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En primer
lugar
convendría
recordar
que
no
está
previsto
abordar,
al
menos
por
ahora,
la
reforma
de
la
financiación
y
fiscalidad
local
y,
sobre
todo,
autonómica.
Ello
supone
que
a
pesar
las
recomendaciones
del
comité
Lagares
las
flagrantes
desigualdades,
por
ejemplo,
en
la
tributación
por
el
Impuesto
sobre
el
Patrimonio
o el
Impuesto
sobre
Sucesiones,
y en
menor
medida
por
el
Impuesto
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Jurídicos
Documentados,
para
los
residentes
de
las
distintas
Comunidades
Autónomas
van
a
continuar
existiendo
y
provocando
quejas
e,
incluso,
distorsiones,
como
el
cambio
de
residencia
por
motivos
fiscales.
Es cierto
que
la
modificación
del
régimen
tributario
de
las
Comunidades
Autónomas
es
muy
complejo
y
requiere
tiempo
pero
no
lo
es
menos
que
en
este
punto,
homogeneización
y
armonización
de
los
tributos
cedidos
a
las
Comunidades
Autónomas,
las
recomendaciones
del
equipo
dirigido
por
Lagares
eran
claras
y
compartidas
por
la
mayor
parte
de
los
expertos
e,
incluso,
ciudadanos.
En segundo
lugar
también
puede
ser
útil
hacer
memoria
de
la
evolución
reciente
de
nuestro
sistema
fiscal.
Con
la
llegada
al
poder
del
actual
gobierno
del
PP
dos
claros
mensajes
son
lanzados
a
los
medios
y
sobre
todo
a la
ciudadanía.
La
crisis
económica
y la
situación
deficitaria
de
las
finanzas
públicas
españolas
exigía
una
indeseada,
extraordinaria
y
transitoria
subida
de
impuestos
en
el
corto
plazo
pero
a
medio
plazo,
una
vez
estabilizada
la
situación
macroeconómica
de
nuestro
país
la
carga
fiscal
se
reduciría
y,
en
el
entretanto,
el
grupo
de
expertos
encabezado
por
el
profesor
Lagares
habría
trasladado
al
Gobierno
las
líneas
estratégicas
a
seguir
para
una
reforma
global,
equilibrada
y
sostenible
del
sistema
tributario
de
nuestro
país.
Como
suele
ocurrir,
la
inicial
subida
de
impuestos
fue
inmediata,
el
informe
del
comité
de
sabios
y la
recuperación
económica
se
hicieron
esperar
y la
entonces
ya
anunciada
y
ahora
explicada
bajada
de
impuestos,
teñida
por
el
ambiente
pre-electoral,
ofrece
luces
y
sombras.
En efecto
no
puede
haber
discusión
sobre
la
realidad
de
la
bajada
escalonada
de
tarifas
o
tipos
tanto
en
el
Impuesto
sobre
Sociedades
como
en
el
IRPF,
pero
está
abierta
la
discusión
de
cuáles
son
las
sociedades
y
rentas
más
beneficiadas
y
las
menos
afectadas
por
la
reforma,
si
la
situación
resultante
es
la
anterior
a la
subida
de
hace
unos
años
o
las
rebajas
actuales
son
insuficientes
para
alcanzar
dicho
punto
de
partida
y
sobre
todo
respecto
de
las
muy
importantes
sorpresas
que
el
análisis
de
los
anteproyectos
de
Ley
del
nuevo
Impuesto
sobre
Sociedades
y de
reforma
parcial
del
IRPF
e
IRNR,
la
denominada
“letra
pequeña”
de
la
reforma,
nos
va
planteando
según
vamos
avanzando
en
su
estudio.
Así,
por
ejemplo,
en
el
ámbito
de
la
fiscalidad
del
ahorro,
la
progresiva
reducción
de
tipos
en
el
2015
y
2016,
la
eliminación
de
la
penalización
que
sufrían
las
plusvalías
a
menos
de
un
año
y la
compensación,
aunque
limitada,
entre
rendimientos
y
variaciones
patrimoniales,
son
muestras
evidentes
de
un
claro
y
doble
objetivo
como
es
la
reducción
de
la
carga
fiscal
del
ahorro
por
un
lado
y la
racionalización
y
simplificación
de
su
tratamiento
tributario
por
otro;
sin
embargo
la
eliminación
de
la
exención
de
los
primeros
1.500
euros
de
dividendos,
que
afecta
a
muchos
pequeños
ahorradores,
la
reducción
del
límite
máximo
de
aportación
a
planes
de
pensiones
a
8.000
euros
anuales
–
que
es
criticada
a la
vista
de
la
situación
de
la
Seguridad
Social
española
y la
tardía
entrada
de
contribuyentes
de
cierta
edad
en
el
sistema
y
filosofía
de
los
planes
de
pensiones
privados-
y,
sobre
todo,
obsérvese
que
la
mejora
de
las
rentas
a
corto
plazo,
más
especulativas,
va
acompañada
de
un
empeoramiento
de
la
tributación
efectiva
de
las
ganancias
a
largo,
como
consecuencia
de
la
eliminación
de
los
coeficientes
contra
la
inflación
y de
los
abatimientos
por
antigüedad
así
como
la
reducción,
del
40%
al
30%,
de
la
exención
aplicable
a
las
rentas
irregulares.
Por lo
que
se
refiere
a la
nueva
regulación
de
la
tributación
de
las
indemnizaciones
por
despido,
la
polémica
está
abierta.
Por
un
lado
los
aspectos
técnicos
ligados
a la
eficacia
retroactiva
de
una
medida
desfavorable
aplicable
a
los
despidos
efectuados
a
partir
del
20
de
junio
pasado
–
aunque
parece
que
la
posición
del
Tribunal
Constitucional
en
situaciones
similares
permite
este
tipo
de
retroactividad
para
evitar
el
“efecto
anuncio”
que
se
produce
en
estas
situaciones
–
pero
por
otro
y,
sobre
todo,
la
crítica
mediática
y
social
en
un
país
con
un
porcentaje
extraordinariamente
elevado
de
desempleo
y
con
un
problema
muy
importante
para
encontrar
nuevo
trabajo
a
partir
de
determinada
edad.
Como
ya
parecen
apuntar
las
inmediatas
reacciones
del
Secretario
de
Estado
y
Ministro
del
ramo,
es
previsible
que
en
la
tramitación
parlamentaria
de
la
reforma
se
mantenga
la
medida
pero
se
amplíe
el
importe
anual
exento
que
inicialmente
se
ha
fijado
en
2.000
euros
por
año
trabajado.
Un último
comentario
en
relación
con
el
IRPF
es
el
relativo
al
tratamiento
de
la
compra
y
alquiler
de
vivienda
con
la
eliminación
de
la
deducción
en
ambos
supuestos
y el
endurecimiento
del
régimen
fiscal
aplicable
a
los
propietarios
de
viviendas
en
alquiler.
Desde
luego
no
parece
que
sean
medidas
que
vayan
a
contribuir
a la
recuperación
del
sector
pero
es
cierto
que
responden
a
las
recomendaciones
que,
desde
el
punto
de
vista
técnico
y
macroeconómico,
se
han
efectuado
desde
hace
mucho
tiempo
al
Gobierno
y
legisladores.
La reforma
del
Impuesto
sobre
Sociedades,
hasta
el
momento
menos
difundida
por
los
medios,
es
sin
embargo
de
gran
alcance;
no
se
trata
de
una
reforma
parcial
sino
de
una
nueva
ley
que
pretende
sistematizar
este
impuesto,
hacerlo
más
neutral
y
transparente
para
que
nuestras
sociedades
y
empresas
sean
más
competitivas
en
España
y en
el
extranjero;
obviamente
nada
que
objetar
en
el
terreno
de
los
principios
pero
algunas
reflexiones
descendiendo
a la
letra
de
la
reforma.
En primer
lugar,
y
como
ya
ocurrió
en
la
última
modificación
de
este
tributo
que
supuso
la
reducción
del
tipo
nominal
del
35%
al
30%,
ahora
del
30%
al
25%,
la
medida
va
acompañada
de
la
eliminación
de
determinadas
deducciones,
por
lo
que
habrá
que
estar
a
las
consecuencias
efectivas
de
la
reforma
sobre
la
cantidad
realmente
pagada
por
las
empresas
tras
la
entrada
en
vigor
de
la
misma.
Concretamente
se
elimina
la
deducción
por
inversiones
medioambientales,
las
deducciones
por
reinversión
de
beneficios
extraordinarios
y la
-recién
creada-
deducción
por
inversión
de
beneficios,
si
bien
es
cierto
que
estas
dos
últimas
se
sustituyen
por
un
nuevo
incentivo
denominado
reserva
de
capitalización
(no
tributación
de
la
parte
del
beneficio
que
se
destine
a la
constitución
de
una
reserva
indisponible,
como
ya
ocurre
en
algunos
países
de
nuestro
entorno).
Además
se
incluyen
modificaciones
más
bien
técnicas,
simplificación
y
modernización
de
las
tablas
de
amortización,
limitación
de
la
deducibilidad
fiscal
de
las
atenciones
a
clientes
hasta
el
1%
de
la
cifra
de
negocio,
reconocimiento
expreso
de
la
no
tributación
de
los
ingresos
por
reversión
de
previsiones
o
gastos
no
deducibles,
restricción
del
perímetro
de
vinculación
–que
ahora
solo
alcanzará
a
las
relaciones
sociedad
y
socio
en
al
menos
el
25%,
frente
al
5%
actual-
y la
ampliación
del
de
consolidación,
incluyendo
las
entidades
indirectamente
participadas
por
sociedades
externas
al
grupo,
la
sucesión
en
el
derecho
a
compensar
las
bases
negativas
de
una
rama
de
actividad
o el
reconocimiento
expreso
de
la
inaplicación
parcial
del
régimen
de
neutralidad
en
el
ámbito
de
las
operaciones
de
reorganización.
Sin
embargo
también
incorpora
el
texto
difundido
muy
importantes,
y
probablemente
polémicos,
cambios
en
otros
ámbitos.
Habría
que
destacar
la
eliminación
de
la
deducibilidad
fiscal
del
deterioro
de
cualquier
tipo
de
activo,
distinto
de
las
existencias
y
cuentas
a
cobrar.
Esta
filosofía
ya
se
había
iniciado
en
la
última
reforma
negando
la
deducibilidad
del
deterioro
de
valor
de
la
cartera
y
ahora
se
amplía
y
generaliza.
Solo
una
razón
recaudatoria
puede
justificar
tal
medida,
claramente
contraria
a la
pretendida
aproximación
entre
el
resultado
contable
y la
base
fiscal
y al
elemental
principio
de
tributación
sobre
el
beneficio
real
calculado
contablemente
de
acuerdo
con
criterios
de
devengo.
Mejor
valoración
deben
recibir
los
intentos
de
ofrecer
un
tratamiento
sistemático
y
unitario
de
las
rentas
derivadas
de
la
participación
(dividendos
y
plusvalías)
en
entidades
residentes
y no
residentes,
mientras
que
las
nuevas
y
sucesivas
restricciones
a la
deducibilidad
de
los
gastos
financieros
contempladas
en
la
reforma
del
Impuesto
sobre
Sociedades
van
a
suponer
mayores
y,
en
algunos
casos
difíciles
de
superar,
obstáculos
para
las
operaciones
de
adquisición
apalancadas.
Finalmente,
en
la
proyectada
reforma
del
tratamiento
de
las
bases
negativas
bajo
la
apariencia
de
resultar
favorable
para
las
empresas,
al
aceptar
sin
límites
temporales
la
compensación,
de
hecho
la
endurece,
en
algunos
casos
por
encima
del
umbral
del
millón
de
euros
por
el
establecimiento
del
límite
del
60%
y,
sobre
todo,
porque
aprovechando
“que
el
Pisuerga
pasa
por
Valladolid”,
plazo
de
compensación
superior
al
de
prescripción,
se
señala
de
forma
expresa
por
la
nueva
ley
las
facultades
para
revisar
esos
créditos
fiscales
“con
las
mismas
potestades
que
la
comprobación
de
ejercicios
no
prescritos”,
introduciendo
de
esta
forma,
de
hecho,
una
extensión
del
periodo
de
prescripción
del
Impuesto
sobre
Sociedades
difícilmente
aceptable.
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