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JUSTICIA

 
El Constitucional señala que la Ley de Defensa de la Competencia no invade competencias del Gobierno canario
MADRID, 07 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, cuenta con el voto particular de los Magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca, Fernando Valdés y de la Vicepresidenta, Adela Asua.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Canarias contra la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al entender que la previsión según la cual corresponde en exclusiva al Estado la competencia para autorizar las concentraciones económicas empresariales es acorde con la Constitución. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, cuenta con el voto particular de los Magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca, Fernando Valdés y de la Vicepresidenta, Adela Asua.
Lawyerpress La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, cuenta con el voto particular de los Magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca, Fernando Valdés y de la Vicepresidenta, Adela Asua.
La Ley recurrida establece mecanismos de control de la actividad empresarial con el fin de “evitar o corregir la excesiva concentración del mercado cuando ello pueda perjudicar de manera significativa las condiciones de competencia”. Por esa razón, dichos controles se aplican sólo a las concentraciones económicas que tengan “una especial intensidad”.
En esos casos, las empresas tienen la obligación de notificar la concentración económica a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), comunicación que pondrá en marcha el procedimiento de control previsto por la Ley. Las operaciones que no entrañen riesgo para la competencia serán aprobadas, mientras que las que susciten dudas se someterán a un examen más detallado. Si la CNMC prohíbe o pone condiciones a la concentración, el Ministerio de Economía podrá elevar el expediente al Consejo de Ministros y éste, “por razones de interés general”, podrá autorizar “con o sin condiciones” la concentración.
El Gobierno de Canarias cuestiona que sea la Administración del Estado la que aplique los citados mecanismos de control también en los casos en los que la concentración económica afecta a un “mercado geográfico definido” que no supera el ámbito autonómico.
El TC señala que “la dimensión territorialmente limitada de un mercado no es condición suficiente para atraer la competencia autonómica, siendo necesario, además, que la concentración económica „carezca de trascendencia supracomunitaria‟”. Y asegura que “no sólo el mercado de „ámbito nacional´, sino también los eventuales „mercados geográficos definidos‟ –superen o no el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma- forman parte del mercado único español, término éste que equivale al espacio económico unitario reconocido implícitamente como tal por el art. 139.2 CE”.
El Pleno afirma, asimismo, que “la defensa de la competencia mediante el control de las concentraciones económicas es una de las materias vinculadas a la existencia de ese mercado único en el que todos sus factores están fuertemente interrelacionados, lo que justifica que el legislador residencie en la CNMC la aplicación de la normativa reguladora”. Todo ello sin perjuicio de que, en los casos en los que la concentración incida “de forma significativa en el territorio de una Comunidad Autónoma, se recabe de la misma el informe preceptivo, no vinculante”.
La sentencia concluye que la competencia del Estado, así como el hecho de que sea la CNMC la que reciba la comunicación sobre las operaciones de concentración económica, están constitucionalmente justificadas en la medida en que “la multiplicidad de elementos que la Administración debe tomar en consideración para valorar la incidencia de la concentración económica sólo puede ser abordada desde una perspectiva general que permita no sólo delimitar el ámbito geográfico del mercado afectado sino también la incidencia de la concentración en las condiciones de libre competencia”.
En su voto particular, los Magistrados Xiol, Asua, Roca y Valdés consideran que la sentencia se basa en “una concepción restrictiva de las competencias autonómicas que terminará redundando en menoscabo del sistema de distribución territorial del poder garantizado por la Constitución”. Sostienen que “el legislador estatal puede asumir competencias ejecutivas cuando la concentración afecta al mercado nacional o a intereses generales especialmente cualificados, pero ni la libre competencia ni la concurrencia de otros fines de interés general en el control de las concentraciones económicas, en tanto no se justifique que responden a circunstancias excepcionales, permiten al legislador estatal privar a las Comunidades Autónomas de sus competencias ejecutivas para autorizar estas concentraciones cuando afectan a un mercado geográfico definido que no excede del territorio autonómico y, además, carecen de trascendencia supracomunitaria”.
 

 

 

 

 

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