MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

DESPACHOS

 
Claves legales para que la relación franquiciador y franquiciado sea fluida y no acabe en un juzgado si hay conflictos
MADRID, 01 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

El despacho Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y la consultora Barbadillo Asociados analizan los aspectos legales del Sistema de Franquicia en una jornada de trabajo y apuestan por los métodos extrajudiciales para reducir el conflicto

Con el fin de analizar el Sistema de Franquicia y profundizar en las claves y normativa que rigen la relación entre franquiciador y franquiciado, Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y Barbadillo y Asociados, han expuesto ante un nutrido grupo de empresarios del sector las cuestiones fundamentales y los problemas más recurrentes de la franquicia desde el punto de vista del negocio y en materia de regulación .Las principales conclusiones extraídas de dicho encuentro tomaron forma en un decálogo de buenas prácticas o consejos elaborado entre ambas compañías y desarrollado con el objetivo de añadir valor a la relación entre las distintas partes de una relación de franquicia.

Dicho manifiesto se materializa en los siguientes puntos:
En primer lugar, los ponentes coincidieron en que no todo negocio es franquiciable, ni la franquicia es la mejor alternativa de expansión. Otro elemento a tener en cuenta es que un proyecto exitoso de franquicia exige un buen diseño de sus condiciones y un desarrollo documental coherente con dicho diseño.
Como tercer elemento, abogados y consultores señalaron que el éxito de la expansión requiere rigor, tanto en la aprobación de la ubicación como del perfil de cada franquiciado. Una expansión demasiado rápida puede carecer de alguno de estas condiciones.
También se señaló que el éxito del franquiciado requiere el análisis de las propias capacidades, la valoración del sector de actividad y una buena elección de la central de franquicia. Es preciso contrastar la información recibida del franquiciador con los franquiciados que ya operan en esa red de franquicias.
Un elemento importante, el quinto deja claro que la mayoría de las actividades de franquicia dejan de estar sometidas a licencia para pasar al nuevo régimen de Declaración Responsable (DR) por el que no hay que esperar la respuesta administrativa para hacer obras y comenzar la actividad.
El sexto punto de estas conclusiones tiene que ver con el contrato: El contrato de arrendamiento del local tiene que estar en línea con el contrato de franquicia y debe garantizar la continuidad de éste.
Ambas partes advirtieron que la escasa regulación legal del contrato de franquicia da a las partes una amplia libertad de pactos que debe aprovecharse para adaptar el contrato a cada sector, tipo de franquicia. Uniformidad no equivale a inflexibilidad.
El punto octavo subraya las obligaciones de ambas partes: Franquiciador y franquiciado deben defender la imagen, las marcas y el know how de la franquicia ya que benefician el desempeño y reputación de ambos. Su infracción, ataca el núcleo de la relación contractual y, además, puede suponer una infracción de la propiedad industrial.
Respecto a las discrepancias recomiendan que se afronte la relación, así como las posibles discrepancias de forma abierta y sin pensar en el corto plazo sino en que el contrato se cumplirá íntegramente durante toda su vigencia.
Por último, Es aconsejable pactar un sistema de resolución de problemas que evite la judicialización y enconamiento del conflicto y permita seguir con la relación mientras el problema se soluciona.
A este respecto hay que recordar que existe la Corte de Arbitraje de la Franquicia desde hace muchos años, una iniciativa desde la AEF, Asociacion Española de Franquiciadores, quizás la iniciativa pionera en temas de arbitraje sectorial en nuestro país
Santiago Barbadillo, Director General de Barbadillo y Asociados, enumeró las claves para conseguir el éxito en un proyecto de franquicia: un diseño exitoso, una buena base documental que explique las características del mismo y un plan de expansión con criterios selectivos adecuados. “El franquiciador debe tener una experiencia sólida en su sector, además de contar con un proyecto maduro y probado, con un saber-hacer fácilmente transmisible. Con todo, es esencial tener en mente que un buen proyecto no se improvisa, ya que necesita preparación y organización. Además, es recomendable huir de crecimientos acelerados, que abocan al fracaso, y apostar por una consolidación previa a la expansión con franquicias”, aconsejó Barbadillo.
Mantener una buena relación humana, una comunicación fluida y la confianza entre franquiciador y franquiciado fue un consejo muy repetido durante la jornada por la mayoría de ponentes. De hecho, Esther de Félix, socia de Contencioso de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, incidió en estos aspectos a la hora de dar el paso hacia una relación de franquicia: “Al no existir un modelo, ni un solo mercado o sector, ni una regulación exhaustiva del contrato de franquicia, es crucial que la relación previa a la firma del contrato permita un intercambio pleno y veraz de información. A la hora de firmar el contrato hay que prestar atención a una serie de cláusulas clave. El contrato debe proteger en todo momento a la marca y a la reputación de toda la Red que se ha creado”, explicó la abogada.
De hecho, la marca es el elemento que condensa la creación genuina que es la franquicia y como tal, debe ser protegida en todo momento ya que es un valor que beneficia a ambas partes en su negocio. Así lo explicó el socio de Mercantil de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Blas Alberto González: “La franquicia es un bien sin protección directa; lo que se protege son los elementos esenciales de los que se compone, como la marca, el diseño industrial del negocio, la explotación de patentes necesarias para llevarlo a cabo o la propia licencia de know-how inherente a la actividad”.
Por su parte, el socio de Contencioso de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, Álvaro Mendiola, explicó modelos alternativos de resolución de conflictos entre franquiciadores y franquiciados, como la mediación civil: “Se trata de arreglar un conflicto con la ayuda de un tercero imparcial y neutral, en un proceso muy breve y económico, confidencial, cuyo resultado controlan la partes y en el que se llega a soluciones flexibles, constructivas que actúan en su caso como títulos ejecutivos válidos ante los tribunales”. En sus palabras, es un sistema para poder tratar las diferencias entre las partes sin dejar de trabajar en común mientras se alcanza una solución.
Eduardo Abadía, Gerente de la Asociación Española de Franquiciadores, se encargó de clausurar la jornada recordando que “el sistema de franquicia es la solución comercial del futuro; en cualquier país y con cualquier negocio, este sistema trasciende a todo tipo de costumbres y se adapta a cualquier escenario y atrae a todo tipo de inversores. Con la franquicia, el producto y la imagen de un negocio de éxito quedan unidos en su expansión por todo el mundo”.

 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal