La reforma
laboral que inició el Gobierno mediante el
RDLey 3/2012, de 10 de febrero, y
posteriormente convalidado con la Ley
3/2012, de 6 de julio, dio lugar a numerosas
críticas sobre la posible cuestión de
inconstitucionalidad de algunos de sus
preceptos, entre ellos la razonabilidad del
periodo de prueba de un año.
El 15 de agosto
de 2014, en pleno periodo estival, se
publicó en el BOE la primera de las
sentencias que ha resuelto parte de las
cuestiones sometidas a debate, interpuesto
en este caso por el Parlamento de Navarra,
referente al periodo de prueba de un año
para el contrato de emprendedores, así como
la modificación de aspectos en la
negociación colectiva, y el sometimiento a
arbitraje obligatorio, declarando la
constitucionalidad de todos ellos.
Dada la
repercusión de la referida sentencia, tanto
a nivel de seguridad jurídica como de
repercusión mediática, el Tribunal
Constitucional, publicó en su web el 16 de
julio 2014, tanto la sentencia, como el voto
particular de tres de los magistrados que se
apartaban de la tesis mayoritaria, y una
escueta nota de prensa.
Por la
extensión de la sentencia, va a ser objeto
de este articulo, el análisis de la
constitucionalidad declarada por el Alto
Tribunal sobre este periodo de prueba de un
año, sin perjuicio de poder analizar en
artículos posteriores el resto de cuestiones
tratadas en la sentencia.
Si bien,
sostiene el Alto Tribunal que no es su
función establecer cuál es la finalidad del
periodo de prueba, en la fundamentación
jurídica de la misma, la postura mayoritaria
acoge el razonamiento del Abogado del
Estado, al entender que el derecho al
trabajo (art.
35.1 CE)
se concreta en su
vertiente individual, en el derecho a la
continuidad o estabilidad en el empleo, es
decir a no ser despedido sin justa causa, y
que en en este caso, el desistimiento
durante el periodo de prueba no constituye
un despido, sino una condición resolutoria
expresamente asumida por las partes en el
momento de suscripción del contrato.
El derecho al
trabajo en nuestro ordenamiento no puede
chocar con el derecho de libertad de empresa
que reconoce el art. 38 CE., por lo que a
criterio del Tribunal, acogiendo la tesis ya
establecida por el Abogado del Estado en su
oposición a la demanda “el disponer de
un periodo de tiempo, superior en principio
al previsto con carácter común, durante el
que poder constatar no sólo la aptitud y
capacidad del trabajador contratado, sino
también la sostenibilidad económica del
nuevo puesto de trabajo creado”.
Considerando
también que no existe vulneración alguna del
Art. 24.1 CE
Ahí se
contradice el Tribunal al manifestar que no
es su función establecer cual es la
finalidad del periodo de prueba, y al mismo
tiempo sostener el fundamento de
constitucionalidad en que este periodo de
prueba de año permite a a la empresa valorar
tanto la aptitud y capacidad del trabajador
contratado como la sostenibilidad
económica del puesto de trabajo creado.
Otros argumentos del Abogado del Estado, que
acoge en su integridad el TC, para
justificar la constitucionalidad de la
medida van a ser los siguientes::
1)
que el tenor literal del artículo 4 Ley
3/2012, establece que el periodo de prueba
será “en todo caso” de un año,
lo que no impide que las partes (no la
negociación colectiva) puedan pactar en
el contrato un periodo inferior, así
como tampoco que la extinción por no superar
el referido periodo de prueba encubra una
extinción no causal del contrato.
2)
El régimen de incentivos fiscales,
vinculados a la continuidad de la relación
laboral durante al menos tres años, así como
la inexistencia de otras extinciones durante
el periodo de un año, implican que el
argumento de irrazonabilidad de la medida
sea descartado.
3)
El
Convenio 158 OIT
hace referencia a que el periodo de prueba
debe ser razonable, sin que exista norma
legislativa alguna que indique que el
periodo de un año no lo sea.
4)
La coyunturalidad de la medida vinculada a
una concreta situación del mercado de
trabajo.
El análisis de
esta sentencia daría para algo más de las
palabras permitidas para un post, si bien,
permitan recomendarles la lectura del voto
particular de los tres magistrados que se
apartan de la tesis mayoritaria, en la que
se analiza el criterio sobre extensos
periodos de prueba fijados en Grecia o
Francia.
Particularmente, añadiría que, para evitar
la inseguridad jurídica que pueda generar
tanto para la empresa como para el
trabajador, el alcance del periodo de prueba
en este tipo de contratos, y considerando
que no es finalidad del mismo el verificar
si el puesto de trabajo es económicamente
sostenible en el tiempo, lo recomendable
sería establecer cuales son los objetivos
pactados por las partes durante el periodo
de prueba en el propio contrato o mediante
anexos al mismo.
De este modo,
ambas partes tendrían claras cuales son las
expectativas recíprocas.
¡Feliz lectura!