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JUSTICIA

 
El Supremo valida el acuerdo de regulación de empleo de NovacaixaGalicia y ratifica el despido nulo por lesión en derecho de huelga en Celsa Atlantic
MADRID, 18 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Reunión del Pleno de la Sala de lo Social para analizar los recursos de casación de diferentes despidos colectivos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en la reunión de Pleno de Sala de ayer los siguientes recursos de casación relativos a despidos colectivos, que en virtud de previo acuerdo de la Sala se analizan en sesión plenaria de todos los Magistrados que componen la Sala.
El despido colectivo de NOVACAIXA GALICIA BANCO (RCO 288/13) afectó a 1.850 trabajadores de una entidad bancaria (sobre una plantilla de 4.862), tras alcanzarse acuerdo con la representación mayoritaria de los trabajadores (81,52%). El despido se efectúa en el marco del rescate bancario solicitado a la UE en marzo de 2012. Una vez acordado el MOU (Memorandum de Entendimiento sobre Condiciones de Política Financiera), el 27 de noviembre de 2012 se aprobó el plan de reestructuración del banco elaborado por el FROB (Fondo de Reestructuración Bancaria), que la Comisión Europea hizo público, efectuándose un proceso de recapitalización pública.
En el acuerdo alcanzado con la representación laboral mayoritaria se contemplan, entre otros acuerdos, bajas incentivadas y despidos con posibilidad de adscripción voluntaria en los treinta días siguientes a la firma de dicho acuerdo y en los quince primeros de 2014 y 2015, estableciéndose 30 días de indemnización por año de servicio con límite de 22 mensualidades, más una prima de acogimiento según escala en función de antigüedad.
Los sindicatos disconformes con el acuerdo presentaron demanda contra este despido, que fue desestimada por la Audiencia Nacional, contra cuya sentencia se interpuso recurso de casación
El Pleno de la Sala ha acordado desestimar el recurso, rechazando el argumento de que “los despidos de 1850 trabajadores tienen como objetivo minimizar las cargas de los contribuyentes europeos”, porque el importe de la financiación recibida constituye una deuda de la entidad empleadora con su único accionista (FROB) que, de un modo u otro habrá de ser asumida por la empresa, lo que de por sí configura una causa económica, que en cuanto derivada, como la propia ayuda, de la mala situación de la empresa en los términos expresados en la sentencia recurrida, constituye causa suficiente según el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo.
En otro recurso de casación ( núm. 11-2013 ), confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Superior del País Vasco, el Pleno de la Sala Social ha declarado nulo el despido colectivo de 358 trabajadores de CELSA ATLANTIC (GRUPO BARNA STEEL ) despedidos en dos centros de trabajo del País Vasco en mayo 2012, al día siguiente de la huelga declarada por los trabajadores con motivo de un expediente de regulación de empleo tramitado inmediatamente antes, en el que se pretendía inicialmente el despido de una parte de la plantilla (91 trabajadores).
El Tribunal Supremo, en una nueva deliberación del recurso, ha considerado que la finalidad contraria al derecho de huelga vicia de nulidad todo el despido como acto unitario. Asimismo estima que el despido vulnera la libertad sindical porque afecta a un medio de acción sindical colectiva como es la huelga convocada por un sindicato, cuestión que es propia del proceso de despido colectivo, con independencia de los procedimientos de despido individual que pueda interponer cada trabajador.
 

 

 

 

 

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