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El derecho al honor, a examen en las tertulias del Club 567 Abogados
MADRID, 04 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Victoria Ortuño e Ignacio Toledano, abogados conocedores de esta normativa, analizan su evolución y su implicación con las redes sociales

En la tarde del `pasado martes, tuvo lugar en el Club 567 de Madrid, una interesante Mesa Redonda que versaba sobre el tema específico del Derecho al Honor. Comenzó el debate con una sencilla presentación realizada a los asistentes por el Presidente del Club de Abogados 567, Carlos Antón, quien ante los asistentes, presentó a su equipo directivo: las Vice Presidentas Laura Arranz y Victoria Ortuño , y expuso brevemente los objetivos del Club y la razón de la organización de estas mesas dedicadas a asuntos específicos. Se trata de procurar, de manera positiva y en aras de posibles colaboraciones futuras, el conocimiento entre profesionales y de profundizar en determinadas materias jurídicas no siempre bien conocidas ni explicadas. En este sentido, el Club de Abogados 567 se encuentra abierto a estas actividades de colaboración mútua y de puesta en contacto, así como de análisis de estos temas concretos por parte de profesionales especializados en los mismos.   

Posteriormente, la Diputada de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Maite Nadal, especialista en Derecho Deportivo, procedió a la presentación de los dos ponentes de la mesa, los Letrados, especialistas en Derecho al Honor, Victoria Ortuño e Ignacio Toledano, y agradeció al Club 567 tanto su invitación a moderar este debate como la oportunidad provechosa de realizar un intercambio de puntos de vista entre profesionales.

Tomó la palabra la Abogada Victoria Ortuño, explicando la génesis y la estructura de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen. Destacó la circunstancia de tratarse de una  Ley muy sencilla, que marca criterios y establece direcciones para que los Jueces y Tribunales puedan fundamentar sus Resoluciones, pero que no entra en una regulación exhaustiva y profunda de la cuestión. Se trata de una Ley de Jueces que ha sido desarrollada extensamente por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. La Ley intenta dar respuesta a la cuestión fundamental que planea sobre toda cuestión procesal suscitada en esta materia, que es la del equilibrio entre dos derechos constituciones: la libertad de expresión del art. 20 CE y el derecho al honor propiamente dicho del art. 18 CE. Resaltó la importancia que el auge de las redes sociales y de internet ha tenido en esta cuestión, introduciendo nuevos supuestos de hecho que también pueden ser  tratados mediante una interpretación adecuada de esta legislación orgánica.

Posteriormente, habló el Letrado Ignacio Toledano. Explicó como, ante el carácter abierto de la Ley Orgánica 1/82, es la Jurisprudencia la que ha determinado los elementos esenciales para determinar la existencia de infracciones ilícitas al derecho al honor o a la intimidad. Se refirió a la importancia del análisis previo del contexto, en que las expresiones analizadas se vierten, como marco adecuado para centrar la cuestión en debate. Posteriormente, analizó los otros requisitos examinados por nuestros Tribunales en la materia: el requisito de la ausencia de expresiones objetivamente insultantes, el requisito de la veracidad de lo manifestado, y el requisito del interés público o noticiable de los hechos referidos. Explicó como quedaba reducido el ámbito de protección del derecho al honor o a la intimidad en el caso de los llamados personajes públicos y algunas características del negocio de los medios de comunicación que acaban incidiendo en los supuestos que después deben ser tratados por los operadores jurídicos. También habló de las peculiares características de base documental que deben reunir estas acciones procesales y de extremos relativos a la determinación del quantum indemnizatorio.

Al terminar, ambos ponentes respondieron a las numerosas cuestiones que le fueron planteadas por el público asistente. Un buen inicio de curso para el Club de Abogados 567 que, con esta Mesa Redonda, inicia su temporada de actos públicos e intervenciones profesionales.

 

 

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