Victoria
Ortuño
e
Ignacio
Toledano,
abogados
conocedores
de
esta
normativa,
analizan
su
evolución
y su
implicación
con
las
redes
sociales
En la tarde del `pasado
martes,
tuvo
lugar
en
el
Club
567
de
Madrid,
una
interesante
Mesa
Redonda
que
versaba
sobre
el
tema
específico
del
Derecho
al
Honor.
Comenzó
el
debate
con
una
sencilla
presentación
realizada
a
los
asistentes
por
el
Presidente
del
Club
de
Abogados
567,
Carlos
Antón,
quien
ante
los
asistentes,
presentó
a su
equipo
directivo:
las Vice
Presidentas
Laura
Arranz
y
Victoria
Ortuño
, y
expuso
brevemente
los
objetivos
del
Club
y la
razón
de
la
organización
de
estas
mesas
dedicadas
a
asuntos
específicos.
Se
trata
de
procurar,
de
manera
positiva
y en
aras
de
posibles
colaboraciones
futuras,
el
conocimiento
entre
profesionales
y de
profundizar
en
determinadas
materias
jurídicas
no
siempre
bien
conocidas
ni
explicadas.
En
este
sentido,
el
Club
de
Abogados
567
se
encuentra
abierto
a
estas
actividades
de
colaboración
mútua
y de
puesta
en
contacto,
así
como
de
análisis
de
estos
temas
concretos
por
parte
de
profesionales
especializados
en
los
mismos.
Posteriormente, la Diputada de
la
Junta
de
Gobierno
del
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Madrid
Maite
Nadal,
especialista
en
Derecho
Deportivo,
procedió
a la
presentación
de
los
dos
ponentes
de
la
mesa,
los
Letrados,
especialistas
en
Derecho
al
Honor,
Victoria
Ortuño
e
Ignacio
Toledano,
y
agradeció
al
Club
567
tanto
su
invitación
a
moderar
este
debate
como
la
oportunidad
provechosa
de
realizar
un
intercambio
de
puntos
de
vista
entre
profesionales.
Tomó la palabra la Abogada
Victoria
Ortuño,
explicando
la
génesis
y la
estructura
de
la
Ley
Orgánica
1/82
de 5
de
Mayo
de
protección
civil
del
derecho
al
honor,
intimidad
personal
y
familiar
y la
propia
imagen.
Destacó
la
circunstancia
de
tratarse
de
una
Ley
muy
sencilla,
que
marca
criterios
y
establece
direcciones
para
que
los
Jueces
y
Tribunales
puedan
fundamentar
sus
Resoluciones,
pero
que
no
entra
en
una
regulación
exhaustiva
y
profunda
de
la
cuestión.
Se
trata
de
una
Ley
de
Jueces
que
ha
sido
desarrollada
extensamente
por
la
Jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo
y
del
Tribunal
Constitucional.
La
Ley
intenta
dar
respuesta
a la
cuestión
fundamental
que
planea
sobre
toda
cuestión
procesal
suscitada
en
esta
materia,
que
es
la
del
equilibrio
entre
dos
derechos
constituciones:
la
libertad
de
expresión
del
art.
20
CE y
el
derecho
al
honor
propiamente
dicho
del
art.
18
CE.
Resaltó
la
importancia
que
el
auge
de
las
redes
sociales
y de
internet
ha
tenido
en
esta
cuestión,
introduciendo
nuevos
supuestos
de
hecho
que
también
pueden
ser
tratados
mediante
una
interpretación
adecuada
de
esta
legislación
orgánica.
Posteriormente, habló el Letrado
Ignacio
Toledano.
Explicó
como,
ante
el
carácter
abierto
de
la
Ley
Orgánica
1/82,
es
la
Jurisprudencia
la
que
ha
determinado
los
elementos
esenciales
para
determinar
la
existencia
de
infracciones
ilícitas
al
derecho
al
honor
o a
la
intimidad.
Se
refirió
a la
importancia
del
análisis
previo
del
contexto,
en
que
las
expresiones
analizadas
se
vierten,
como
marco
adecuado
para
centrar
la
cuestión
en
debate.
Posteriormente,
analizó
los
otros
requisitos
examinados
por
nuestros
Tribunales
en
la
materia:
el
requisito
de
la
ausencia
de
expresiones
objetivamente
insultantes,
el
requisito
de
la
veracidad
de
lo
manifestado,
y el
requisito
del
interés
público
o
noticiable
de
los
hechos
referidos.
Explicó
como
quedaba
reducido
el
ámbito
de
protección
del
derecho
al
honor
o a
la
intimidad
en
el
caso
de
los
llamados
personajes
públicos
y
algunas
características
del
negocio
de
los
medios
de
comunicación
que
acaban
incidiendo
en
los
supuestos
que
después
deben
ser
tratados
por
los
operadores
jurídicos.
También
habló
de
las
peculiares
características
de
base
documental
que
deben
reunir
estas
acciones
procesales
y de
extremos
relativos
a la
determinación
del
quantum
indemnizatorio.
Al terminar, ambos ponentes
respondieron
a
las
numerosas
cuestiones
que
le
fueron
planteadas
por
el
público
asistente.
Un
buen
inicio
de
curso
para
el
Club
de
Abogados
567
que,
con
esta
Mesa
Redonda,
inicia
su
temporada
de
actos
públicos
e
intervenciones
profesionales. |