|
Establece
un
plazo
de
un
mes
para
poder
presentar
recurso.
Miles
de
familias
afectadas
pueden
verse
en
la
calle
por
la
falta
de
publicidad
de
un
asunto
fundamental
en
nuestro
derecho
hipotecario
y
procesal
Los
expertos
en
derecho
hipotecario
denuncian
la
intromisión
del
poder
ejecutivo
en
el
judicial.
En
esta
oportunidad
el
BOE
del
pasado
sábado
recoge
ya
un
Decreto
Ley
de
Medidas
Urgentes
en
materia
Concursal,
donde
en
su
disposición
transitoria
cuarta
se
indica
el
plazo
de
un
mes,
a
partir
de
la
publicación
en
el
citado
BOE
para
que
ciudadanos
tengan
la
posibilidad
de
recurrir
el
auto
ya
dictado
en
el
procedimiento
en
curso,
que
desestimaba
la
oposición
a la
ejecución.
Siguiendo
la
ST
del
TJUE,
http://goo.gl/JqOP6i.
Según
fuentes
consultadas
por
nuestra
publicación
este
tipo
de
notificaciones
procesales,
en
el
seno
de
un
procedimiento
iniciado,
tienen
que
partir
del
propio
juez
y a
través
de
los
procuradores
notificar
a
las
partes
mediante
providencias
o
autos.
Toda
esta
maniobra
del
Ejecutivo
pudiera
devenir
estéril
ya
que
debe
señalarse
que
la
Sentencia
del
TJUE
de
17/7/14
C-169/14
no
ha
sido
aún
publicada
en
el
diario
oficial
de
la
UE.
En
este
sentido
los
Colegios
de
Abogados
ya
se
han
puesto
en
marcha
hace
unos
días,
entre
ellos
el
ICAB
de
Barcelona
informando
a
sus
colegiados
de
la
posibilidad
de
interponer
incidente
de
nulidad
de
actuaciones
contra
el
auto
desestimatorio
de
la
oposición
a la
ejecución
y
que
disponía
por
ley
que
el
mismo
no
podía
ser
recurrido
por
el
ejecutado.
Desagradable
la
sorpresa
que
muchos
juristas
han
tenido
hoy
cuando
en
el
Real
Decreto
Ley
de
Medidas
Urgentes
Concursales
publicado
este
sábado
en
el
BOE,
http://goo.gl/ZtHUux
aparece
en
su
Disposición
Transitoria
Cuarta
el
procedimiento
que
tienen
los
ciudadanos
afectados
por
ejecuciones
hipotecarias
de
acogerse
a la
última
Sentencia
del
TJUE
sobre
este
asunto.
En
la
misma
se
habla
de
un
mes
a
partir
de
la
publicación
en
el
propio
BOE
Para
Enrique
Pérez
Palací,
abogado
experto
en
estos
temas,
la
notificación
mediante
publicación
en
el
BOE
via
Real
Decreto
ley
no
es
nada
habitual
por
irregular,
ya
que
supone
un
quebranto
del
derecho
que
tiene
l a
parte
a un
procedimiento
con
todas
las
garantías,
y
por
tanto
a la
tutela
judicial
efectiva”.
Toda
comunicación
procesal
hay
que
notificarla
al
interesado
de
forma
personal.
En
este
caso
serían
los
juzgados
via
procurador
a
las
partes
para
que
pudiera
interponer
el
recurso
correspondiente.
Asi
se
ha
hecho
habitualmente.”
comenta
Nuestro
interlocutor
recuerda
que
el
método
via
BOE
no
es
procesal.
“Ya
fue
un
método
utilizado
con
la
Ley
1/2013
aprobada
a
resultas
de
la
anterior
sentencia
del
TJUE
de
14/3/13,
que
ofrecia
al
ejecutado
la
posibilidad
de
interponer
un
incidente
extraordinario
de
oposición
a la
ejecución
hipotecaria
en
el
plazo
de
un
mes
desde
la
publicación
de
la
Ley
en
el
BOE;
lo
cual
supuso,
como
ahora
una
discusión
respecto
a la
legalidad
y
validez
de
dicha
forma
de
notificación
Cuando
se
podía
poner
el
incidente
de
nulidad
de
actuaciones
con
otro
mes
de
plazo
y
también
hubo
discusión
en
este
aspecto.
De
hecho
en
aquella
ocasión
muchos
juzgados,
incluso
transcurriendo
ese
plazo,
admitían
el
incidente
extraordinario
de
oposición
En ese
incidente,
los
abogados,
como
cuestión
previa,
señalaban
que
si
bien
la
publicación
en
el
BOE
fue
en
esa
fecha
y
había
un
plazo
de
un
mes,
no
tenia
carácter
de
notificación
procesal
Ahora
han
hecho
lo
mismo,
con
el
objetivo;
se
adelanta
tiempo
de
tal
forma
que
los
procedimientos
de
ejecución
hipotecaria
que
quieran
interponer
recursos
tiene
plazo
de
un
mes
a
partir
del
lunes.
Y
dentro
de
un
mes
habrá
caducado
Sin
publicar
en
boletín
UE
Sin
embargo
todavía
falta
que
se
publique
el
último
fallo
del
Tjue
en
el
boletín
de
la
UE
para
que
sea
oficial
“Ha
sido
dictada
pero
no
ha
sido
publicada
en
el
boletín.
Es a
partir
de
la
publicación
del
Boletín
cuando
esa
sentencia
se
puede
hacer
valer”
comenta
nuestro
interlocutor
De hecho
en
los
Colegios
de
Abogados,
como
el
de
Barcelona
se
ha
indicado
a
los
colegiados
a
través
de
su
web
que
se
interpusiera
un
incidente
de
nulidad
de
actuaciones
http://goo.gl/wvU4OA
en
el
momento
que
se
produzca
la
publicación
de
la
ST
en
el
boletín
de
la
UE
A todos
los
expertos
les
sorprende
que
en
un
Decreto
Ley
de
Medidas
urgentes
en
tema
Concursal
aparezca
una
disposición,
al
final
de
esta
norma,
donde
en
veinte
líneas
se
remata
un
tema
tan
grave
como
éste
“Lo
primero
que
se
debe
hacer
es
interponer
un
incidente
de
nulidad
de
actuación
en
base
a
esa
sentencia
del
TJUE
porque
los
autos
de
ejecución
hipotecaria
son
firmes.
Es
lo
que
haría
es
que
se
tuviera
que
publicar
otro
auto
y
facilitar
al
ejecutado
la
interposición
del
recurso
de
apelación”
explica
Enrique
A juicio
de
nuestro
experto
si
se
sigue
el
procedimiento
de
notificación
que
debe
seguirse,
cada
proceso
en
curso
seguirá
su
propio
tempo,
“circunstancia
que
quiere
evitar
en
perjuicio
del
ejecutado,
acelerando
de
forma
indebida
la
entrega
de
la
posesión
de
la
vivienda
a
favor
de
las
entidades
financieras
ejecutantes;
piénsese
en
que
no
es
difícil
que
por
la
forma
usada
por
el
gobierno
para
dar
publicidad
a
este
cambio
normativo
a
algunos
abogados
se
les
pueda
pasar
el
paso
para
recurrir”,
subrayaya
Sobre
el
número
de
afectados
por
esta
resolución,
a
priori,
no
es
fácil
acotar
las
personas
afectadas:
“Hay
procedimientos
de
ejecución
hipotecaria
donde
no
se
haya
entregado
la
posesión
tendrían
derecho
a
interponer
ese
recurso.
Otros
que
ya
hayan
entregado
la
vivienda
es
posible
que
también,
siempre
que
hubiera
una
cláusula
abusiva
y no
fuera
estimada
por
el
propio
juzgado
en
su
momento.
Sería
un
recurso
ante
la
Audiencia
correspondiente”,
indica
nuestro
abogado.
A
este
respecto
parece
claro
que
quedaría
vulnerada
el
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva.
Esos
recursos
ante
la
Audiencia
Provincial
pueden
tardar
unos
seis
meses
en
estimarse,
cuestión
que
se
alargaría
en
el
caso
que
fueran
muchos
los
afectados
los
que
interpusieran
dicho
recurso.
“En
este
periodo
de
tiempo
puede
haber
modificaciones
en
nuestra
legislación
por
otras
sentencias
del
propio
TJUE
o
propias.
Mientras
tanto
las
personas
afectadas,
al
no
haber
una
subasta,
permanecen
en
la
vivienda,
pagando
cuotas
de
comunidad,
luz,
agua
y la
contribución
urbana
para
evitar
los
embargos
de
los
ayuntamientos,”
aclara. |