MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

>

COLABORACIONES / Opinión

 
Una  primera valoración del “anuncio” de reforma fiscal
MADRID, 02 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Isidro del Saz, Director Oficina de Madrid y Responsable del área Fiscal Roca Junyent

Isidro del Saz, Director Oficina de Madrid y Responsable del área Fiscal Roca JunyentEn primer lugar convendría recordar que no está previsto abordar, al menos por ahora, la reforma de la financiación y fiscalidad local y, sobre todo, autonómica.  Ello supone que a pesar las recomendaciones del comité Lagares las flagrantes desigualdades, por ejemplo, en la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones, y en menor medida por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para los residentes de las distintas Comunidades Autónomas van a continuar existiendo y provocando quejas e, incluso, distorsiones, como el cambio de residencia por motivos fiscales.

Es cierto que la modificación del régimen tributario de las Comunidades Autónomas es muy complejo y requiere tiempo pero no lo es menos que en este punto, homogeneización y armonización de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, las recomendaciones del equipo dirigido por Lagares eran claras y compartidas por la mayor parte de los expertos e, incluso, ciudadanos.

En segundo lugar también puede ser útil hacer memoria de la evolución reciente de nuestro sistema fiscal.  Con la llegada al poder del actual gobierno del PP dos claros mensajes son lanzados a los medios y sobre todo a la ciudadanía.  La crisis económica y la situación deficitaria de las finanzas públicas españolas exigía una indeseada, extraordinaria y transitoria subida de impuestos en el corto plazo pero a medio plazo, una vez estabilizada  la situación macroeconómica de nuestro país la carga fiscal se reduciría y, en el entretanto, el grupo de expertos encabezado por el profesor Lagares habría trasladado al Gobierno las líneas estratégicas a seguir para una reforma global, equilibrada y sostenible del sistema tributario de nuestro país.  Como suele ocurrir, la inicial subida de impuestos fue inmediata, el informe del comité de sabios y la recuperación económica se hicieron esperar y la entonces ya anunciada y ahora explicada bajada de impuestos, teñida por el ambiente pre-electoral, ofrece luces y sombras. 

En efecto no puede haber discusión sobre la realidad de la bajada escalonada de tarifas o tipos tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF, pero está abierta la discusión de cuáles son las sociedades y rentas más beneficiadas  y las menos afectadas por la reforma, si la situación resultante es la anterior a la subida de hace unos años o las rebajas actuales son insuficientes para alcanzar dicho punto de partida y sobre todo respecto de las muy importantes sorpresas que el análisis de los anteproyectos de Ley del nuevo Impuesto sobre Sociedades y de reforma parcial del IRPF e IRNR, la denominada “letra pequeña” de la reforma, nos va planteando según vamos avanzando en su estudio.

Así, por ejemplo, en el ámbito de la fiscalidad del ahorro, la progresiva reducción de tipos en el 2015 y 2016, la eliminación de la penalización que sufrían las plusvalías a menos de un año y la compensación, aunque limitada, entre rendimientos y variaciones patrimoniales, son muestras evidentes de un claro y doble objetivo como es la reducción de la carga fiscal del ahorro por un lado y la racionalización y simplificación de su tratamiento tributario por otro; sin embargo la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos, que afecta a muchos pequeños ahorradores, la reducción del  límite máximo de aportación a planes de pensiones a 8.000 euros anuales – que es criticada a la vista de la situación de la Seguridad Social española y la tardía entrada de contribuyentes de cierta edad en el sistema y filosofía de los planes de pensiones privados- y, sobre todo, obsérvese que la mejora de las rentas a corto plazo, más especulativas, va acompañada de un empeoramiento de la tributación efectiva de las ganancias a largo, como consecuencia de la eliminación de los coeficientes contra la inflación y de los abatimientos por antigüedad así como la reducción, del 40% al 30%, de la exención aplicable a las rentas irregulares.

Por lo que se refiere a la nueva regulación de la tributación de las indemnizaciones por despido, la polémica está abierta.  Por un lado los aspectos técnicos ligados a la eficacia retroactiva de una medida desfavorable aplicable a los despidos efectuados a partir del 20 de junio pasado – aunque parece que la posición del Tribunal Constitucional en situaciones similares permite este tipo de retroactividad para evitar el “efecto anuncio” que se produce en estas situaciones – pero por otro y, sobre todo, la crítica mediática y social en un país con un porcentaje extraordinariamente elevado de desempleo y con un problema muy importante para encontrar nuevo trabajo a partir de determinada edad.

 Como ya parecen apuntar las inmediatas reacciones del Secretario de Estado y Ministro del ramo, es previsible que en la tramitación parlamentaria de la reforma se mantenga la medida pero se amplíe el importe anual exento que inicialmente se ha fijado en 2.000 euros por año trabajado.

Un último comentario en relación con el IRPF es el relativo al tratamiento de la compra y alquiler de vivienda con la eliminación de la deducción en ambos supuestos y el endurecimiento del régimen fiscal aplicable a los propietarios de viviendas en alquiler.  Desde luego no parece que sean medidas que vayan a contribuir a la recuperación del sector pero es cierto que responden a las recomendaciones que, desde el punto de vista técnico y macroeconómico, se han efectuado desde hace mucho tiempo al Gobierno y legisladores.

La reforma del Impuesto sobre Sociedades, hasta el momento menos difundida por los medios, es sin embargo de gran alcance; no se trata de una reforma parcial sino de una nueva ley que pretende sistematizar este impuesto, hacerlo más neutral y transparente para que nuestras sociedades y empresas sean más competitivas en España y en el extranjero; obviamente nada que objetar en el terreno de los principios pero algunas reflexiones descendiendo a la letra de la reforma.

En primer lugar, y como ya ocurrió en la última modificación de este tributo que supuso la reducción del tipo nominal del 35% al 30%, ahora del 30% al 25%, la medida va acompañada de la eliminación de determinadas deducciones, por lo que habrá que estar a las consecuencias efectivas de la reforma sobre la cantidad realmente pagada por las empresas tras la entrada en vigor de la misma.  Concretamente se elimina la deducción por inversiones medioambientales, las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios y la -recién creada-  deducción por inversión de beneficios, si bien es cierto que estas dos últimas se sustituyen por un nuevo incentivo denominado reserva de capitalización (no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, como ya ocurre en algunos países de nuestro entorno).

Además se incluyen modificaciones más bien técnicas, simplificación y modernización de las tablas de amortización, limitación de la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes hasta el 1% de la cifra de negocio, reconocimiento expreso de la no tributación de los ingresos por reversión de previsiones o gastos no deducibles, restricción del perímetro de vinculación –que ahora solo alcanzará a las relaciones sociedad y socio en al menos el 25%, frente al 5% actual- y la ampliación del de consolidación, incluyendo las entidades indirectamente participadas por sociedades externas al grupo, la sucesión en el derecho a compensar las bases negativas de una rama de actividad o el reconocimiento expreso de la inaplicación parcial del régimen de neutralidad en el ámbito de las operaciones de reorganización.

Sin embargo también incorpora el texto difundido muy importantes, y probablemente polémicos, cambios en otros ámbitos.  Habría que destacar la eliminación de la deducibilidad fiscal del deterioro de cualquier tipo de activo, distinto de las existencias y cuentas a cobrar.  Esta filosofía ya se había iniciado en la última reforma negando la deducibilidad del deterioro de valor de la cartera y ahora se amplía y generaliza.  Solo una razón recaudatoria puede justificar tal medida, claramente contraria a la pretendida aproximación entre el resultado contable y la base fiscal y al elemental principio de tributación sobre el beneficio real calculado contablemente de acuerdo con criterios de devengo.

Mejor valoración deben recibir los intentos de ofrecer un tratamiento sistemático y unitario de las rentas derivadas de la participación (dividendos y plusvalías) en entidades residentes y no residentes, mientras que las nuevas y sucesivas restricciones a la deducibilidad de los gastos financieros contempladas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades van a suponer mayores y, en algunos casos difíciles de superar, obstáculos para las operaciones de adquisición apalancadas.

Finalmente, en la proyectada reforma del tratamiento de las bases negativas bajo la apariencia de resultar favorable para las empresas, al aceptar sin límites temporales la compensación, de hecho la endurece, en algunos casos por encima del umbral del millón de euros por el establecimiento del límite del 60% y, sobre todo, porque aprovechando “que el Pisuerga pasa por Valladolid”, plazo de compensación superior al de prescripción, se señala de forma expresa por la nueva ley las facultades para revisar esos créditos fiscales “con las mismas potestades que la comprobación de ejercicios no prescritos”, introduciendo de esta forma, de hecho, una extensión del periodo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades difícilmente aceptable.

 

 

 

 

 

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal