Una primera aproximación al
tema
de
las
cláusulas
suelo
en
los
créditos
hipotecarios
es
abordar
qué
son
exactamente.
Su
aparición
ocurre
como
parte
del
complejo
clausulado
de
los
créditos
hipotecarios
con
un
tipo
de
interés
variable,
normalmente
el
EURIBOR.
Pero,
a
pesar
de
la
hipoteca
es a
interés
variable
y no
fijo,
se
determina
un
tipo
de
interés
mínimo
que,
en
la
práctica,
supone
que
el
cliente
no
podrá
beneficiarse
de
las
bajadas
del
tipo
de
interés
que
estén
por
debajo
de
este
mínimo.
En los últimos años, es sabida
y
notoria
la
variación
que
se
ha
producido
tanto
de
los
precios
de
las
viviendas,
como
los
créditos
hipotecarios.
No
obstante,
se
calcula
que
cerca
de 4
millones
de
personas
están
afectadas
por
préstamos
de
interés
variable
que
contienen
cláusulas
suelo
ya
que
más
del
90%
de
las
hipotecas
que
se
conceden
son
de
tipo
de
interés
variable
y no
fijo.
La cláusula, por si, no
es
ilícita.
Lo
es
si
no
ha
sido
explicada
clara
y
detalladamente.
Esto
es
lo
que
se
desprende
de
las
primeras
resoluciones
esenciales
en
la
materia
como
lo
son
las
del
Tribunal
Supremo:
concretamente,
las
de
05/09/13
con
la
sentencia
241/2013
y
03/06/13
y
06/11/13,
también
en
relación
al
recurso
485/2012.
Resoluciones,
no
obstante,
que
no
son
aisladas
ya
que
otros
Juzgados
y
Audiencias
de
todo
el
Estado
ya
estaban
resolviendo
sobre
la
materia
(y a
título
ilustrativo,
la
sentencia
de
05/10/2013
del
Juzgado
de
Primera
Instancia
Nº.4
de
Ourense,
el
auto
de
04/10/13
de
la
Audiencia
Provincial
de
Burgos
o la
sentencia
de
15/5/13
del
Juzgado
Mercantil
Número
2 de
Murcia).
En este contexto, aparece también
la
Ley
1/2013,
de
14
de
mayo,
de
medidas
para
reforzar
la
protección
a
los
deudores
hipotecarios,
reestructuración
de
la
deuda
y
alquiler
social
ha
aportado
algunas
notas
y
cuestiones
más
del
tema.
Y,
sin
desmerecer
buena
parte
de
su
contenido,
tiene
especial
interés
la
aparición
del
llamado
código
de
buenas
prácticas.
A todo esto, las posiciones
ahora
mismo
son
bastante
claras.
No
se
duda
de
que
si
se
ha
producido
falta
de
transparencia,
una
incorrecta
comercialización
o
falta
de
información
al
consumidor,
la
cláusula
suelo
es
nula.
Estas
cuestiones
no
son
menores
y
requieren
de
un
gran
esfuerzo
de
prueba
y
enfoque
jurídico
del
litigio
que,
en
algunos
casos,
falló
en
el
enfoque
o la
prueba
ha
supuesto
que,
a
pesar
de
todo,
la
cláusula
suelo
haya
considerado
válida
(a
título
de
ejemplo,
los
casos
de
la
sentencia
de
15.11.2013
del
Juzgado
Mercantil
Nº.
4 de
Huelva
o la
sentencia
de
29/11/2013
de
la
Audiencia
Provincial
de
Pontevedra).
Pero, si en cambio, nos encontramos
en
el
escenario
que
la
cláusula
suelo
se
ha
declarado
nula
por
estos
motivos,
el
segundo
debate
se
produce
en
el
ámbito
de
si
la
declaración
de
nulidad
debe
comportar
también
la
restitución
de
las
cantidades
cobradas
de
más
o
no.
Las sentencias actuales es
este
ámbito
discurren
entre
el
frente
de
aquellas
que,
por
una
parte,
sólo
condenan
a la
retirada
de
la
cláusula
suelo
(a
título
de
ejemplo,
sentencia
de
24/2/2014
de
la
Audiencia
Provincial
de
Cáceres
o
sentencia
de
10/2/2014
de
la
Audiencia
Provincial
de
Vizcaya)
o
aquellas
que,
por
otra
parte,
no
sólo
condenan
a
retirar
la
cláusula
suelo,
sino
que
también
otorgan
al
consumidor
el
derecho
a
que
le
sean
devueltas
las
cantidades
que
abonó
de
más
(a
título
de
ejemplo,
las
sentencias
de
17/02/14
del
Juzgado
de
Primera
Instancia
Nº.8
de
Barcelona
y
27/2/14
del
Juzgado
Mercantil
Nº.3
de
Madrid).
Como siempre, el tema seguirá
evolucionando
y
habrá
que
estar
alerta
de
los
nuevos
pronunciamientos
judiciales;
tanto
de
las
instancias
superiores
que
puedan
fijar
doctrina
jurisprudencial,
como,
no
menos
importantes
y en
los
que
se
han
resuelto
auténticas
controversias
jurídicas,
los
de
los
Juzgados
y
Audiencia
Provinciales
de
todo
el
Estado.
Y,
al
mismo
tiempo,
también
habrá
que
analizar
cada
caso,
evaluarlo
económicamente
para
conocer
el
alcance
del
perjuicio
que
la
cláusula
suelo
ha
supuesto
y,
en
función
de
ello,
decidir
el
camino
más
óptimo
para
asegurar
la
correcta
defensa
de
los
intereses
y
las
prioridades
de
cada
cliente. |