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¿Nuevas tecnologías, nuevos delitos?: El acoso digital
MADRID, 21 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Susana Gisbert, Fiscal, Valencia

 

Susana Gisbert, Fiscal, ValenciaYa decía el protagonista de una antigua canción aquello de “hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad”, y así lo repetían de vez en cuando –y aún lo repiten- nuestros padres y abuelos. Poco podía imaginar que llegaría un día en que se podría cometer casi cualquier tipo de delito prácticamente sin que el autor se levantara de su silla y sin tomar contacto físico con su víctima. Pero ese día ha llegado, y esta tendencia ha venido para quedarse. Y para ir a más, sin duda alguna.

En relativamente poco tiempo, las mal llamadas nuevas tecnologías –hoy tecnologías de la información y comunicación, o TIC- invaden toda nuestra vida hasta límites hasta hace poco inimaginables. Y traen consigo sus ventajas y sus inconvenientes, como cualquier adelanto que se precie.

A día de hoy, puedo afirmar sin temor a equivocarme que un altísimo porcentaje de los delitos “de expresión” cometidos en el ámbito de la violencia de género están relacionados de uno u otro modo con el uso de dispositivos electrónicos. Y así, la gran mayoría de amenazas, injurias o vejaciones injustas se realizan, en todo o en parte, a través de sistemas de mensajería instantánea -fundamentalmente, whatsapp-, correo electrónico –en franco retroceso- o a través de redes sociales. Estas últimas, además, son instrumento apto para la comisión de otros delitos, como las coacciones o los delitos contra la integridad moral. Y otras prácticas, como el denominado “sexting” –difusión de grabaciones íntimas- pueden incardinarse, además, en el ámbito de los delitos contra la intimidad o contra el honor. Todo un catálogo de delincuencia que no es sino un trasunto de actividades que antes tenían lugar cara a cara. Eso sí, con la reduplicación del daño que la difusión pública supone, y con la dificultad probatoria que el uso de estos medios conllevan. Y con el peligro añadido que supone el hecho de que el infractor, generalmente, es capaz de decir cosas ante el teclado que quizás no se atrevería a decir cara a cara.

Pero, en cualquier caso, lo que no podemos perder de vista es que lo que no es delito en la vida real, no lo es en la vida digital, y viceversa. El mundo digital y el analógico no son sino dos caras de la misma moneda, y lo que varía es el medio empleado. Por esa razón, no hay que demonizar el uso de redes sociales y otros medios de comunicación sino aprender a utilizarlos, con sus ventajas y sus inconvenientes. Aunque tampoco es admisible, por descontado, estigmatizar a la víctima por haber “entrado en el juego” y ser usuaria de estas redes, o haber participado en una grabación íntima con el convencimiento de que se producía en la confianza de la pareja, por ejemplo. La quiebra de esta confianza, difundiendo estas imágenes, debe tener una respuesta en el Derecho, y esa respuesta es perfectamente posible con la regulación actual, conforme se ha dicho, sin necesidad de que exista un tipo específico que así lo castigue. Sin perjuicio, por supuesto, que una regulación futura lo prevea –como así parece-, en cuyo caso jugaría el principio de especialidad a la hora de la calificación del delito.

A veces, incluso, ambos mundos –virtual y real-, se mezclan y dan lugar a infracciones complejas. O a agresiones físicas que han sido precedidas de un acoso digital. Como el hecho intolerable de arrebatar el teléfono móvil a la pareja para descubrir secretos como una presunta infidelidad, que bien podría tener cabida entre los delitos contra la intimidad o entre las coacciones, al margen del hecho físico de apropiarse de tal dispositivo, claro está. O las agresiones, físicas o incluso sexuales, que traen causa de un conocimiento previo a través de la red.

De otra parte, y aunque no pueda hablarse de un perfil concreto de las víctimas, no puede obviarse que cuanto más jóvenes son, más expuestas están a este tipo de conductas, por su condición de “nativas digitales”, de la que carecemos quienes nacimos unos años atrás. Y ello hace que estos delitos tengan una gran incidencia entre menores de edad. No obstante, no es en absoluto patrimonio de personas jóvenes. La amplia implantación de algunas redes sociales, como Facebook, o de sistemas de mensajería como whatsapp entre personas de una amplia horquilla de edad, nos convierte a todas en víctimas potenciales de estos delitos. Y hay que estar alerta, y denunciarlo inmediatamente si sucede.

Por último, un escollo que no se puede soslayar en estos casos es la dificultad probatoria. Al margen de que en gran parte de los casos el autor reconoce la autoría o la titularidad del número de teléfono o de la cuenta en la red social o correo electrónico de que se trate, hay otros en que no se da tal circunstancia. Casos de cuentas anónimas, de suplantación de cuentas o de desconocimiento del dispositivo de procedencia, hacen necesario el despliegue de toda una actividad investigadora que choca, de una parte, con la posible colisión de derechos como la intimidad y, de otra, con las complicaciones derivadas de la localización de servidores o las evidentes dificultades técnicas que el uso de la red trae consigo. Por ello, es recomendable, por parte de la víctima, la inmediata puesta en conocimiento de la autoridad competente y, por parte del operador jurídico, la mayor exquisitez en nuestro proceder, para poner en marcha la investigación de quienes están preparados para ellos con todas las garantías.
En definitiva, estamos ante un fenómeno cada vez más en auge, pero ni más ni menos que de un modo proporcional al auge del uso de estas tecnologías. No cabe oponerse, ni asustarse, ni alarmar más de la cuenta. Sería como poner puertas al campo, o peor aún, dar la espalda al progreso. Pero lo que sí que es imprescindible es estar preparados, técnica y jurídicamente, para dar una respuesta adecuada a lo que ya es una realidad. Y, por supuesto, educar al respecto, que no en balde la educación es el arma más poderosa para defenderse de cualquier ataque.

 
 

 

 

 

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