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OPINION
Por Santiago Mediano, Presidente de Santiago Mediano Abogados
La vida da muchas vueltas, y, para muestra, un botón: durante años, la prensa impresa y digital se ha hecho eco, de forma prácticamente unánime, de todo tipo de críticas contra la remuneración que se debe pagar a autores, artistas, productores fonográficos y audiovisuales y editores de libros, por la utilización masiva que otros hacen de sus respectivas creaciones, interpretaciones, producciones y ediciones. La gestión colectiva de estos derechos ha estado, además, en el punto de mira de los medios de comunicación social, los cuales han alentado en demasiadas ocasiones la animadversión de muchos ciudadanos contra las entidades que la desarrollan. Sin embargo, son los mismos medios informativos los que van a beneficiarse en el futuro del nuevo canon por el uso de propiedad intelectual: la llamada tasa Google o el canon AEDE, prevista en el proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que ha aprobado la semana pasada la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados. Tras su entrada en vigor, estos medios tendrán derecho a recibir una remuneración económica equitativa de los agregadores de contenidos en la red, cuando usen fragmentos no significativos de los contenidos divulgados por los primeros. Este derecho es, además, de gestión colectiva obligatoria. ¿Paradojas? Que cada cual juzgue por sí mismo. Ríos de tinta han corrido en la prensa contra las diferentes formas de convertir el uso de la propiedad intelectual ajena en ingresos para los que la generan: el canon por copia privada, la recaudación de las entidades como la SGAE en locales abiertos al público por el uso de música o películas, o por las fotocopias que pueden hacerse de libros en copisterías. La mayoría de esos ríos de tinta han corrido para denostar, criticar, atacar y crear una corriente de opinión contraria al pago de los derechos de propiedad intelectual. La Asociación de Internautas -autoproclamada representante de los que usamos Internet, pero en verdad defensora de los intereses de las empresas de telecomunicaciones-, ayudada por ciertos supuestos defensores de la libertad en la red, y por partidos políticos (alguno de nombre como poco cuestionable, como el Partido Pirata), puso la proa al canon por copia privada, a la prohibición de las descargas ilegales de música, películas y programas de ordenador, a la persecución de los suministradores de enlaces ilegales a estos contenidos y a la regulación de los trabajos de la Comisión de la Propiedad Intelectual (la Ley Sinde, tan profusa como hasta ahora estéril). Amplificada su voz por los medios de comunicación social, en especial los periódicos, y coreada por políticos en demagógica búsqueda de votos, acabó consiguiendo la complicidad del actual Gobierno, que poco o nada ha hecho por la defensa de la propiedad intelectual en nuestro país, más preocupado por darle el enésimo revolcón al sistema educativo, que por la promoción de la cultura. Como no podía ser de otra manera, ha corrido como la pólvora que el nuevo canon es un golpe más a la libertad en Internet. Portavoces de la Asociación de Internautas y blogueros de toda índole, hablan de multas por agregar noticias, o –peor- del pago de un impuesto revolucionario, lamentable expresión que ya le costó a la otrora famosa periodista radiofónica Encarna Sánchez una sentencia condenatoria ejemplarizante, por intromisión ilegítima en el derecho al honor de la SGAE. Pero, en esta ocasión, quienes profieren estas manifestaciones no pueden contar con recibir el mismo eco que en el pasado, pues, no en vano, la beneficiaria de esta forma de protección de la propiedad intelectual es la propia prensa escrita. Es lógico preguntarse cómo solventarán la nueva situación los que antes veían en la gestión colectiva de la propiedad intelectual sólo un “negocio de unos pocos”, puesto que son ellos mismos los que se beneficiarán con la nueva regulación. Y es lógico preguntarse hasta qué punto este nuevo derecho a ser remunerados cuando se utilicen sus prestaciones, es una multa, un “impuesto revolucionario”, o tiene un fundamento y razón sociales de utilidad. ¿Por qué se incorpora este nuevo derecho al elenco de los derechos de remuneración por uso de propiedad intelectual ajena? Porque se ha trasladado al mercado de la prensa de los problemas ocurridos en otros sectores del mercado cultural: se ha creado un negocio pujante en torno al aprovechamiento por terceros del esfuerzo y la reputación obtenida con ingentes inversiones económicas y gran esfuerzo. Ahora es el negocio de estas empresas el que se ve afectado por el hasta hace bien poco imperante gratis total de la red. Sí, la prensa escrita (en papel o en digital) requiere una gran inversión económica, y un gran esfuerzo. En cuanto a la reputación, también es difícil y esforzado obtenerla, y pesará a la hora de seleccionar la fuente de la que beben los agregadores de contenidos. Sin duda, tendrán más tendencia a utilizar los de medios como El País, El Mundo, ABC, La Razón, RTVE, Antena 3, Tele Cinco, etc. que los contenidos de otros medios, digamos, con menor difusión social. Es posible que haya llegado el momento en que los editores de los diarios escritos y digitales más importantes hayan comprendido el auténtico valor de la propiedad intelectual, y el peligro que para las industrias culturales y de la comunicación supone atacar su base, que no es otra que esta especial forma de propiedad. La incorporación de este derecho a nuestro ordenamiento jurídico es, pues, oportuna. En cuanto a cómo se ha hecho, suscita dudas, como poco, la asunción del legislador (y, en este caso, del Gobierno, quien ha redactado la norma) de que todo contenido divulgado en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, está, por este solo hecho, protegido por derechos de autor. Y ello por cuanto, sin distinción, se otorga a su editor el derecho a percibir una compensación económica equitativa por su utilización por parte de los llamados agregadores de contenidos. Es importante recordar que el artículo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, en que se encuadrará este nuevo derecho, se ubica sistemáticamente entre los límites a los derechos de autor. Recordemos que para que exista un límite, debe existir el derecho, y que dicho derecho sólo debería existir cuando nos hallamos ante una obra, esto es, ante una creación intelectual original expresada por cualquier medio o soporte. De forma que la propia redacción de la norma deja ya mucho que desear, puesto que a la hora de otorgarles el beneficio de la remuneración que prevé, debería referirse a obras divulgadas por prensa escrita o digital, más que a contenidos divulgados por dichos medios. Resulta ciertamente inquietante que, para beneficiar a la prensa, el legislador prescinda, al menos en la letra de la norma, de la nomenclatura que usa a lo largo de la Ley de Propiedad Intelectual. El uso del término “obras”, y no meramente “contenidos”, implicaría la exigencia de los mismos requisitos para la obtención de esta remuneración que los aplicados a los autores de otras obras también beneficiadas por derechos de remuneración. O al interpretar la norma se llega a la conclusión de que nos hallamos ante un error en la redacción, o se acaba de reducir el nivel de exigencia para la obtención de esta remuneración, discriminándose favorable e injustificadamente a la prensa con relación a otros agentes de los mercados culturales. Confío en que no sea ése el resultado. Respecto de que se trate de un derecho sea irrenunciable, y de obligada gestión colectiva, opino que no cabe otra forma cabal de construirlo. La irrenunciabilidad del derecho garantiza su eficacia en ámbitos en los que la diferencia de poder negociador haría fácil sortear la aplicación del mismo en el momento de suscribirse ciertos contratos. Y respecto de la obligación de que se gestione colectivamente, es fácil darse cuenta de que, o la remuneración es ciertamente elevada, con lo que se beneficiaría a los agregadores con mayor capacidad financiera, o el derecho se tornaría ineficaz por ser su gestión individual antieconómica. Me pregunto cómo construirá la entidad de gestión colectiva la tarifa que cobrará a los agregadores. ¿Será un tanto alzado, lo que beneficiaría obviamente a los económicamente más fuertes? ¿O, por el contrario, será un porcentaje de los ingresos derivados de este uso? Esta opción parece más justa por proporcional, pero suscita importantes interrogantes en torno al cálculo de la misma y su gestión, por no hablar de su fundamento económico. En todo caso, no debe permitirse el engaño en que algunos pretenden hacernos caer: los particulares que deseen compartir noticias en redes sociales y otros medios no estarán sujetos al pago de la compensación, pues los servicios de la sociedad de la información se definen en el Anexo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información como todo servicio prestado a normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Así pues, quienes no compartan noticias cobrando o de otra forma lucrándose con ello, no deben temer. Luces y sombras ofrece este nuevo derecho. Sin embargo, la causa de la propiedad intelectual, gravemente herida por un Gobierno que ha hecho bandera del ataque al sector cultural y a sus entidades de gestión colectiva, por los escándalos hechos públicos en la más importante entidad de gestión colectiva, diezmada por un IVA inasumible por el público, por la depauperación de las subvenciones a nuestra cinematografía, definitivamente en estado comatoso, prospera. Y quienes dedicamos nuestros esfuerzos en la defensa de la cultura a base de mantener vivos los mecanismos jurídicos que la hacen posible (esencialmente, la propiedad intelectual) no perdemos del todo la esperanza de haber ganado un nuevo aliado en nuestro empeño: la prensa escrita. Habremos, por tanto, de esperar a la gestión que haga la entidad que se ocupe de este nuevo derecho –sin duda, CEDRO, a quien, desde aquí, deseo éxito en la misma- para valorar hasta qué punto la medida es acertada, o si se queda, como los trabajos de la Comisión de la Propiedad Intelectual, en una mera acción cosmética para seguir evitando que España sea de nuevo incluida en la lista de los países con mayor nivel de piratería del mundo.
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