|
Esta
figura
permite
que
el
TAB
designe
a un
árbitro
provisional
que
pueda
dictar
medidas
cautelares
mientras
se
acaba
el
proceso
de
designación
de
un
árbitro
definitivo.
El
Tribunal
Arbitral
de
Barcelona
ha
aprobado
un
reglamento
referente
al
arbitraje
de
emergencia,
aplicable
desde
este
mes
de
septiembre.
La
figura
del
árbitro
de
emergencia
tiene
como
objetivo
dar
respuesta
al
vacío
decisorio
en
la
fase
pre-arbitral
del
procedimiento
arbitral,
una
situación
que
puede
alargarse
unos
meses.
El
objetivo
del
arbitraje
de
emergencia
es
dar
respuesta
a la
necesidad
de
las
partes
en
conflicto
que,
en
caso
contrario,
se
verían
abocadas
por
razones
de
urgencia
a
tener
que
acudir
a la
jurisdicción
ordinaria
para
la
adopción
de
medidas
cautelares
que
protejan
el
resultado
o el
proceso
del
arbitraje.
Hace
un
año
la
ICC
de
París,
la
Corte
Arbitral
más
importante
del
mundo
puso
en
marcha
esta
figura
en
su
Reglamento
con
la
idea
de
que
las
partes
tengan
más
apoyo
en
cualquier
momento
del
proceso.
Es
evidente
que
debido
a la
complejidad
de
los
procedimientos
arbitrales
el
árbitro
de
emergencia
es
necesario
en
cualquier
proceso
complejo
para
poder
resolver
cualquier
conflicto
que
surja
entre
las
partes
a lo
largo
del
procedimiento
arbitral
En estos
momentos,
el
árbitro
de
emergencia
actuará
únicamente
en
el
procedimiento
de
adopción
de
las
medidas
cautelares
cuya
ejecución
no
pueda
esperar
a
que
se
halle
constituido
el
árbitro
del
procedimiento.
Y
este
es
un
asunto
muy
importante
sobre
todo
en
arbitrajes
donde
se
mueven
miles
de
millones
de
euros
y no
pueden
esperar
a
que
el
árbitro
convencional
tome
la
decisión
oportuna
Con la
aprobación
de
este
reglamento
de
arbitraje
de
emergencia,
el
TAB,
presidido
por
el
abogado
Jesús
de
Alfonso
( en
la
foto),
se
une
a la
tendencia
seguida
por
otras
instituciones
arbitrales
de
ámbito
internacional.
Es
el
caso
por
ejemplo
de
la
ciudad
de
París
(Francia),
donde
la
ICC,
principal
entidad
arbitral
del
mundo
ya
hizo
cambios
en
su
reglamento
para
introducir
esta
figura,
ahora
clave
en
los
arbitrajes.
Cabe
también
destacar
que,
salvo
que
se
hubiere
pactado
otra
cosa,
el
árbitro
de
emergencia
será
preferentemente
un
miembro
de
la
Junta
de
Gobierno
del
TAB
que
carezca
de
incompatibilidades
con
el
objetivo
de
asegurar
su
neutralidad
y su
entrada
inmediata
en
funciones.
Hay
que
recordar
que
el
Tribunal
Arbitral
de
Barcelona
(TAB)
se
fundó
formalmente
el
1989
en
el
marco
de
las
previsiones
de
la
Ley
de
Arbitraje
de
1988
a
pesar
de
que
durante
las
discusiones
parlamentarias
de
la
mencionada
ley
un
grupo
de
juristas
ya
tomó
la
decisión
de
fundarlo
con
la
intención
específica
de
intervenir
activamente
prestando
servicios
mediante
el
arbitraje
o
cualquier
otro
método
alternativo
de
resolución
de
conflictos.
Esta
iniciativa
fue
apoyada
inicialmente
por
instituciones
como
el
Consejo
de
los
Ilustres
Colegios
de
Abogados
de
Cataluña,
el
mismo
Ilustre
de
Abogados
de
Barcelona,
la
Cámara
de
Comercio
de
Barcelona
y el
Colegio
de
Notarios
de
Cataluña.
En
junio
de
2009
se
sumó
el
Decanato
Autonómico
de
Registradores
Mercantiles
y de
la
Propiedad
de
Cataluña
y en
2012
se
incorporó
la
Asociación
Intercolegial
de
Cataluña.
El TAB
nació
y
subsiste
con
el
propósito
de
servir
a la
Sociedad,
facilitando
que
profesionales
o
personas
neutrales
de
reconocida
integridad
y
capacidad
así
como
prestigio
y
notable
carrera
profesional
que
tengan
responsabilidad
para
dedicarse,
puedan
entender
los
conflictos,
sus
razones
y el
ámbito
en
el
cual
se
han
desarrollado
e
intervenir
en
su
solución,
entendiendo
la
paz
social
como
valor
supremo.
Cabe
destacar
como
elemento
de
gran
importancia
que
un
laudo
arbitral
tiene
el
mismo
efecto
que
una
sentencia
judicial
final. |