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JUSTICIA
Por 13 votos contra 7, queda aprobado el informe de esta reforma del organismo judicial El Consejo considera “idónea y adecuada” la nueva organización judicial prevista, basada en los Tribunales Provinciales de Instancia, pero propone flexibilizar el modelo División en el CGPJ por la reforma de la LOPJ que tiene que organizar de otra forma la administración de justicia y la carrera judicial. El informe aprobado este viernes por el órgano de gestión de los jueces por 13 votos a favor y 7 en contra señala las luces y las sombras de esta reforma tras debatirsel as enmiendas al texto base fijado por la Comisión Permanente el pasado 16 de junio. Han votado a favor los vocales Mar Cabrejas, Ángeles Carmona, Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea y el presidente, Carlos Lesmes. Han votado en contra los vocales Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Mercè Pigem y Concepción Sáez. El CGPJ ve bien el modelo de Tribunal de Instancia si es flexible y está en contra de la jurisprudencia vinculante que piden suprimirla y de la instrucción colegiada en la Audiencia Nacional. Durante la sesión plenaria de este viernes se han debatido las enmiendas parciales referidas a los Libros III al VII del Anteproyecto y a sus disposiciones. Entre las enmiendas aceptadas figura la presentada por la vocal Nuria Díaz, que rechaza la posibilidad, prevista en el texto remitido por el Gobierno, de reelegir a un máximo de cuatro vocales del CGPJ para un segundo mandato. La enmienda considera que la medida no está justificada y que puede afectar a la independencia de los miembros del órgano de gobierno de los jueces. Estas son las consideraciones que el informe hace a los puntos más destacados del Anteproyecto, una vez incorporadas las enmiendas aceptadas por el Pleno: La instrucción colegiada - La instrucción colegiada “no es una respuesta adecuada” a los objetivos que señala el Anteproyecto -elevar el umbral de garantías en el procedimiento, diluor la presión que pudiera existir sobre la figura del juez único favoreciendo la corresponsabilidad y agilizar el proceso- y constituye “un sistema disfuncional para una adecuada y ágil instrucción penal”. - La agilidad que debe presidir la instrucción criminal “se compagina mal con un sistema de colegio, que hará necesaria la presencia de, al menos, tres jueces para realizar todas las diligencias de instrucción y para adoptar las resoluciones, previa su deliberación. El sistema colegial por su propia naturaleza es, en principio, más lento, por lo que no parece que sea idóneo para lograr una instrucción más rápida”. - Respeto al refuerzo de las garantías, se considera que en la actualidad éstas ya quedan “suficientemente salvaguardadas a través del sistema de recursos, pudiendo someter las decisiones del juez de instructor a la revisión de un órgano colegiado”. - “Tampoco el reparto de responsabilidades puede fundar la colegiación del órgano instructor. Lo que subyace es una desconfianza ante el Juez de instrucción en relación con la entidad que pueda tener un determinado asunto, sospechando que la investigación y las resoluciones puedan venir determinadas por la presión ante la relevancia del asunto. Tal temor no viene respaldado por datos objetivos ni por los casos de instrucciones especialmente relevantes que han existido o existen actualmente”. Doctrina jurisprudencial vinculante del Tribunal Supremo - El CGPJ pide su supresión del Anteproyecto, tras aprobar por 20 votos a favor y uno en contra varias enmiendas que se hacen eco de las reflexiones que sobre esta cuestión realizó la Sala de Gobierno del propio Tribunal Supremo en el informe que le fue solicitado por el CGPJ. Los Tribunales Provinciales de Instancia - El establecimiento de Tribunales Provinciales de Instancia (TPI) como órgano de la primera instancia “se presenta como una organización idónea y adecuada”. Su organización colegiada, servida por una oficina judicial común, “permite adaptarla a las necesidades del momento, sin necesidad de crear nuevos órganos judiciales, lo que merece una valoración positiva”. - La creación e instauración de los TPI “presenta una serie de aspectos positivos en la mejora de la Administración de Justicia”, por cuanto que permite una mayor racionalización y economía de los medios materiales y personales, resulta coherente con el modelo de oficina judicial diseñado por las Leyes Orgánicas 1/2009 y 13/2009, favorece la especialización de los órganos judiciales y contribuye a la seguridad jurídica. - No obstante, el CGPJ propone flexibilizar el modelo cuando concurran circunstancias geográficas, demográficas, territoriales, socieconómicas, de volumen de litigiosidad o de carga de trabajo extraordinarias. Juntas de Jueces y Jueces Decanos - Respecto a la supresión de las Juntas de Jueces y de los Jueces Decanos, el texto subraya que las competencias de las primeras “no son en absoluto despreciables” y que “es evidente el valor simbólico que los Decanos tienen como órganos de representación y expresión de los Jueces de una misma población”. - “Teniendo en cuenta la naturaleza, democrática y electiva, de estos dos órganos de gobierno interno, las relevantes funciones que vienen realizando, y el hecho de que se encuentran fuertemente arraigados en la cultura de gobierno interno de los órganos de primera instancia, podría no ser del todo acertada la medida de su supresión; sin que pueda entenderse que otros órganos que aparecen en el esquema del Anteproyecto resultan sustitutivos o herederos de aquéllos”. - Por ello, el texto propone “reconsiderar la opción de no conservar ningún órgano de gobierno unipersonal de carácter electivo”. Las categorías judiciales - El CGPJ aboga por el mantenimiento de las categorías judiciales, aunque considera que deben introducirse elementos de estructuración de la carrera judicial. Renovación del Consejo General del Poder Judicial - La posibilidad, prevista en el texto remitido por el Gobierno, de reelegir a un máximo de cuatro vocales del CGPJ para un segundo mandato no está justificada y puede afectar a la independencia de los miembros del órgano de gobierno de los jueces. El CGPJ ha tenido en cuenta las aportaciones realizadas por las salas de gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia; las asociaciones judiciales, una representación de los Jueces Decanos y los miembros de la carrera en general, que tuvieron la ocasión de expresar su parecer sobre el Anteproyecto mediante de un formulario habilitado en la intranet judicial, vía a través de la que llegaron al Consejo 1.428 opiniones.
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