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Gran trascendencia del fallo del Tribunal Constitucional sobre la reforma laboral: legitima un marco plural en las relaciones laborales
MADRID, 29 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Expertos del Instituto Internacional de Relaciones Laborales de Cuatrecasas, Goncalves & Pereira analizan el trasfondo del fallo del TC sobre aspectos clave de la reforma laboral

La situación de crisis extrema que vive nuestro país legitima el fallo del Tribunal Constitucional sobre tres pilares claves de esta reforma laboral, a instancia de un recurso del Parlamento de Navarra, se legitima el periodo de prueba de un año del contrato de emprendedores, también se justifica la inaplicación de los convenios sectoriales y la entrada de un tercero, normalmente Comisión Consultiva como tercero o árbitro y se da prioridad al convenio colectivo de empresa frente al sectorial. Para los expertos del Instituto Internacional de Relaciones Laborales de Cuatrecasas, Goncalves & Pereira, esto hace abrir un nuevo marco más plural de relaciones laborales, donde frente al modelo tradicional ahora hay espacio para otros escenarios. Para estos expertos lo que hace el TC es ensanchar el campo de la negociación colectiva y dejar claro que hay más campo para poder negociar entre las partes motivado por el momento que vivimos.
En opinión de Salvador del Rey, presidente de esta entidad, no se puede obviar la importancia de este fallo judicial. Ahora estamos pendiente de otro recurso que diga si es o no constitucional la ultraactividad de los convenios: ”Hay que darse cuenta que respecto al contrato de emprendedores, se circumscribe a pymes no mayor de 50 trabajadores y según el Constitucional los derechos de los trabajadores no quedan desprotegidos en ningún momento” apunta. De hecho en el propio fallo de este Alto Tribunal se indica que es admisible este tipo de contratos, por la situación de especial emergencia que se vive ya que su objetivo es fomentar el empleo.
Al hilo de esta afirmación supimos que según el Ministerio de Trabajo en estos dos años se han hecho algo más de 197.000 contratos de los que el 75 por cien se renovaron acabado ese plazo de un año. “En esta tesitura incluso las recomendaciones de la OIT sobre una prueba que no supere los seis meses, tienen ahora justificación por el entorno de crisis que vive el país y que puede hacer que el año de prueba se tome ahora como razonable”, apuntó.
Respecto al segundo punto que el Constitucional validó como legítimo “con la aparición de las Comisiones Consultivas en las negociaciones lo que se ha intentado es buscar más flexibilidad en el marco de relaciones laborales. “ En este periódo de tiempo de dos años habrá tenido esta Comisión medio centenar de actuaciones a lo sumo. “El propio fallo del TC recuerda que se está hablando de una excepción de tal forma que las partes deberán demostrar que no se avanza en la negociación para que entre en funcionamiento la citada Comisión”, destaca Del Rey. A su juicio, lo importante de esta decisión es que para garantizar su solidez se encuentra sometida al control judicial. “Estamos hablando de un tercero independiente sometido a este control”.
Por último, sobre la tercer cuestión, ya avalada constitucionalmente por este Alto Tribunal, que tiene que ver con la prioridad de los convenios de empresa respecto de cualquier otro los expertos de Cuatrecasas señalaron que “Se trata de pactar que el marco es el convenio de empresas, referencia” a que no podrá ser superada por ningún otro convenio de carácter superior. De hecho se percibe una cierta evolución en estos temas, en 1994 para el legislador la referencia era el convenio sectorial, ahora lo que marca las pautas es el llamado convenio de empresa. “El fallo del Tribunal Constitucional no va en contra del derecho a la negociación colectiva como puedan pensar algunos juristas”, subraya. De hecho en el fallo se indica que convenios de empresa o negociados por los sindicatos ambos convenios tienen el mismo valor y no hay preeminencia de uno sobre el otro.
 

 

 

 

 

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