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Reflexión sobre la rueda de reconocimiento
MADRID, 31 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Ignacio Palomar. Abogadosyprocuradores.com. Aja Madrid

Ignacio PalomarLa LeCr no contempla una enumeración cerrada de las diligencias de investigación, ya que esto no sería práctico, además de que el desarrollo técnico hace que aparezcan diligencias utilices nuevas frecuentemente. A parte de las diligencias obligatorias, comunes a toda investigación (declaración del imputado, o la petición de antecedentes penales...), respecto a las demás serán las circunstancias del caso las que determinen las que se realizarán en caso de considerarse oportunas.

Centrándonos en la Rueda de Reconocimiento como diligencia de identificación (regulada en art.368-376), esta surge en aquellos supuestos en que se plantea duda sobre la identidad de la persona imputada o contra la que se dirigen los cargos por razón del delito. Consiste en un reconocimiento visual por el denunciante, intentando preservar la sinceridad de la identificación, colocando al que debe ser reconocido entre personas de similares características físicas, para evitar que el denunciante sea inducido.

Se da en los supuestos delictivos en que por no existir relaciones previas entre el autor del delito y la víctima, ésta no puede proporcionar a los investigadores los datos a los que se refiere la LeCr (art.277.3) u otros como el alias, apodo, mote, parentesco, sobrenombre, trabajo... que sirvan al mismo fin.

Con el tiempo la jurisprudencia a tendido a hacer de esta, una diligencia de práctica subsidiaria, no obligatoria y sustituible por otras igual de eficaces, como la prueba lafoscópica (huellas dactilares o reconocimiento por parte de la víctima). Por tanto no será necesaria en los casos en que el denunciado reconoce su participación en los hechos de manera directa, o cuando la víctima  del hecho delictivo identifica al autor in situ.

La Sentencia del Tribunal Supremo 8-2-02, concreta la exigencia de utilizar personas con una semejanza considerable, con imposibilidad de personas que contengan una "nota peculiar" en su fisonomía (raza, edad...).

La conclusión es que esta, es una diligencia subsidiaria, que únicamente en la práctica se utiliza cuando el juez de instrucción tiene dudas sobre la identificación del reo o por petición de parte. Pero si se lleva a cabo, esta tiene un papel primordial, pudiendo decir que con dicha prueba el imputado, está casi sentenciado, máxime si varios testigos le identifican. En la práctica también es frecuente que el abogado defensor la proponga para contrarrestar un reconocimiento fotográfico defectuoso. Este tipo de prácticas constituye un tema de gran preocupación, ya que un reconocimiento fotográfico en comisaría puede influir en la judicialización del mismo, al viciar la posterior rueda de reconocimiento judicial.

Científicamente se ha descrito el número ideal de figurantes, siendo de 5, para que acompañen al sospechoso. No figurando en este extremo la legislación procesal penal española, y siendo la norma de la mayoría de Juzgados de Instrucción que sean 4 los figurantes que acompañen al sospechoso.

Las recomendaciones básicas para este tipo de diligencias serían que se intentaran evitar los reconocimientos fotográficos previos, el Juez de Instrucción que conduce la rueda no debe saber quién es el imputado, fotografiar o grabar la rueda para comprobar que la semejanza de los figurantes sea la correcta, y que advierta al testigo que el mismo puede no estar dentro de la rueda.

 

 

 

 

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