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La
LeCr
no
contempla
una
enumeración
cerrada
de
las
diligencias
de
investigación,
ya
que
esto
no
sería
práctico,
además
de
que
el
desarrollo
técnico
hace
que
aparezcan
diligencias
utilices
nuevas
frecuentemente.
A
parte
de
las
diligencias
obligatorias,
comunes
a
toda
investigación
(declaración
del
imputado,
o la
petición
de
antecedentes
penales...),
respecto
a
las
demás
serán
las
circunstancias
del
caso
las
que
determinen
las
que
se
realizarán
en
caso
de
considerarse
oportunas.
Centrándonos
en
la
Rueda
de
Reconocimiento
como
diligencia
de
identificación
(regulada
en
art.368-376),
esta
surge
en
aquellos
supuestos
en
que
se
plantea
duda
sobre
la
identidad
de
la
persona
imputada
o
contra
la
que
se
dirigen
los
cargos
por
razón
del
delito.
Consiste
en
un
reconocimiento
visual
por
el
denunciante,
intentando
preservar
la
sinceridad
de
la
identificación,
colocando
al
que
debe
ser
reconocido
entre
personas
de
similares
características
físicas,
para
evitar
que
el
denunciante
sea
inducido.
Se
da
en
los
supuestos
delictivos
en
que
por
no
existir
relaciones
previas
entre
el
autor
del
delito
y la
víctima,
ésta
no
puede
proporcionar
a
los
investigadores
los
datos
a
los
que
se
refiere
la
LeCr
(art.277.3)
u
otros
como
el
alias,
apodo,
mote,
parentesco,
sobrenombre,
trabajo...
que
sirvan
al
mismo
fin.
Con
el
tiempo
la
jurisprudencia
a
tendido
a
hacer
de
esta,
una
diligencia
de
práctica
subsidiaria,
no
obligatoria
y
sustituible
por
otras
igual
de
eficaces,
como
la
prueba
lafoscópica
(huellas
dactilares
o
reconocimiento
por
parte
de
la
víctima).
Por
tanto
no
será
necesaria
en
los
casos
en
que
el
denunciado
reconoce
su
participación
en
los
hechos
de
manera
directa,
o
cuando
la
víctima
del
hecho
delictivo
identifica
al
autor
in
situ.
La
Sentencia
del
Tribunal
Supremo
8-2-02,
concreta
la
exigencia
de
utilizar
personas
con
una
semejanza
considerable,
con
imposibilidad
de
personas
que
contengan
una
"nota
peculiar"
en
su
fisonomía
(raza,
edad...).
La
conclusión
es
que
esta,
es
una
diligencia
subsidiaria,
que
únicamente
en
la
práctica
se
utiliza
cuando
el
juez
de
instrucción
tiene
dudas
sobre
la
identificación
del
reo
o
por
petición
de
parte.
Pero
si
se
lleva
a
cabo,
esta
tiene
un
papel
primordial,
pudiendo
decir
que
con
dicha
prueba
el
imputado,
está
casi
sentenciado,
máxime
si
varios
testigos
le
identifican.
En
la
práctica
también
es
frecuente
que
el
abogado
defensor
la
proponga
para
contrarrestar
un
reconocimiento
fotográfico
defectuoso.
Este
tipo
de
prácticas
constituye
un
tema
de
gran
preocupación,
ya
que
un
reconocimiento
fotográfico
en
comisaría
puede
influir
en
la
judicialización
del
mismo,
al
viciar
la
posterior
rueda
de
reconocimiento
judicial.
Científicamente
se
ha
descrito
el
número
ideal
de
figurantes,
siendo
de
5,
para
que
acompañen
al
sospechoso.
No
figurando
en
este
extremo
la
legislación
procesal
penal
española,
y
siendo
la
norma
de
la
mayoría
de
Juzgados
de
Instrucción
que
sean
4
los
figurantes
que
acompañen
al
sospechoso.
Las
recomendaciones
básicas
para
este
tipo
de
diligencias
serían
que
se
intentaran
evitar
los
reconocimientos
fotográficos
previos,
el
Juez
de
Instrucción
que
conduce
la
rueda
no
debe
saber
quién
es
el
imputado,
fotografiar
o
grabar
la
rueda
para
comprobar
que
la
semejanza
de
los
figurantes
sea
la
correcta,
y
que
advierta
al
testigo
que
el
mismo
puede
no
estar
dentro
de
la
rueda. |