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Por
13ª
vez
el
Partido
Popular
ha
ampliado
en
la
“Comisión
de
Justicia”
del
Congreso
de
los
Diputados
el
plazo
de “Enmiendas
al
articulado”
del
Proyecto
de
Ley
de
Asistencia
Jurídica
Gratuita,
plazo
que
finaliza
el
próximo
23
de
julio
de
2014.
Rechazadas
previamente
las
seis
“Enmiendas
a la
totalidad”
para
la
devolución
al
Gobierno
de
España
del
Proyecto,
presentadas
por
todo
el
arco
parlamentario
en
la
oposición
(unanimidad
difícil,
pero
significativa),
los
más
realistas
sólo
esperan
ver
las
“enmiendas”
parciales
del
Grupo
Parlamentario
Popular,
dado
que
serán
las
únicas
modificaciones
que
se
admitan
a
esta
reforma
y
reflejarán
el
grado
de
“consenso”
alcanzado
entre
el
Ministerio
de
Justicia
y la
Abogacía
institucional.
En
este
marco,
con
la
CONCENTRACIÓN
DEL
PRÓXIMO
17
DE
JULIO
EN
MADRID,
convocada
por
la
Confederación
Española
de
Abogados
Jóvenes
(CEAJ),
y
las
Asociaciones
profesionales
ALA
(Asociación
Libre
de
Abogados),
APAEM
(Asociación
Profesional
de
Abogados
de
Extranjería
en
Madrid),
ALTODO
(Asociación
de
Letrados
por
un
Turno
de
Oficio
Digno),
CEAT
(Confederación
Española
de
Abogados
del
Turno
de
Oficio),
y
AJA-MADRID
(Agrupación
de
Jóvenes
Abogados
del
ICAM),
junto
a
otros
colectivos
de
juristas
y
sociedad
civil,
queremos
llamaros
a
reivindicar
la
necesaria
defensa
del
llamado
“TURNO
DE
OFICIO”,
servicio
público
prestado
en
toda
España
por
42.500
abogad@s
los
365
días
del
año,
las
24
horas
del
día,
y
trasladar
nuestra
expresa
oposición
a la
totalidad
del
Proyecto,
así
como
la
petición
de
inmediata
derogación
de
la
vigente
Ley
de
Tasas
judiciales.
Con
la
reforma
legislativa
presentada
por
el
Gobierno
se
limita
y
obstaculiza
gravemente
el
acceso
a
un
servicio
público
esencial,
el
servicio
de
“asistencia
jurídica
gratuita”,
que
precisamente
garantiza
la
defensa
en
Comisarias
y
Juzgados
de
los
derechos
y
libertades
de
todos
los
ciudadanos,
varones,
mujeres,
menores,
nacionales
o
extranjeros,
y
especialmente
de
los
menos
favorecidos
económicamente,
así
como
la
efectiva
protección
de
los
derechos
humanos
en
España.
Y
exigimos
igualmente
una
financiación
pública
digna
y
suficiente
del
“Turno
de
Oficio”,
debiendo
derogarse
una
Ley
de
Tasas
judiciales
que,
además
de
no
destinar
sus
ingresos
a la
“asistencia
jurídica
gratuita”,
ha
elevado
un
muro
más
para
impedir
al
ciudadano
el
acceso
a la
Justicia,
siendo
cientos
los
que
han
renunciado
a
reclamar
sus
derechos
ante
los
Tribunales
por
no
poder
pagar
un
tributo
abusivo
y
disuasorio.
Con
este
proyecto
se
ha
perdido
la
oportunidad
de
modernizar
y
mejorar
un
servicio
público
esencial,
y de
resolver
los
problemas
de
la
actual
regulación,
que
no
se
niegan.
El
proyecto
de
Ley
de
Asistencia
Jurídica
Gratuita,
asumiendo
un
irresponsable
enfoque
economicista
del
derecho
de
defensa
(en
línea
con
la
instituida
“justicia
tarifaria”,
que
nace
donde
termina
el
umbral
de
la
“justicia
gratuita”),
PERJUDICA
AL
CIUDADANO,
al
reducir
el
umbral
económico
de
acceso
a la
justicia
gratuita
para
las
personas
no
integradas
en
una
unidad
familiar
(¿por
qué
se
penaliza
al
soltero,
separado
o
viudo?),
al
computar
los
ingresos
“brutos”
-y
no
los
“netos”-
de
todo
solicitante
de
justicia
gratuita
para
juzgar
su
“capacidad
económica”
(penalizando
a
tantos
trabajadores
autónomos,
ahora
“emprendedores”,
que
no
ven
descontados
gastos
necesarios
para
su
actividad),
al
valorar
la
situación
económica
y
patrimonial
no
sólo
del
interesado
sino
también
de
los
integrantes
de
su
unidad
familiar,
al
establecer
una
presunción
de
“abuso”
por
parte
de
los
que
soliciten
tres
veces
al
año
este
derecho,
ó al
suprimir
la
obligación
de
residencia
o
establecimiento
del
abogado
del
turno
de
oficio
en
el
lugar
de
asistencia
al
beneficiario
del
servicio
(impidiendo
una
defensa
cercana
al
ciudadano).
Y si
todo
esto
fuese
poco,
en
el
caso
de
que,
reuniendo
todos
los
requisitos
económicos
(siendo
Vd.
legalmente
“pobre”)
Vd.
contara
con
un
seguro
de
los
conocidos
como
de
“defensa
jurídica”
(asociado
de
forma
rutinaria
a su
seguro
de
hogar,
Tarjeta
de
crédito
ó
débito,
hipoteca,…),
no
le
será
designado
letrado
y
procurador
de
oficio
para
su
defensa.
Deberá
Vd.
acudir
a su
compañía
de
seguros
para
tener
esa
prestación
(eso
sí,
el
Seguro
disfrutará
de
su
“exención”
de
pago
de
las
Tasas
judiciales).
El
Sr.
Gallardón
soluciona
aquí
dos
frentes
polémicos:
Suprimimos
el
mayor
coste
del
sistema,
los
profesionales
de
oficio
(la
mejor
forma
de
reducir
un
gasto
es
no
tenerlo,
simple);
y
reparamos
un
supuesto
de
“fuego
amigo”,
aliviando
el
indeseado
agravio
que
supuso
la
Ley
de
Tasas
para
las
Compañías
de
Seguros
(con
repercusión
directa
en
sus
estados
contables).
El
art.
119
de
la
Constitución
Española
establece
que
la
justicia
será
gratuita
cuando
lo
disponga
la
ley
y,
en
todo
caso,
«respecto
de
quienes
acrediten
insuficiencia
de
recursos
para
litigar».
Pero
si
el
término
“gratuita”
siempre
ha
resultado
engañoso
(la
Justicia
tiene
un
coste,
asumido
por
el
Estado)
la
vocación
de
“justicia”
está
en
el
fundamento
de
la
paz
social
y el
acceso
a la
misma
no
puede
negarse
al
ciudadano,
A
TODOS
NOSOTROS,
sin
negar
la
existencia
misma
del
Estado
de
Derecho.
Conviene
recordarlo
y
por
eso
debes
acudir
el
próximo
17
de
Julio.
Te
esperamos.
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