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Desde
el
pasado
lunes
23
de
junio
conocemos
los
textos
de
los
Anteproyectos
de
la
reforma
tributaria
que
entrarán
durante
el
mes
de
julio
en
la
Congreso
de
los
Diputados
para
iniciar
su
tramitación
parlamentaria.
Sin
perjuicio
de
los
cambios
que
puedan
experimentar
en
el
tránsito
por
ambas
cámaras
podemos
apreciar
que
en
la
imposición
directa
se
produce
una
reducción
de
tipos
de
gravamen,
más
acorde
con
la
tónica
dominante
en
la
Europa
de
los
17,
compensada
por
un
ensanchamiento
de
bases
imponibles,
mientras
que
en
el
IVA
se
introducen
modificaciones
impuestas
por
la
Directiva
Comunitaria
y
por
las
sentencias
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea.
El
Anteproyecto
de
la
Ley
General
Tributaria
supone
un
aumento
inquietante
de
las
prerrogativas
de
la
Administración
Tributaria
frente
a
los
contribuyentes.
Sorprende
que
el
Gobierno
no
haya
mantenido
su
propuesta
inicial
de
abordar
reformas
en
todos
los
impuestos
directos
y
posponga
la
supresión
del
Impuesto
sobre
el
Patrimonio
y la
homogeneización
del
Impuesto
sobre
Sucesiones
y
Donaciones
a la
negociación
del
sistema
de
financiación
de
las
Comunidades
Autónomas.
El
calendario
electoral
manda.
En
el
ámbito
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Físicas
resulta
razonable
que
se
incorporen
mayores
beneficios
a
las
cargas
familiares
y se
reduzcan
los
tipos
impositivos,
iniciando
la
senda
de
regreso
hacia
el
escenario
que
se
abandonó
a
finales
de
2011
cuando
el
Gobierno
tuvo
que
adoptar
medidas
excepcionales.
No
podemos
obviar
que
el
gravamen
complementario
que
inicialmente
tenía
una
vigencia
temporal
durante
el
año
2012
y
2013
y
que
se
ha
prorrogado
al
año
2014
sitúa
los
tipos
impositivos
marginales
muy
por
encima
de
la
media
de
los
países
europeos
y en
algunas
Comunidades
Autónomas
en
porcentajes
desorbitados.
Los
precursores
de
la
reforma
insisten
en
comparar
el
escenario
propuesto
para
el
año
2016
con
el
vigente
en
el
año
2014,
pero
lo
más
atinado
es
hacerlo
con
el
existente
en
el
año
2011,
previo
a la
introducción
del
gravamen
complementario
de
carácter
temporal
que
ahora
se
retrocede.
Sentado
lo
anterior
se
pone
de
manifiesto
que
rentas
medias
y
bajas
pagarán
algo
menos
y
rentas
altas
algo
más,
a lo
que
habrá
añadir,
aumentos
en
base
imponible
consecuencia
del
recorte
de
diferentes
beneficios.
El
cambio
más
visible
consistente
en
la
simplificación
de
la
escala
general
de
siete
a
cinco
tramos
adolece
de
ciertos
defectos,
primero
porque
no
se
ha
deflactado
y
segundo
porque
se
reduce
a
costa
de
la
supresión
de
los
últimos
tramos
de
manera
que
en
el
año
2016
se
vuelve
al
tipo
máximo
del
45 %
previsto
en
el
año
2011
pero
no a
partir
de
175.000
euros
sino
de
50.000
euros.
En
el
ámbito
de
la
base
del
ahorro
se
vuelve
en
un
tránsito
de
dos
años
a
los
tipos
previstos
en
el
año
2011,
si
bien
con
incrementos
de
la
progresividad
consecuencia
de
la
incorporación
de
un
nuevo
tramo
a
partir
de
50.000
euros
que
pasará
a
tributar
al
tipo
del
23%.
Sorprende
agradablemente
que
se
abandone
el
carácter
analítico
de
las
rentas
que
lo
componen
y se
permita
una
cierta
permeabilidad
en
la
compensación
de
rentas
del
ahorro
con
pérdidas
derivadas
de
la
transmisión
de
elementos
patrimoniales..
Es
un
acierto
que
se
incorporen
estímulos
al
ahorro
a
largo
plazo
permitiendo
no
tributar
por
los
rendimientos
generados
en
determinados
instrumentos
a
condición
de
indisponibilidad
durante
cinco
años.
Esta
medida
mantiene
ciertos
paralelismos
con
figuras
ya
existentes
en
sistemas
tributarios
de
nuestro
entorno
pero
resulta
contradictoria
con
la
propuesta
de
limitación
de
la
reducción
de
la
base
imponible
por
las
aportaciones
a
planes
de
pensiones
que
minorarán
considerablemente
su
importe
actual
de
10.000
o
12.500
euros
a
8.000
euros.
El
fomento
de
ahorro
y la
conveniencia
de
potenciar
sistemas
de
previsión
social
que
permitan
complementar
la
pensión
de
jubilación
no
resultan
acordes
con
esta
medida.
La
reducción
de
tipos
impositivos
en
el
Impuesto
sobre
Sociedades
es
conveniente
pero
se
hace
a
costa
de
la
supresión
de
incentivos
fiscales
asociados
a la
inversión
y de
incrementar
la
relación
de
gastos
que
no
tendrán
la
consideración
de
partidas
fiscalmente
deducibles.
Parece
adecuado
que
se
introduzcan
estímulos
fiscales
como
la
reserva
de
capitalización
o la
de
nivelación
a
los
efectos
de
fomentar
una
mayor
dotación
de
recursos
propios
que
disminuyan
la
dependencia
de
financiación
ajena
y
permitan
a
las
empresas
afrontar
en
mejores
condiciones
situaciones
anticíclicas,
y
que
ello
no
se
haya
acompañado
de
un
endurecimiento
de
la
limitación
a la
deducibilidad
del
gasto
financiero
que
actualmente
ya
opera
en
términos
muy
similares
a la
de
otros
países
europeos.
El
impuesto
se
moderniza
con
la
homogeneización
del
tratamiento
de
dividendos
y
plusvalías
procedentes
de
participaciones
con
independencia
que
las
mismas
sean
nacionales
o
extranjeras,
con
la
adaptación
del
régimen
de
consolidación
a
los
últimos
pronunciamientos
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
y
con
la
protección
de
las
base
imponible
española
al
contemplar
las
operaciones
híbridas. |