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Comentarios a la reforma tributaria
MADRID, 09 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Javier Ragué, socio y Coordinador Centro de Coordinación de Criterios de Fiscal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

 

Javier Ragué socio y Coordinador Centro de Coordinación de Criterios de Fiscal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.Desde el pasado lunes 23 de junio conocemos los textos de los Anteproyectos de la reforma tributaria que entrarán durante el mes de julio en la Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria. Sin perjuicio de los cambios que puedan experimentar en el tránsito por ambas cámaras podemos apreciar que en la imposición directa se produce una reducción de tipos de gravamen, más acorde con la tónica dominante en la Europa de los 17, compensada por un ensanchamiento de bases imponibles, mientras que en el IVA se introducen modificaciones impuestas por la Directiva Comunitaria y por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Anteproyecto de la Ley General Tributaria supone un aumento inquietante de las prerrogativas de la Administración Tributaria frente a los contribuyentes. 

Sorprende que el Gobierno no haya mantenido su propuesta inicial de abordar reformas en todos los impuestos directos y posponga la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y la homogeneización del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la negociación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. El calendario electoral manda. 

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resulta razonable que se incorporen mayores beneficios a las cargas familiares y se reduzcan los tipos impositivos, iniciando la senda de regreso hacia el escenario que se abandonó a finales de 2011 cuando el Gobierno tuvo que adoptar medidas excepcionales.  No podemos obviar que el gravamen complementario que inicialmente tenía una vigencia temporal durante el año 2012 y 2013 y que se ha prorrogado al año 2014 sitúa los tipos impositivos marginales muy por encima de la media de los países europeos y en algunas Comunidades Autónomas en porcentajes desorbitados. Los precursores de la reforma insisten en comparar el escenario propuesto para el año 2016 con el vigente en el año 2014, pero lo más atinado es hacerlo con el existente en el año 2011, previo a la introducción del gravamen complementario de carácter temporal que ahora se retrocede. Sentado lo anterior se pone de manifiesto que rentas medias y bajas pagarán algo menos y rentas altas algo más, a lo que habrá añadir, aumentos en base imponible consecuencia del recorte de diferentes beneficios.

El cambio más visible consistente en la simplificación de la escala general de siete a cinco tramos adolece de ciertos defectos, primero porque no se ha deflactado y segundo porque se reduce a costa de la supresión de los últimos tramos de manera que en el año 2016 se vuelve al tipo máximo del 45 % previsto en el año 2011 pero no a partir de 175.000 euros sino de 50.000 euros.

En el ámbito de la base del ahorro se vuelve en un tránsito de dos años a los tipos previstos en el año 2011, si bien con incrementos de la progresividad consecuencia de la incorporación de un nuevo tramo a partir de 50.000 euros que pasará a tributar al tipo del 23%. Sorprende agradablemente que se abandone el carácter analítico de las rentas que lo componen y se permita una cierta permeabilidad en la compensación de rentas del ahorro con pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales..

Es un acierto que se incorporen estímulos al ahorro a largo plazo permitiendo no tributar por los rendimientos generados en determinados instrumentos a condición de indisponibilidad durante cinco años. Esta medida mantiene ciertos paralelismos con figuras ya existentes en sistemas tributarios de nuestro entorno pero resulta contradictoria con la propuesta de limitación de la reducción de la base imponible por las aportaciones a planes de pensiones que minorarán  considerablemente su importe actual de 10.000 o 12.500 euros a 8.000 euros. El fomento de ahorro y la conveniencia de potenciar sistemas de previsión social que permitan complementar la pensión de jubilación no resultan acordes con esta medida.

La reducción de tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades es conveniente pero se hace a costa de la supresión de incentivos fiscales asociados a la inversión y de incrementar la relación de gastos que no tendrán la consideración de partidas fiscalmente deducibles.

Parece adecuado que se introduzcan estímulos fiscales como la reserva de capitalización o la de nivelación a los efectos de fomentar una mayor dotación de recursos propios que disminuyan la dependencia de financiación ajena y permitan a las empresas afrontar en mejores condiciones situaciones anticíclicas, y que ello no se haya acompañado de un endurecimiento de la limitación a la deducibilidad del gasto financiero que actualmente ya opera en términos muy similares a la de otros países europeos.

El impuesto se moderniza con la homogeneización del tratamiento de dividendos y plusvalías procedentes de participaciones con independencia que las mismas sean nacionales o extranjeras, con la adaptación del régimen de consolidación a los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con la protección de las base imponible española al contemplar las operaciones híbridas.

 

 

 

 

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