buscar nuevas herramientas, metodologías y en definitiva normas. Vamos con algunos ejemplos:

·         El consumidor automático. La posibilidad de que realizar acciones de compra de bienes y servicios de manera desasistida, en base a parámetros de comportamiento o información de sensores, sin intervención directa del consumidor sino, por ejemplo, por relaciones M2M, podrá conllevar la necesidad de variar las pautas jurídicas sobre consumo o sobre condiciones generales de contratación. Por ejemplo hacia modelos basados en intermediarios electrónicos que validen operaciones en base a parámetros prefijados.

·         El consentimiento educado. La intensa recogida de datos personales, permanente e imperceptible, que pueden producirse es posible que haga variar el concepto que tenemos actualmente de consentimiento. La evolución puede ir hacia modelos que se basen en una “educación obligatoria”, tanto para consumidores como para empresas, sobre qué es lo que puede ocurrir con los datos personales, dando lugar a un conocimiento previo de carácter decisorio que elimine la necesidad de solicitar el consentimiento en determinadas ocasiones.

·         El conductor que no conduce. Los modelos de aseguramiento, obligatorio o voluntario, de conductores actualmente se basan, lógicamente, en la situación de una persona física como conductor. Sin embargo, la creciente automatización de acciones durante la conducción, y la previsible evolución hacia modelos de vehículos como coches o camiones sin una persona física como conductor, van a suponer un cambio radical en los modelos de aseguramiento. Pensemos que, aunque se reduzcan mucho, los accidentes se seguirán produciendo y dado que cambian los “intervinientes” en la conducción, las pólizas tendrán que incorporar a nuevas figuras y nuevas coberturas.

En definitiva, bienvenidos sean el Internet de las Cosas o el Internet de Todo, por todas las ventajas y beneficios que conllevan. No obstante, esta bienvenida no debe ser obstáculo para que sigamos trabajando en los aspectos jurídicos, que por evolución o novedad, no se encuentran perfectamente resueltos, y sobre los que la Sociedad, en su conjunto, tiene que tomar una decisión sobre cómo pretende afrontarlos.

 

 

 

 

 

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